¿A tiempo para cambiar el empadronamiento del vehículo y poder entrar en la Zona de Bajas Emisiones?
Se va a ser flexible en cuanto a plazos también para la presentación a las excepciones a la lista blanca
Zona de Bajas Emisiones: todo lo que hay que conocer para el gran cambio del tráfico a partir del 1 de octubre
La implantación de la Zona de Bajas Emisiones de Granada solo afectará en la práctica a los vehículos (coches y motocicletas) que estén matriculados fuera del término municipal. Las sanciones que entrarán en vigor este 1 de octubre son solo, en esta primera fase, para los que no tengan pegatina ambiental, es decir los vehículos anteriores a 2001 gasolina y a 2006 diésel, y que además estén empadronados fuera de Granada, es decir, que paguen su impuesto de circulación en otro ayuntamiento que no sea el de la capital. Los que no tengan pegatina pero sean de la capital no tendrán limitación, por ahora y hasta la revisión de las medidas en 2028.
Por eso una de las tácticas de propietarios de vehículos que se verán afectados por las restricciones ha sido cambiar el empadronamiento del vehículo si podían por domicilio. Y aunque en un principio se informaba que este trámite tenía que hacerse antes de diciembre del año pasado para girar el impuesto y llegar a tiempo, desde Movilidad se asegura que no se va a poner límite y que simplemente con que esté recogido a tiempo el cambio y por tanto la matrícula figure como empadronada en Granada cuando las cámaras empiecen a revisar matrículas a partir del 1 de octubre, será suficiente, por lo que se puede apurar el trámite.
El cambio de 'empadronamiento' de los vehículos solo se puede realizar si el titular tiene domicilio en Granada capital, es decir, que esté empadronado también en la ciudad. Esta casuística afecta por ejemplo a personas que viven fuera pero no han cambiado su empadronamiento o a los que 'vuelven' a empadronarse en la ciudad aunque vivan fuera.
En las respuestas a las alegaciones al proyecto de ZBE la contestación municipal sobre esta casuística es clara: "El domicilio del vehículo no es sino consecuencia del domicilio de su titular. Aquél no puede escogerse libremente. Se descarta con ello cualquier pretensión estrictamente recaudatoria de esta medida".
Según la legislación, hay un deber formal de comunicar y modificar el domicilio del vehículo cuando se produce el cambio del domicilio del titular de este. Tal y como especifica la página web de la DGT, si has cambiado de domicilio, en especial si se ha mudado de municipio, es importante que solicites el cambio de domicilio fiscal de tus vehículos en el plazo de 15 días siguientes al cambio. También se indica por esta Dirección General que, si has cambiado de domicilio, además del domicilio fiscal de tus vehículos, debes realizar el cambio de tu dirección de notificación, para que podamos localizarte en caso de que haya que enviarte una notificación o comunicación.
"No se genera, pues, como algunas alegaciones de municipios consideran, menoscabo a las haciendas locales de estos al causar baja vehículos indebidamente domiciliados en ellos, sino simple y llanamente estricto cumplimiento de la legalidad", incluye la respuesta.
En segundo lugar, "debe considerarse que la excepción justificada en razón de la residencia responde a la parece que lógica necesidad de localizar el vehículo en las proximidades de la residencia. Así, mientras que el residente en Granada tiene el comienzo y el fin de su trayecto en vehículo particular en el interior de su ciudad, los no residentes no tienen idéntica circunstancia ya que aun cuando puedan ser muy determinantes las razones de acceso a la ciudad de Granada (razones para las que se articulan otras excepciones a la regla general), esta no es ni su inicio ni su final de trayecto. Las dificultades de acceso a su propio vehículo por aquella población de Granada que disponga de un vehículo contaminante o no limpio en tales circunstancias parecen justificar una excepción a la exigencia de la Ley de Cambio Climático. La posibilidad de vincular su vehículo, aun contaminante, a su morada, al lugar donde comienza y acaba su jornada, parece justificar esta excepción. Su extensión al resto de los españoles por entender discriminatoria esta medida sería fútil medioambiental-mente. Sin embargo, el número de vehículos que se admiten con esta excepción es limitado, es incluso mensurable, y desde luego se parte de un número bastante inferior al que resultaría de aplicarse de modo global para toda España, número que además irá en descenso de forma acelerada y progresiva por motivos de la propia esperanza de vida de estos vehículos, ya limitada por la longevidad de los exceptuados".
En cuanto al plazo para presentación de excepciones, pasa lo mismo. Se siguen recibiendo y se irán respondiendo según la capacidad administrativa, aunque tampoco se impone un plazo fijo.
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