El recurso del Ayuntamiento contra la sentencia de la discoteca del Serrallo: el empresario "sabía dónde se estaba metiendo"

El Ayuntamiento alega contra la fecha tomada para la reclamación patrimonial, el pago de la cantidad aportada en la subasta por el empresario y la valoración del daño moral

Las secuelas del caso Serrallo: El Ayuntamiento de Granada tendrá que pagar casi medio millón de euros al empresario de la discoteca

Imagen de archivo de la discoteca del Serrallo.
Imagen de archivo de la discoteca del Serrallo. / G. H.

Como anunció el concejal de Urbanismo, el Ayuntamiento de Granada presentó la semana pasada un recurso de apelación contra la sentencia de enero de 2026 que lo condenaba al pago de medio millón de euros más intereses al empreario Abel Pizarro por la cancelación y nulidad de las licencias de la discoteca del Serrallo. El Ayuntamiento motiva el recurso, al que ha tenido acceso este periódico, con cuatro aspectos para que se revoque la sentencia apelada, que considera disconforme a derecho. La otra parte, la del empresario, también impugnará. El recurso de apelación ha sido interpuesto ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El primero motivo al que se agarra el Ayuntamiento es la fecha de referencia tomada en la sentencia para la reclamación patrimonial y el cálculo de intereses, fecha que según el Ayuntamiento presenta una "incongruencia". La sentencia reconoce una indemnización por 435.213 euros más interses legales calculados desde el 6 de junio de 2016, respecto de los primeros 415.000 euros. El resto es la eestimación del daño moral por 20.000 euros y una indemnización de 213 euros por despido. Según el Ayuntamiento, esa fecha de 2016 es la de la primera reclamación patrimonial "a pesar de haber presentado años después una segunda", en 2023. Esta línea va en la misma que ya argumentó la capital en su defensa alegando que se trataba de dos reclamaciones diferentes, algo que el juzgado no estimó entendiendo que era la misma pero ampliada. La primera se basaba en la declaración de caducidad de la licencia y apertura y funcionamiento y la segunda en la nulidad de la licencia, no fue recurrida por el empresario. El Ayuntamiento defiende que en 2016 no se había pronunciado la sentencia penal de 2020 sobre el caso Serrallo, que anulaba la licencia, por lo que "dificilmente podía constituir la causa de pedir" la reclamación patrimonial.

El segundo motivo es la valoración de la prueba que conduce al fallo estimatorio parcial de la demanda. Según el Ayuntamiento en varios pasajes de la misma sentencia se desprende, como hecho acreditado, que la caducidad de la licencia era conocida por el demandante y no solo formalmente. Argumenan que el cierre de la discoteca fue el 14 de febrero de 2015 y que de ese dato había constancia en el expediente concursal. También que el arrendamiento del local traía causa de una concesión administrativa. Además detalla el recurso municipal que el representante de Taler Real Estate afirmó en su declaración en presencia judicial haber advertido a Pizarro acerca de "donde se estaba metiendo" cuando concurrió a la subasta y que era "público, notorio y conocidísimo" los problemas que tenía el desarrollo de la actividad. Para la capital, este conocimiento acreditado "es incompatible con el error por falta de información que asume como conclusión la sentencia", además de negar que si existía un error de información el causante fuera el Ayuntamiento. Por tanto, concluye que "no es responsable el Ayuntamiento de Granada de que el demandante no se hubiera informado debidamente cuando acudió a la subasta en el concurso de acreedores". Por ello, considera que la sentencia no debio reconocer al demandante el derecho a ser reintegrado por el Ayuntamiento de lo que abonó en la subasta correspondiente al concurso de la empresa arrendataria de la conceesión municipal". "La realización de la subasta no es imputable al Ayuntamiento de Granada, ni a la fecha de la subasta se había declarado la nulidad de la licencia para ejerecer la actividad de discoteca, pero si había transcurrido el plazo legal -por la paralización de la actividad- para hacerla ineficaz, sin sometrese nuevamente al control administrativo", por lo que considera que la sentencia "se equivoca".

También impugna lo referente al reconocimiento del daño moral en 20.000 euros por, según sentencia, un "no desdeñable sufrimiento personal que debe ser resarcido". El Ayuntamiento no considera acreditado tal sufrimiento al no haberse aportado informe pericial que lo acredite o que el mismo fuese imputable a la actuación municipal. Además considera esos 20.000 euros una cantidad "desproporcionada e injustificada". A la vez impugna la indemnización de 213 euros por despido "por falta de adecuada motivación" de las razones por las que se reconoce esa actividad.

En cuarto lugar indica que la sentencia no se pronuncia sobre la responsabilidad de la aseguradora del Ayuntamiento, que fue emplazada para comoparecer como codemandada y que compareció en tal condición. En la sentencia argumenta que no se formuló en la demanda pretensión contra ella pero el Ayuntamiento insiste en que se debió manifestar en la sentencia sobre la responsabilidad de la compañía y no dejarlo sin pronunciamiento. Además, indica que si la razón de la aseguradora para no ser condenada era la falta de cobertura a la fecha de la sentencia de la Audiencia provincial, "tal argumento no es válido si atendemos a la fecha en que la setencia sitúa el daño: 2016".

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