La respuesta del Consultivo a la petición del Ayuntamiento de Granada de rescindir un contrato con una agencia de viajes: "Una cosa es cuando los vuelos tuvieran lugar y otra cuándo se contrató"
El dictamen del organismo con sede en Granada es vinculante y preceptivo en estos casos
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A veces no es lo que se dice, sino cómo se dice. El Consejo Consultivo de Andalucía, organismo con sede en el palacio de Bibataubín de Granada, ha respondido a la petición de anular un contrato con una agencia de viajes realizada por el Ayuntamiento de Granada con unos razonamientos que resultan contundentes. El órgano expresa incluso su sorpresa por el modo de proceder de los funcionarios y no duda de calificar como "incorrecto" la forma de proceder de la Administración.
El Consultivo, cuyos informes en estos casos son vinculantes y preceptivos, rechaza la petición del Consistorio de declarar la nulidad del contrato con la agencia para el desarrollo de movilidades de proyectos Erasmus+, para estudiantes, en las modalidades kA102 y K121.
El Ayuntamiento pidió la nulidad del contrato porque se había prescindido "total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido", recoge el dictamen del Consultivo. El mencionado contrato fue adjudicado el 18 de abril de 2022 por un año y tras una primera prórroga, "tras un insólito y desacertado cambio de criterio de la Asesoría Jurídica Municipal, contrario al hasta entonces mantenido unánimemente por la Dirección General de Contratación, la Asesoría Jurídica Municipal y la Intervención General, no se aprobó la segunda prórroga".
Según se explica en el dictamen, el motivo que llevó a la Asesoría del Ayuntamiento a no ampliar la duración del contrato fue que "no se había preavisado al contratista con una antelación mínima de dos meses como exigiría, según una de las versiones que figura en el expediente, el artículo 29.2 párrafo segundo de la LCSP, a pesar de que el contratista aceptó esa segunda prórroga antes de la finalización de la primera", recoge el dictamen.
"El proceder de la Administración, siguiendo ese criterio de la imposibilidad de prórroga por mutuo acuerdo, ha sido incorrecto", señala el Consultivo, que recuerda que si hay acuerdo entre las dos partes se puede proceder a la prórroga.
"Pero con independencia de ello, el caso es que la contratación se realizó los días 13 y 19 de marzo (fecha de emisión de los billetes), según figura en las facturas emitidas, pues una cosa es cuándo los vuelos tuvieran lugar y cuándo se emitieran las facturas y otra distinta, cuándo tuvo lugar la contratación", razona el dictamen, que tira otro dardo al Ayuntamiento.
El tema de las fechas que resalta el Consultivo "sorprendentemente también ha pasado inadvertido para todos los técnicos municipales que han participado en el expediente. Eso significa que la contratación tuvo lugar estando vigente la primera prórroga y, por tanto, con cobertura contractual", argumenta el órgano, que en su dictamen se pronuncia en contra de la propuesta de resolución que había tramitado el Ayuntamiento de Granada para anular el contrato con la agencia.
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