La sentencia del TSJA sobre los restaurantes del Pabellón Mulhacén llega a la jueza del caso Nazarí

El denunciante del caso pide que un perito reevalúe los posibles perjuicios económicos del cambio en el proyecto original para hacer un gran pabellón deportivo

El TSJA confirma la ilegalidad de la zona de restaurantes junto al Pabellón Mulhacén del Zaidín

Pieza Mulhacén del caso Nazarí
Pieza Mulhacén del caso Nazarí / R. G.

03 de marzo 2025 - 14:32

El reciente auto judicial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que da firmeza a la sentencia anterior del mismo órgano judicial, en la que declaró ilegal la zona de restaurantes junto al Pabellón Mulhacén del Zaidín, ha llegado ya de forma oficial a la mesa de la jueza instructora de la macrocausa Nazarí, que investiga una supuesta trama de corrupción municipal en Granada desde el año 2016. El denunciante del caso, tanto en la vía penal como en la jurisdicción contencioso administrativa, Ramón Arenas, ha trasladado al juzgado la última resolución del tribunal andaluz y la petición de que haya una nueva valoración pericial sobre los posibles perjuicios económicos originados por aquella operación urbanística.

La causa Nazarí, que fue dividida en seis piezas separadas, tiene aún pendientes algunos asuntos y entre ellos, el más importante, es uno de los que dio origen al caso, que fue la construcción del Pabellón Mulhacén. Se trataba de una parcela de propiedad municipal (obtenida de cesiones obligatorias de los particulares para uso dotacional), cuyo uso obligatorio establecido en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) era deportivo. El Ayuntamiento de Granada optó por construir allí un pabellón deportivo que en origen era muy ambicioso porque estaba pensado para servir de apoyo al Pabellón de Deportes municipal ubicado enfrente de cara a las grandes competiciones internacionales.

Con estas premisas reflejadas en el pliego de condiciones salió a concurso una concesión para la construcción del pabellón, pero una vez adjudicado a la empresa del constructor Roberto García Arrabal, el proyecto fue cambiando sucesivamente. El resultado final fue un pabellón mucho más pequeño del planeado originalmente, que incluía pistas de pádel y un aparcamiento subterráneo que no se llegó a hacer. En su lugar se hicieron varias edificaciones en esa misma parcela para hacer una zona de restauración, en la que se establecieron varios negocios tan conocidos como McDonalds.

Los cambios urbanísticos necesarios para hacer esa modificación fueron aprobados sucesivamente en el pleno del Ayuntamiento de Granada mediante estudios de detalle y el último de ellos, de 2013, es el que fue anulado por el TSJA en 2018. Aunque el municipio y la empresa de García Arrabal recurrieron en casación, la inadmisión ahora de esos recursos ha confirmado la resolución, que resulta un problema para la ciudad, porque los negocios ya llevan años en funcionamiento. Los magistrados exponían que haber dividido la parcela en una zona deportiva y otra lucrativa contravenía el PGOU vigente en aquel momento. Este permite dedicar un 30% de los edificios deportivos a otros usos, pero dentro del mismo inmueble y no haciendo una división fáctica de la parcela de uso deportivo, según los magistrados de la Sala.

Este asunto ha llevado un doble recorrido judicial, por un lado ese contencioso que ha derivado en la declaración de ilegalidad de los edificios de restauración; y por otra parte el caso penal, más conocido por la gran Operación Nazarí que dio lugar a la detención y caída política del alcalde José Torres Hurtado. En esta última derivada, en lo concerniente el Pabellón Mulhacén, la jueza instructora investiga si pudo haber un trato de favor desde el Ayuntamiento al constructor que obtuvo la concesión de aquella parcela en unas condiciones que luego cambiaron, a diferencia de otros terrenos de uso dotacional en la misma zona, cuya compatibilidad con otros usos fue denegada por parte del Ayuntamiento, como denunciaba el empresario Ramón Arenas, propietario del solar colindante, de uso educativo.

Aunque la resolución del TSJA por la vía contencioso administrativa ha tardado muchos años en adquirir firmeza (más de una década), la penal no ha avanzado más rápido y por eso ha dado tiempo a que el denunciante pueda aportar el auto y la sentencia del tribunal andaluz al juzgado de instrucción, con la intención de que éste pueda pedir una nueva evaluación de los presuntos perjuicios económicos tanto al propio empresario como a la ciudad.

El escrito dirigido a la magistrada María Ángeles Jiménez Muñoz, al que ha tenido acceso este periódico, se enmarca dentro de la pieza de responsabilidad civil del caso Nazarí y en esa comunicación, Arenas reclama que sea requerido el perito economista experto independiente José María Escudero Santos, autor de un informe ya realizado y que está incluido en el sumario, "para que con entrega de la Sentencia y Auto de la Sala de lo Contencioso que se acompañan al presente escrito, manifieste a presencia judicial de la Sra. Instructora y de las partes si mantiene, ratifica o rectifica su informe pericial antes designado de 7 de julio de 2022 en su afirmación en relación a los posibles perjuicios de la mercantil Aremat Formación S.L."

Esta parte considera que en el momento de elaborar su informe, el perito solo contaba "con las sentencias que aporta y benefician a la defensa y además sin entrar ninguna de ellas al fondo de los asuntos controvertidos". Piden que confirme o cambie sus consideraciones "y especialmente si las desviaciones del proyecto original y modificaciones de la concesión no evidencian que existan perjuicios económicos a los intereses municipales o de terceros, es decir, de los negocios lucrativos de hostelería asentados en esa tercera edificación ubicada en la esquina suroeste de la parcela delimitada por las calles Torre de la Pólvora y Emperador Carlos V".

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