Granada

Estas son las restricciones y los viajes permitidos para las localidades de Granada afectadas por el confinamiento

  • Normas de movilidad para poder desplazarse a partir del lunes

Estas son las restricciones de movilidad para las localidades de Granada afectadas por el confinamiento

Estas son las restricciones de movilidad para las localidades de Granada afectadas por el confinamiento

La gran pregunta que se hacen los granadinos tras el anuncio de la Junta de Andalucía de confinar perimetralmente Granada y el Área Metropolitana es dónde podrán desplazarse y qué limitaciones de movilidad tendrán. El BOJA especifica que  las medidas consistirán en la restricción de la entrada y salida de personas que se encuentren o circulen en los términos municipales de Granada, Albolote, Alfacar, Alhendín, Armilla, Atarfe, Cájar, Cenes de la Vega, Cijuela, Cullar-Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Dílar, Fuente Vaqueros, Gójar, Guevejar, Huetor-Vega, Jun, Lachar, Maracena, Monachil, Ogíjares, Otura, Peligros, Pinos-Genil, Pinos-Puente, Pulianas, Santa Fe, Víznar, La Zubia, Las Gabias, Vegas del Genil y Valderrubio, así como aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en dicho término municipal, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.

Se permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Desplazamientos justificados

-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

-Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

-Retorno al lugar de residencia habitual.

-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

-Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

-Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

-Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

-Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

 

 

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