Inteligencia Artificial

Revés del Supremo al Gobierno por la sede de la AESIA: tendrá que mandar el expediente que dejó fuera a Granada

Imagen de una concentración para pedir que la AESIA llegue a Granada celebrada el pasado diciembre

Imagen de una concentración para pedir que la AESIA llegue a Granada celebrada el pasado diciembre / JOSE VELASCO / PHOTOGRAPHERSSPORTS (Granada)

El Gobierno español acaba de recibir un nuevo revés en el Tribunal Supremo en relación al recurso de la asociación civil Juntos por Granada contra la elección de la ciudad de A Coruña como sede de la Agencia de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), en la que Granada salió perjudicada. La última decisión judicial fuerza al Ministerio de Presidencia a remitir el expediente administrativo de aquella adjudicación, algo que esta parte no ha hecho ya en el plazo dado por la Sala y en su lugar presentó un recurso a través de la Abogacía del Estado que podría haberlo evitado. 

Aunque la elección de A Coruña ha sido recurrida en el Supremo tanto por el Ayuntamiento de Granada como por la Universidad (UGR), el único procedimiento que por ahora ha abierto el alto tribunal es el que inició Juntos por Granada, que se adelantó y no apuró los plazos hasta el último momento. El recurso fue admitido a trámite y, lo que es más importante, el Supremo accedió a abrir una pieza separada para decidir sobre la petición de medida cautelar (dejar en suspensión la implantación de la AESIA en A Coruña), algo que ni la ciudad ni la institución docente han pedido en sus respectivos recursos. Por tanto, al Gobierno, el pleito que más daño puede causarle a corto plazo es el de Juntos por Granada.

Cuando la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo abrió las actuaciones el pasado 25 de enero, en la misma diligencia ordenó al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática el envío del expediente administrativo completo del asunto en un plazo improrrogable máximo de 20 días. Ese tiempo ha transcurrido sin que lo haya hecho. 

La Abogacía del Estado remitió un escrito a la Sala en el que pedía que declarara la falta de legitimidad de Juntos por Granada para tomar parte en un proceso judicial de este tipo, ya que no fueron los promotores de la candidatura granadina. Esto, en la práctica, hubiera dado por zanjado ese recurso y por tanto podría haber evitado al Gobierno el envío de la documentación. 

Pero Juntos por Granada pidió al Supremo que suspendiera cualquier decisión sobre su legitimidad (en particular, el plazo que esta asociación tiene para alegar) hasta que el Gobierno remitiera el expediente, como tenía obligación de hacer, de modo que la asociación civil pueda armar su argumentación con toda la documentación en la mano y no sufrir así indefensión. "Habiendo transcurrido el plazo de remisión del expediente administrativo sin que este nos haya sido entregado, es por lo que nos vemos obligados a solicitar a la Sala que suspenda el plazo de alegaciones hasta en tanto nos sea entregado el expediente administrativo, del cual resulta acreditada la legitimación".

En una providencia de los magistrados fechada el pasado 27 de febrero, a la que ha tenido acceso este periódico, éstos acuerdan que "se accede a la petición de suspensión del plazo otorgado para realizar alegaciones; se retomará el plazo concedido por el tiempo que reste una vez se reciba el expediente administrativo en esta Sala". 

En definitiva, se trata de un éxito judicial de esta agrupación, porque, con independencia del resultado o el desarrollo posterior del procedimiento, el primer objetivo es forzar a que el Gobierno tengan que aportar unos documentos en los que se expliquen los criterios seguidos para la adjudicación de la sede de la AESIA. 

Juntos por Granada otorga una gran importancia a la petición de medidas cautelares, que no piden el Ayuntamiento y la Universidad, porque , "la suspensión postulada evitará que el candidato seleccionado adquiera compromisos y que pueda crear expectativas de derecho que impliquen adicionalmente gastos para la ejecución de un acto que puede resultar anulado y que, hasta este momento, no ha efectuado, por no estar obligado a ello. Y con ello se evita igualmente el desplazamiento físico de empleados públicos que pudieran resultar futuramente perjudicados". Así, consideran que "el interés general se verá menos comprometido con la suspensión de acuerdo" y que "ninguna de las entidades participantes ha evidenciado la acreditación de perjuicios iguales o superiores" a los de Granada, según un comunicado anterior remitido por la asociación granadina. 

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