Dos sentencias anulan las cláusulas suelo de una empresaria y un licenciado

El Juez de lo Mercantil 1 considera que la formación y el perfil del contratante no implican que las cláusulas sean transparentes

Ausbanc asegura que las dos sentencias aclaran que los contratantes deben ser debidamente informados.
Ausbanc asegura que las dos sentencias aclaran que los contratantes deben ser debidamente informados.
R. G. Granada

01 de abril 2016 - 01:00

La formación no es relevante. Que el contratante de una hipoteca sea administrador de una empresa o licenciado en Derecho no le quita abusividad a las cláusulas suelo de su préstamo. Así lo determinan dos recientes sentencias del Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada, que han anulado las cláusulas suelo de las hipotecas firmadas por dos clientes de BMN, condenando al banco a su eliminación y a la devolución de las cantidades cobradas a los demandantes desde el 9 de mayo de 2013, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y todas las cantidades pagadas de más durante la tramitación del procedimiento.

El delegado de Ausbanc en Granada, Daniel Pineda, destacó ayer la importancia de estas sentencias, ya que el juez estima que el perfil y la formación de los demandantes poco tienen que ver con que la cláusula sea en efecto abusiva o no. "La condición de una de las demandantes de administradora de una sociedad y el hecho de que su padre hubiese sido toda su vida director de una oficina de BMN, o la condición de licenciado en Derecho del otro demandante, no implican que la cláusula sea reputada como transparente", apuntó Pineda, indicando que en ambos casos los clientes son consumidores, por lo que la entidad financiera "tiene la obligación de informar debidamente, independientemente de los conocimientos concretos del consumidor, sobre el funcionamiento de las cláusulas impuestas y las consecuencias económicas que se derivan de las mismas al contratarlas".

En uno de los casos de los que informó ayer Ausbanc, la cláusula suelo era del 3,75, y en el otro, del 3,5%, habiendo en ambos casos un techo del 14%.

En su intervención, Pineda recordó que fue la sentencia de 25 de marzo de 2015, en un procedimiento iniciado por Ausbanc Abogados, la que fijó la fecha de la sentencia del pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, como la fecha de referencia para la devolución de las cantidades indebidamente pagadas como consecuencia de las cláusulas suelo. "A casi tres años vista de esta sentencia, que a cualquiera le devuelvan lo indebidamente pagado ya es una buena noticia", apuntaron desde Ausbanc.

La asociación indica que la situación puede mejorar como consecuencia de una cuestión prejudicial planteada también por el Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una demanda de nulidad de cláusula suelo también de Ausbanc Abogados. El próximo 26 de abril se celebrará la vista ante dicho tribunal para resolver si procede la retroactividad parcial, tal y como ha decido el Supremo y se está aplicando en las sentencias que se dictan, o la retroactividad total, "aplicando el artículo 1.303 del Código Civil". En ese caso, las sentencias de anulación de las cláusulas suelo podrían dictar la devolución de todas las cantidades indebidamente pagadas desde el momento de la firma de la hipoteca. Esta postura, defendida por Ausbanc, ya fue refrendada por la Comisión Europea en un informe reciente, que apostaba por la devolución íntegra, más allá del 9 de mayo de 2013.

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