Tarjetas no autorizadas, cuentas bancarias sin conocimiento de la Junta y falta de fondos: La sentencia por despido en el Parque de las Ciencias de Granada que ahora ratifica el TSJA
El responsable del área de Economía, Administración y Recursos Humanos del Consorcio fue despedido y demandó al Consorcio
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por el que fuera director del Área de Economía, Administración y Recursos Humanos del Consorcio Parque de las Ciencias. La sentencia ratifica la decisión tomada por la titular del Juzgado de lo Social 2 en abril de 2023 y, además, dibuja un escenario singular de lo que ocurría en el complejo museístico con incentivos creados "ex novo", impagos, inspecciones tributarias, falta de control de ingresos, existencia de tarjetas "no autorizadas" o de cuentas bancarias que no estaban bajo el radar de la Junta de Andalucía. Todas estas irregularidades llevaron al despido que fue objeto del procedimiento judicial.
El Parque de las Ciencias de Granada cuenta con unas instalaciones sobre unos 70.000 metros cuadrados en la capital granadina. Fue inaugurado en 1995 y se considera como el museo más visitado de Andalucía. Está gestionado por un Consorcio Público del que forman parte la Junta, el Ayuntamiento de Granada, la Diputación provincial, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y la Universidad de Granada (UGR). Gestiona unos ingresos anuales de 9,4 millones de euros según los presupuestos de 2023, los últimos que aparecen en la web del Consorcio.
Desde julio 2021 el director del Parque es Luis Alcalá. Con anterioridad asumieron esta responsabilidad Ernesto Páramo y Cristina González, que estuvo en funciones en el cargo por un breve periodo tras la marcha de Páramo tras un año de baja en noviembre de 2020 por "motivos de salud", según trascendió entonces. En esos meses, precisamente, el Consorcio se adscribió a la Junta.
La sentencia del TSJA a la que ha tenido acceso este diario recoge hechos que ocurrieron con anterioridad a la llegada de Alcalá a la dirección del Parque. El que fuera responsable de asuntos económicos del Parque, que demandó al Consorcio tras su despido, asumió el cargo en septiembre de 2016 con un salario, recoge el fallo, de 5.548,54 euros mensuales incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El juzgado dio la razón al Parque ante la pretensión del trabajador de que su despido fuera nulo y se le indemnizara además con 25.000 euros. Ahora una nueva decisión judicial, esta vez del TSJA, ratifica aquella sentencia.
Desde el Parque, su director, Luis Alcalá, señala que "el Consejo Rector de marzo de 2022 ratificó la carta de despido disciplinario de la Presidencia del Consorcio: La persona afectada utilizó los recursos legales a su disposición para la defensa de sus intereses y la reciente resolución del TSJA ha confirmado la legalidad de la actuación de la entidad y del despido disciplinario. El Consorcio ha actuado en este caso, y también en cualquiera de sus otras actuaciones, con pleno respeto a los principios de oportunidad, proporcionalidad y transparencia en defensa del interés público".
La sentencia
Lo que es una sentencia por despido recoge, además, una serie de hechos de calado. El Parque de las Ciencias abrió expediente disciplinario al responsable económico del complejo museístico. En febrero de 2022 se emite propuesta de sanción y en marzo de ese mismo año se acuerda el despido disciplinario del director del Área de Economía, Administración y Recursos Humanos del Consorcio. Las causas, según la sentencia, fueron la "transgresión de la buena fe contractual y la falta de lealtad debida en el desempleo de sus funciones".
Los motivos del despido
El Parque arguyó motivos de peso para justificar ese despido. La sentencia considera como hechos probados la mayoría de los hechos alegados por el Consorcio para justificar la decisión de prescindir de su responsable económico durante años. Así, el primero de los incumplimientos que se enumeran fue no presentar en plazo o directamente no presentar los modelos tributarios. Esto conlleva, añade la sentencia, la apertura de una inspección tributaria y la posible imposición de sanciones.
Además de los problemas con Hacienda, no se presentó el Impuesto de Sociedades en 2020 y en dos mensualidades, la de agosto y la de septiembre del año 2020, se abonaron en "concepto de incentivo" 4.469 euros por nómina para el pago de horas extra a la directora gerente "sin autorización para ello, creando así ex novo un incentivo".
Sobre la gestión al frente de Recursos Humanos del Parque se determina como otro motivo de despido la "inadecuada gestión de personal" que dio lugar a "numerosas demandas". Como consecuencia de esas demandas, el Parque fue condenado a regularizar cuotas de la Seguridad Social por un montante de 24.143 euros.
En 2020, además, no se pagó la cuota del préstamo del Plan Avanza concertado con el Ministerio de Ciencia. La cuota ascendía a 83.213 euros y vencía en noviembre de ese año. Se llegó a dictar providencia de apremio con un recargo del 20% y, además, intereses de demora.
