El seguro que cubre las posibles negligencias de políticos y altos cargos del Ayuntamiento de Granada
Municipal
El Consistorio saca a licitación la renovación de este seguro por un máximo de dos años
Hechos que cubre y exclusiones de la póliza: actos culposos sí pero no dolosos o criminales
El seguro confirma a la jueza que no pagará la fianza de Torres Hurtado
El Ayuntamiento ha sacado a nueva licitación la suscripción del seguro de responsabilidad de autoridades y personal al servicio del propio consistorio por un total de 25.000 euros al año durante dos anualidades. El objetivo, recoge el expediente, es "garantizar el pago de las indemnizaciones" de las que pudieran ser responsables las autoridades (concejales y altos directivos) por los perjuicios ocasionados involuntariamente a la Administración Pública o a terceros por "actuaciones u omisiones basadas en actos negligentes cometidos" siempre que medie culpa o negligencia.
Un seguro que tiene su importancia y que se vio, por ejemplo, en el caso Serrallo que juzgó al exalcalde Torres Hurtado ya que quería que el seguro le pagara la fianza de dos millones de euros (que debía afrontar de manera solidaria con el resto de los 17 acusados), pago al que se negó la compañía aseguradora en ese momento basándose en que el hecho generador de los daños por los que se seguía el procesamiento penal era anterior a la fecha del contrato y por tanto quedaba fuera del ámbito de la cobertura temporal definido y porque se imputaban "hechos dolosos" que estaban expresamente excluidos de la cobertura.
Estos mismos hechos dolosos quedan nuevamente excluidos en el nuevo pliego de contrato de la póliza.
En este seguro la compañía está obligada a pagar al perjudicado las indemnizaciones procedentes de toda reclamación presentada en su contra en la que incurran en responsabilidad personal o solidaria e imputable a todo acto culposo, real o presunto, cometido en el ejercicio de sus funciones como cargo electo, técnico o funcionario. Y recoge que en el supuesto que el Ayuntamiento haya indemnizado a los asegurados el pago de la reclamación y de los gastos de defensa producidos por la misma, el seguro garantiza el pago de dicha indemnización al Consistorio.
Los asegurados serán las personas que se conviertan en autoridad o personal del ayuntamiento, "pero únicamente en relación con el ejercicio de su autoridad o funciones", los representantes del Ayuntamiento en sus entidades externas (consejeros, altos directivos, altos cargos, administradores, gerentes o cargos similares), el propio ayuntamiento si es en relación con una reclamación por prácticas de empleo indebidas y cualquier persona en prácticas al servicio del ayuntamiento también solo en relación con una reclamación por prácticas de empleo indebidas.
El seguro cubrirá así cualquier acto u omisión incorrecto y cualquier práctica de empleo indebida (acto culposo), siendo acto u omisión incorrecto cualquier error, omisión, vulneración o incumplimiento negligentes o culposos de obligaciones o deberes que tengan lugar "exclusivamente" en el ejercicio de sus funciones como autoridad o personal, ya sean estos reales o presuntos.
Cubre de esta forma actos u omisiones incorrectos, acciones por daños a sus bienes y derechos, acciones por responsabilidad contable investigadas por el Tribunal de Cuentas, responsabilidad frente a terceros, por prácticas de empleo indebidas y de restitución de imagen. El asegurado puede elegir el despacho de abogados que quiere que le lleve su defensa.
Fianzas
En cuanto a las fianzas, incluye las fianzas civiles impuestas por un juez para garantizar eventuales responsabilidades civiles y los gastos en los que un asegurado incurra con motivo de la constitución y mantenimiento de las fianzas impuestas en causa penal por decisión judicial para garantizar su libertad provisional. Aclara que la pérdida de la fianza por incomparecencia obligará al asegurado o al ayuntamiento al reintegro de los gastos que hubiera pagado el seguro por ese concepto. Y de igual modo, en caso de ser decretada por un juez o tribunal una responsabilidad penal pecuniaria o si la reclamación no está cubierta en el contrato, el asegurado o el ayuntamiento estarán "obligados" a reintegrar al seguro la cantidad correspondiente a la fianza prestada si se hubiera realizado.
También cubre la póliza pérdida de documentos, al cónyuge o pareja de hecho cuando se pretende obtener la reparación del daño por bienes en común, a representantes de entidades externas, a antiguos asegurados (18 meses desde el vencimiento del seguro), gastos de investigación, gastos de emergencia, de asistencia psicológica y cobertura para arquitectos e ingenieros.
Exclusiones
Quedan excluidos de la cobertura del seguro actos dolosos o criminales (beneficios o ventajas a los que, legalmente, no tuviese derecho y actos dolosos, fraudulentos, deliberadamente antijurídicos, tipificados como delito o falta o que sean voluntariamente contrarios a la ley) "únicamente cuando dichas conductas sean así establecidas por sentencia o admitidas por declaración escrita o verbal del asegurado. En estos casos se devolverá al seguro todos los gastos incurridos hasta la sentencia o declaración.
También están excluidos procedimientos anteriores, patentes y secretos comerciales, conductas abusivas (arresto, detención, persecución o encarcelación ilícitas; calumnias, injurias o difamaciones; abuso de poder, prevaricación y cualquier acto susceptible de ser tipificado como delito); daños corporales y materiales, disturbios, robo, hurto, catástrofes naturales, fuego, guerra, terrorismo, contaminación, planes de empleo, responsabilidades contractuales, por servicios públicos, de administradores y directivos, procedimientos por despido o reestructuraciones de plantillas, sanciones político-económicas; rebelión, sedición, desobediencia, usurpación de atribuciones y desórdenes públicos; pandemias y ciber riesgos.
Los límites de indemnización están fijados en 1 millón de euros anual, con otros límites para prácticas de empleo indebidas (1 millón), gastos de restitución de imagen (150.000 euros), pérdida de documentos (150.000 euros), gastos de asistencia psicológica (50.000 euros) y gastos de emergencia (150.000 euros).
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