Tribunales

El jurado popular declara culpable de homicidio al acusado de matar a un hombre en Alfacar (Granada)

  • El acusado podría enfrentarse a una pena máxima de diez años de prisión

Lugar en el que ocurrió el suceso en Alfacar

Lugar en el que ocurrió el suceso en Alfacar / G. H. (Granada)

El jurado popular encargado de juzgar a un hombre acusado de matar a un vecino de un disparo a bocajarro en Alfacar (Granada) lo ha declarado culpable de homicidio en defensa propia con una eximente incompleta, por lo que podrá ser condenado a un máximo de diez años de prisión y no a la petición inicial de 25.

El jurado ha leído este domingo su veredicto de culpabilidad y ha argumentado los puntos del objeto por los que han considerado al acusado, D. L. C. C., responsable de un delito de homicidio con una eximente incompleta, lo que conllevará una condena a entre dos años y medio y diez de prisión.

Los hechos se remontan a las 12:30 horas del 10 de marzo del 2020 cuando el procesado estaba en el Paraje La Umbría del Molino, una zona de Alfacar (Granada) que según la Fiscalía consideraba suya, y empezó una discusión con la víctima. Sacó después una pistola que llevaba escondida y para la que no tenía licencia y mató a la víctima de un disparo a bocajarro.

En la primera sesión del juicio, el acusado ofreció una versión de los hechos que contrastó con la de la Fiscalía y aseguró que iba acompañado de un amigo que fue atacado por la víctima, que le amenazó armado con un hacha, un machete y un palo.

Ese acompañante y los agentes que se encargaron de investigar la causa expusieron que la víctima iba armada, como quedó demostrado con el hallazgo del hacha en la zona de los hechos.

Las diferentes declaraciones facilitaron que la Fiscalía, que inicialmente consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato y solicitó una condena a veinte años de cárcel, contemplara en la última jornada del juicio la alternativa de homicidio.

La defensa del procesado ha solicitado desde el inicio la libre absolución del acusado al considerar que actuó en legítima defensa y con la atenuante de "miedo insuperable". Después de que el jurado popular haya emitido su veredicto, será la Sección Segunda de la Audiencia de Granada la que dicte la sentencia.

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