Tampoco se pudo abonar una cuota de un préstamo bancario "al no existir fondos en la cuenta de la entidad". Este impago generó unos intereses de demora de 1.843 euros.
En cuanto a los ingresos, se determina que hubo "falta de control" en relación a los cobros de más de 487.000 euros por transferencias corrientes y otros 162.000 por transferencias de capital de la Diputación y de 1,3 millones de transferencias corrientes y 338.000 euros de transferencias de capital del Ayuntamiento de Granada "sin comunicarlo a Gerencia y sin poder cobrarse en consecuencia las mismas".
Además, se indica que existían dos tarjetas bancarias vinculadas a cuentas del Consorcio del Parque de las Ciencias "no autorizadas". Una de ellas estaba a nombre del trabajador despedido y con ella se habían "realizado pagos". La sentencia, en los antecedentes de hecho, también señala que existían seis cuentas bancarias de las que la Tesorería de la Junta "tan solo conocía tres". El Consorcio consideró estos hechos como "faltas muy graves".
Además, Hacienda comunicó al Parque en noviembre de 2021 la propuesta de liquidación de otro recargo. En esta ocasión era por presentar fuera de plazo el modelo 303 IVA del tercer trimestre de ese año, 2021. En diciembre de ese año la Agencia Tributaria también notificó al Parque el inicio de un procedimiento de inspección en relación al impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica de los años que van entre 2016 y 2019. Otro procedimiento sancionador fue iniciado también por presentar fuera de plazo la declaración de operaciones intracomunitarias del tercer trimestre de 2021.
Acoso laboral
El complejo escenario se completa con una denuncia por parte del responsable económico de acoso laboral. Este alegaba que durante su permiso de paternidad, entre septiembre y octubre de 2021, se le remitieron desde la dirección del Parque varios correos relacionados con el trabajo, lo que el responsable económico despedido consideró mobbing. En la sentencia se indica que durante el proceso para determinar la presunta comisión de ese acoso laboral empleados del Parque no sólo lo negaron, sino que adujeron que el despedido cometía presuntamente esa práctica.
El despido disciplinario del responsable económico del Parque se produjo en marzo de 2022 y en abril se presentó la demanda en la que se pedía una indemnización adicional de 25.000 euros por "daños morales" o subsidiariamente la improcedencia del despido "por no ser ciertos ni suficientemente graves" los hechos que se le imputaban.
La sentencia del Juzgado de lo Social número 2 determinaba en 2023 que "procede la desestimación" de la demanda, por lo que se le daba la razón al Parque. Tras ese fallo, el demandante procedió a recurrir ante el TSJA. Ahora, la Sala de lo Social de este tribunal establece que la magistrada dio por acreditados motivos para el despido y que el recurso "intenta controvertir y justificar" su responsabilidad en los incumplimientos que la juez estima como "existentes y cometidos", con cuestiones "novedosas no abordadas en la sentencia", "por lo que la conclusión no puede ser más que la confirmación de la sentencia y la desestimación del recurso", señala el fallo.
La sentencia es especialmente dura con las pretensiones del trabajador despedido. Señala que los fondos que el demandante gestionaba eran "públicos", que las cuestiones relacionadas con las dilaciones en los pagos de impuestos formaban parte de sus "obligaciones" y que no era su competencia "crear" un complemento retributivo como el que pagó a la que fuera directora del Parque en el periodo entre Páramo y Alcalá. Asegura la sentencia que el responsable económico debió de "extremar la diligencia" en las contrataciones que conllevaron un proceso de regularización de cuotas en la Seguridad Social de más de 24.000 euros.
La defensa
En su recurso ante el TSJA el trabajador despedido indica cuestiones que son de relevancia. Así, expresa que la sentencia del Juzgado de lo Social permite "pensar" que el Consorcio "funcionaba como un reloj" cuando en realidad existían "múltiples irregularidades que en el informe del Interventor [de la Junta] se señalan sobre otros responsables del Consorcio".
Apunta en su recurso el trabajador despedido que el cambio en la dirección del Parque "ha influido de forma negativa en el proceso de adscripción" a la Junta "y en la óptima gestión del Consorcio". Ese proceso se hizo, alega el recurso presentado, "manu militari" y con "irracionalidad".
El informe del Interventor de la Junta, al que se aferra el recurso que ha sido desestimado, recoge que hubo una "falta absoluta de capacidad de gestión de procedimientos contractuales derivada de la evidente falta de medios personales en el departamento". Es más, el citado informe requiere la apertura de diligencias para depurar posibles responsabilidades.
Medidas internas
Desde el Parque se indica que las irregularidades señaladas por la Intervención de la Junta conllevó la toma de "varias medidas internas correctoras, de diverso alcance" sin que se haya judicializado ningún otro asunto salvo la demanda presentada por la persona objeto del despido disciplinario, que ahora se ha resuelto definitivamente.
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