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El pabellón Mulhacén de Granada no podrá cambiar la pista de hielo natural por una sintética

Foto de archivo de la pista de hielo del pabellón.

Foto de archivo de la pista de hielo del pabellón. / G. H.

El Pabellón Mulhacén no podrá cambiar su pista de hielo. El Ayuntamiento de Granada, en Junta de Gobierno Local, desestimó el pasado mes de diciembre la solicitud de la mercantil Pista de Patinaje Hielo Granada SL, concesionaria del pabellón, para sustituir la pista existente por la instalación de una de hielo sintético. El motivo: impediría el desarrollo de competiciones oficiales ya que el nuevo material sólo está permitido para entrenar.

La empresa defendía que la pista sintética "posibilitaría un mayor cumplimiento del objeto del contrato" ya que "permitiría, con una adecuada protección, que se pudiesen celebrar anualmente en el pabellón actividades culturales, recreativas y teatrales hasta un límite máximo de diez conciertos y cinco eventos no deportivos, tal como así está previsto en el pliego de prescripciones técnicas", que prevé que la pista de hielo se abra al menos durante cinco meses al año, tal como viene sucediendo desde su puesta en marcha con excepción del periodo de pandemia del COVID 19, "por lo que con su sustitución podría estar abierta todo el año, dado que no necesita para su funcionamiento de consumo de electricidad como sí lo requiere la actual pista de hielo, que tiene un alto consumo de la misma".

Según el informe del área de Contratación del 1 de diciembre de 2022, fue en septiembre cuando se pidió el permiso para la sustitución de la pista y recuerda que ya en julio se desestimó la solicitud de la sociedad para modificar la concesión de la gestión y explotación del pabellón Mulhacén. En el informe que servía de fundamento para esa decisión se decía que "respecto a la sustitución de una pista de hielo natural por otra de hielo sintético de dimensiones mínimas de 30x30 metros que habrá de instalarse en el citado pabellón, podría encajar dentro del objeto del contrato de explotación y mantenimiento integral del pabellón, que incluye que "la pista de hielo que habrá de instalarse en el citado pabellón, que funcionará al menos durante un periodo mínimo anual de cinco meses, con fines principalmente deportivo-recreativos", por lo que la sustitución de la citada pista por una pista alternativa podría tener su encaje "siempre que desde los servicios técnicos se informe de la viabilidad técnica de la medida y que la instalación de tal pista no obsta al cumplimiento del objeto del contrato. Además deberá cumplirse el equilibrio económico del contrato para lo que la modificación deberá ir precedida de un nuevo estudio económico financiero que acredite la alteración del equilibrio económico del contrato".

Pero el pliego establece también que la pista debe tener “fines principalmente deportivo-recreativos” y "el hecho de cambiar la pista de patinaje natural a una pista de patinaje sintético limitará la práctica del deporte de competición y de alto rendimiento, que aunque no estaban previstos expresamente en los pliegos referidos, si aparece en la oferta vinculante que realiza la entidad concesionaria" y por la que recibió más puntuación en el concurso. "Nos consta que desde su apertura, tras la celebración de las pruebas de laUniversiada de Invierno 2015, ha entrenado y competido un equipo de patinaje sobre hielo en la citadainstalación y se han celebrado partidos de competición, por lo que la instalación de una pista sintética loimpediría, en tanto que la Federación Española de Deportes de Hielo no permite en la actualidad que secelebren competiciones oficiales en pistas sintéticas. En la referida pista sintética se podrá entrenar, pero, por ahora, no se podrá celebrar competición oficial al no estar este tipo de pavimento homologado por aquella para la celebración de competiciones deportivas oficiales además de que en la propuesta de la concesionaria se disminuiría el tamaño de pista no cuadrando con las dimensiones ofertadas en la citada oferta vinculante, por lo cual en cumplimiento de los pliegos técnicos y la oferta vinculante no se dar por válida, salvo superior criterio, dicha propuesta”.

A la vista de este informe técnico la Junta de Gobierno Local desestimó la solicitud de la empresa de instalar una pista de patinaje sintética. Además, se basan también en que el contratista se presentó al concurso ofertando la creación de un club de patinaje que competiría a nivel autonómico, nacional e internacional, "por lo que la instalación de una pista sintética impediría el cumplimiento de su oferta a la vista de lo informado por los servicios técnicos".

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