Granada

La nueva 'batalla' del Nevada: 13.800 euros al día de intereses

  • Aunque la Junta pida amparo al Constitucional, la sentencia que le obliga a pagar 165,6 millones al promotor ya es firme

  • El depósito del dinero en el juzgado podría evitar recargos

La Junta de Andalucía agotará todos los recursos para evitar el pago de 165,6 millones de euros al promotor del Centro Comercial Nevada de Armilla (Granada), el empresario Tomás Olivo. Ya ha anunciado que pedirá amparo al Tribunal Constitucional. Pero la sentencia condenatoria ya es firme y la demora en el pago puede seguir sumando números a la losa, a razón de unos 13.800 euros diarios, 414.000 mensuales o casi 5 millones al año.

La Administración autonómica, que ya prepara el recurso para el Constitucional, no pierde de vista esa circunstancia y, según algunas fuentes, ya se han celebrado algunas reuniones para estudiar la forma de liberar una cantidad tan elevada. Hay que tener en cuenta que la indemnización fijada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) es superior a lo que cuesta hacer un gran hospital o una estación de AVE como la que demanda Granada desde hace décadas.

Los juristas consultados vaticinan un nuevo conflicto sobre el modo de pago y los intereses

Para evitar el devengo de intereses de demora, mientras intenta la vía del Constitucional, que en el mejor de los casos puede alargarse años, la Junta no tendría que pagar aún directamente al promotor, pero sí podría consignar el dinero como depósito en una cuenta judicial.

Los intereses de demora y el modo de pago son, a juicio de algunos juristas consultados por este medio, la próxima batalla importante que se avecina en este largo y penoso asunto que enfrenta al Gobierno andaluz y a la empresa General de Galerías Comerciales desde hace más de dos décadas.

La cuestión controvertida que señalan los especialistas sería el momento desde el que se podría exigir el pago de esos recargos correspondientes al interés legal del dinero (desde 2016 hasta ahora se mantiene en un 3% anual). Las opiniones no son unánimes, lo que avanza controversia.

La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 106 que cuando la Administración sea condenada al pago de una cantidad líquida, a esa cifra "se añadirá el interés legal del dinero, calculado desde la fecha de notificación de la sentencia dictada en única o primera instancia".

En este caso concreto, la fecha de esa primera resolución condenatoria de la jueza de lo Contencioso Administrativo número 1 de Granada fue el 13 de julio de 2016. Aún teniendo en cuenta que la notificación llegaría unos días después, el cálculo de los intereses legales hasta la fecha actual rondaría ya los 11 millones de euros, que habría que añadir a la indemnización principal.

Pero aquella primera condena a pagar 157 millones de euros fue parcialmente revocada, dado que casi un año más tarde el TSJA elevó la cifra hasta los 165 millones. Si aquel 23 de mayo de 2017 fuera la fecha de referencia para fijar la cuantía de los intereses, éstos estarían alrededor de 6,6 millones de euros.

El panorama es diferente si, aunque no lo especifique así la ley, se tuviera en cuenta la fecha en la que ha sido declarada la firmeza de la sentencia, que no ocurrió hasta hace apenas dos meses y eso reduciría los intereses a poco más de 800.000 euros. La jueza no ha declarado firme la condena hasta ahora porque la Junta ha agotado la vía judicial ordinaria este mismo año en el Tribunal Supremo, que en mayo inadmitió el recurso presentado contra la sentencia anterior del TSJA.

Sin embargo, la petición de amparo al Constitucional no frena esa declaración de firmeza que ya ha adquirido la sentencia mediante una providencia firmada por la jueza de Granada que resolvió este asunto en primera instancia.

Una vez transcurridos dos meses de esa providencia, el empresario Tomás Olivo podrá pedir la ejecución de sentencia y es ahí donde se puede abrir esta nueva contienda judicial sobre los intereses de demora a pagar. Ese paso aún no está dado, aunque podría estar al caer, según fuentes del caso.

El mismo artículo de la ley antes citado antes introduce más adelante un apartado que, a juicio de algunos juristas, puede ser pertinente en este caso: "Si la Administración condenada al pago de cantidad estimase que el cumplimiento de la sentencia habría de producir trastorno grave a su Hacienda, lo pondrá en conocimiento del juez o tribunal, acompañado de una propuesta razonada para que, oídas las partes, se resuelva sobre el modo de ejecutar la sentencia en la forma que sea menos gravosa para aquélla".

De este modo, dado que 165 millones de euros son una cantidad más que suficiente para producir ese "trastorno grave" del que habla la ley, la resolución final sobre el modo de pago está abierta a interpretaciones o a cierto criterio del juez que tenga que decidir sobre esta cuestión a partir de ahora.

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