Ayuntamiento de Granada

¿Cuáles son los pasos a seguir para plantear una moción de censura?

  • En 2017, Sebastián Pérez y Luis Salvador esbozaron una moción de censura contra Paco Cuenca que no llegó a realizarse por la imputación de lcinco concejales del PP en el caso Serrallo

  • Ahora es Vox quien propone una alianza al PSOE para cambiar la Alcaldía

¿Cuáles son los pasos a seguir para plantear una moción de censura?

¿Cuáles son los pasos a seguir para plantear una moción de censura? / Álex Cámara

El Ayuntamiento vive desde 2017 con la sombra de la moción de censura. Fue cuando Sebastián Pérez (PP) y Luis Salvador (Cs) ofrecieron en abril  una rueda de prensa conjunta en el hotel Carmen en la que se esbozó una moción de censura contra el por entonces alcalde Paco Cuenca.

Y esta planeó el resto de la legislatura hasta mayo de 2018, cuando ya por ley era implanteable esta opción, aunque Cuenca sí que tuvo que enfrentarse a una reprobación auspiciada por Cs a la que también se sumó el PP.

Ahora es Vox quien desde el minuto cero de la legislatura amenaza con una moción de censura contra el alcalde Luis Salvador. Y no han dudado en 'tirar los tejos' al PSOE, lo que en caso de llevarse a cabo tendría un titular rápido: La extraña pareja.

¿Cuáles son los pasos para una moción de censura?

La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.

 En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.

 Este mismo supuesto será de aplicación cuando alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato.

 El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por notario o por el secretario general de la Corporación y deberá presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes.

El documento  se presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro.

El secretario de la Corporación deberá remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.

El pleno será presidido por una mesa de edad, integrada por los concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como secretario el que lo sea de la Corporación, quien acreditará tal circunstancia.

Ningún concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos.

La dimisión sobrevenida del Alcalde no suspenderá la tramitación y votación de la moción de censura.

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