Aeropuertos

Un avión se retrasa por una tormenta en Barcelona y dos se cancelan para mañana

  • La compañía de bajo coste Vueling asegura que reubicará al 97% de los pasajeros de los vuelos cancelados

Colas, hoy, en el aeropuerto de El Prat.

Colas, hoy, en el aeropuerto de El Prat. / Efe

A las cancelaciones de aviones de este fin de semana entre Granada y Barcelona, dos hoy, en concreto el de las 17:10 que sale de la ciudad Condal a Granada y el que hace la ruta de vuelta a las 19:25 y dos mañana con el mismo horario, se suma el retraso de una hora que ha sufrido el primer vuelo de la mañana por mala meteorología.

Esta mañana caía una tormenta cuantiosa en la ciudad de Barcelona, que incluso tuvo inactivo el aeropuerto del Prat durante media hora. Este fenómeno metereológico provocó que el primer avión que salía desde Barcelona a Granada se retrasara una hora y como consecuencia, el que hacía el viaje de vuelta también se canceló.

Las cancelaciones de este fin de semana han sido provocadas por la huelga de personal de tierra de Iberia. Vueling en estos casos procede a reubicar a los pasajeros de esos aviones en otros ese mismo día o el día siguiente y sólo se ven afectados el 97% de los viajeros, según la compañía.

¿Qué derechos tiene el viajero? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea TUE dictaminó el 10 de julio que el derecho de los pasajeros a reclamar el reembolso del billete de avión al turoperador que organiza su viaje combinado implica que pierden el derecho a solicitar el mismo reembolso a la aerolínea que opere su ruta.

Son varias las causas que pueden hacer que el avión no despegue camino de las vacaciones. No sólo una huelga de pilotos es capaz de paralizar un vuelo; tripulación de cabina, mecánicos de aeronave, personal de tierra de la compañía o controladores también pueden parar un vuelo. Estos casos están considerados causa fortuita. En el caso de Vueling, la huelga es del personal de tierra de Iberia.

Los fallos técnicos también son un factor en contra. Cuando un avión no puede despegar por una avería, la compañía está obligada a indemnizar a los pasajeros porque la responsabilidad del mantenimiento del avión es completamente suya. A los factores meteorológicos, las huelgas y las averías se unen los problemas de seguridad a las posibles causas de quedarse en tierra. La alteración del orden público en el aeropuerto, la ciudad de origen o destino, revueltas populares, etcétera, son también ajenas a la compañía.

El menos frecuente de los motivos para quedarse en tierra es que la aerolínea decida cancelar el vuelo unilateralmente. Hay múltiples razones. Puede que no haya vendido los pasajes que esperaban o que haya decidido que el aparato es necesario para cubrir otra ruta. La empresa tiene obligación de indemnizar a los pasajeros siempre que avise con menos de una semana de antelación. Si la aerolínea avisa de una semana a 15 días antes, sólo pagará un 50%, si son más de 15 días, no hay que pagar indemnización. La compañía sí tiene que pagar el billete íntegro.

Una vez que se ha cancelado el vuelo hay que presentar la denuncia. La mayoría de las aerolíneas tienen oficinas en los aeropuertos y también tienen formularios. Lo cierto es que no son fáciles de encontrar. La abogada Ana María Ibiza García del Junco recuerda que las direcciones están en la página de la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA).

Si se decide reclamar en el mostrador de la compañía, Ibiza afirma que es muy frecuente que se ofrezca al cliente la Hoja de Sugerencias y no la Hoja Oficial de Reclamaciones de los Servicios de Consumo. “Si la compañía se niega, se puede acudir a la Policía Local, que tiene competencias en esa materia o dirigirse al mostrador de Aeropuertos Españoles de Navegación Aérea (AENA)”.

Si el vuelo cancelado tiene origen en España, la competencia está atribuida a AESA. Si el origen es en el extranjero la reclamación deberá dirigirse a la correspondiente autoridad de aviación civil del país en cuestión. Para facilitarlo en la web hay un formulario oficial de reclamación español-inglés.La devolución de los billetes es relativamente fácil, otra cosa son las indemnizaciones y las reparaciones de los daños y perjuicios. Si la reclamación es inferior a los 2.000 euros, se puede presentar por el procedimiento verbal que no necesita abogado ni procurador.

Ibiza señala que existe una tendencia en las compañías a cancelar los vuelos en caso de huelga. “La razón estriba en que, aunque fuera posible operar con los servicios mínimos, los retrasos se dan por seguro y, con éstos, la obligación de indemnizar”, afirma.

Las aerolíneas se atienen al reglamento de la CE, pero “si hacemos una lectura detallada del precepto veremos que la norma dice que pueden producirse, lo que no quiere decir que todas las huelgas sean circunstancias extraordinarias que limiten o exoneren la responsabilidad del transportista”.

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