Municipal

La normativa de la comisión de contratos del Ayuntamiento pone freno a las ‘puertas giratorias’

  • El reglamento aprobado en Pleno impide, entre otros, que los miembros tengan relación actual, pasado o futura con las empresas candidatas

La normativa de la comisión de contratos del Ayuntamiento pone freno a las ‘puertas giratorias’

La normativa de la comisión de contratos del Ayuntamiento pone freno a las ‘puertas giratorias’ / Álex Cámara

Hay una comisión que ha saltado a la fama en la ciudad y esta es la de grandes contratos. Creada desde diciembre a instancias de Vox, en enero generó la dimisión de Sebastián Pérez y en febrero el alcalde cumplió con su ‘socio preferente’ y dio la presidencia de la misma al portavoz de Vox, Onofre Miralles, ignorando el rechazo del propio Pérez, la crisis interna de gobierno y las críticas de la oposición (PSOE y Podemos-IU). En el último pleno de febrero se aprobó su reglamento, término que hubo que cambiar por metodología para reducir trámites y ahorrar tiempo. Ahora sólo falta convocar la primera reunión, algo que corresponde ya a Miralles como presidente y para la que aún no hay fecha.

Pero, ¿cómo funcionará? ¿Quién formará parte? ¿Qué analizarán? ¿Cómo serán sus veredictos?

Según el documento aprobado, que tiene cuatro puntos, el objetivo es “la optimización y la transparencia previos a la elaboración de los grandes contratos del Ayuntamiento” y tendrán carácter previo al inicio de los trabajos en la comisión oficial, que preside Sebastián Pérez.

Y analizando los puntos, destaca el capítulo de incompatibilidades. Lo que se busca es poner obstáculos a las conocidas ‘puertas giratorias’ en política al vetar cualquier conflicto de interés o servicio con los interesados en el contrato.

Así, en un principio las incompatibilidades estaban fijadas en el reglamento que ofreció Vox a los redactores de los pliegos pero a petición del PP se incluyó incorporar a este régimen a los miembros de la comisión, es decir, a los concejales de los grupos políticos, uno por cada uno.

“Con la finalidad de garantizar la necesaria transparencia y objetividad, en ningún caso se emitirá informe sobre los pliegos de condiciones por quien haya sido el redactor total o parcial de los mismos”. Se entenderá que ha sido redactor aquel que haya intervenido directa o indirectamente en la confección de algún elemento integrante de los pliegos.

Dentro del capítulo de incompatibilidades destacan dos puntos que van precisamente enfocados a evitar esas puertas giratorias, desde la política a la empresa y viceversa. Así, no podrán participar en la comisión ni redactar pliegos quienes tengan “relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el contrato, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar”. Ni (punto añadido a petición del PP) “tener conflicto de intereses a la actividad que realicen o puedan realizar”.

Además, se prohíbe que sean redactores de pliegos o parte de los mismos, ni tampoco informarlos, las personas que concurran algunas de estas otras circunstancias: tener interés personal en el objeto del pliego o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado o tener un vínculo matrimonial, situación de hecho o relación afectiva, así como parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados. También afecta este punto a los administradores de entidades o sociedades interesadas, a los asesores y representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento. Tampoco se permitirá “compartir despacho profesional o estar asociado”.

Otra incompatibilidad para los miembros de la comisión será “tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior”, es decir, interesados, administradores, asesores o representantes de las empresas. Un punto este bastante subjetivo. También se prohíbe haber intervenido como perito o testigo en algún procedimiento relativo al asunto del objeto del contrato.

Respecto a los miembros, los integrantes de la comisión serán concejales, uno por cada grupo municipal a propuesta de este. Si incurriera en alguna incompatibilidad, se pondrá en conocimiento del presidente y el grupo tendría que nombrar a otro representante.

Para cada contrato (en principios se someten a esta comisión el de limpieza y el de transporte), la comisión emitirá un dictamen que no será vinculante para el órgano de contratación, es decir, la comisión oficial. Además, sólo podrá emitirse “si es votado por unanimidad, no de todos los asistentes sino de todos y cada uno de los integrantes de la comisión”, por lo que ante la crisis política desatada por la misma, puede llegar a ser casi imposible emitir algún dictamen unánime.

Pero si se vota desfavorablemente también habrá que argumentarlo y sólo se podrá hacer por ciertos motivos, relatados en el reglamento, como no contar con asesoramiento de terceros expertos o autoridades independientes o colegios profesionales, que pueda falsear la competencia, que se haya basado en los criterios de algún posible candidato, que no se hayan identificado a las empresas consultadas, que se haya divulgado por las empresas o cualquier incumplimiento de la ley de Contratos del Sector Público.

El cuarto punto señala que los trabajos se ceñirán a 3 meses para evitar demoras en los contratos.

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