Más de 4 años de suspensión de empleo y sueldo a un profesor de la UGR por "trato sexista" y obligar a conectar las cámaras a los estudiantes en las clases online

También se le impuso sanción por incumplimiento de la acción tutorial, falta de obediencia debida a sus superiores y "acuerdos manifiestamente ilegales" tanto en la docencia como en la evaluación

El TSJA reduce a la mitad la sanción a una docente de la Universidad de Granada que mandó mensajes de texto a un alumno

Hospital Real, sede del Rectorado.
Hospital Real, sede del Rectorado. / R. G.

Un docente de la Universidad de Granada fue castigado con cuatro años y cuatro semanas de suspensión de empleo y sueldo por seis faltas, una de ellas falta de consideración hacia los estudiantes por "trato sexista" y otra por obligar a sus alumnos a conectar sus cámaras durante las clases online. El profesor solicitó judicialmente que se suspendiera la resolución del expediente disciplinario mientras se decidía sobre el mismo en los tribunales. Ahora, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dirime el asunto en favor de la Universidad de Granada.

Según recoge la sentencia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Granada denegó la medida cautelar de suspensión de la sanción impuesta tras finalizar el expediente disciplinario a este profesor. En total, se le impusieron sanciones por un total de cuatro años y cuatro semanas de suspensión de empleo y sueldo.

El profesor interpuso recurso de apelación contra esa decisión, recurso que llegó al TSJA, que se ha pronunciado mediante sentencia. En la misma se señalan las seis faltas cometidas por el profesor. Una de las sanciones fue de dos meses por "adopción de acuerdos manifiestamente ilegales"; la segunda, de una semana por incumplimiento de la acción tutorial; una más de dos años y ocho meses por la adopción de "acuerdos manifiestamente ilegales vinculados con la evaluación de los conocimientos", lo que supuso un "grave perjuicio" a los estudiantes; una sanción de dos meses y una semana por imponer a los alumnos el deber de conectar sus cámaras durante las clases online "causando perjuicio a los derechos fundamentales de los estudiantes y desobedeciendo instrucciones" que se hicieron sobre esto durante la pandemia; la quinta, una sanción de dos semanas por falta de consideración hacia los estudiantes por trato sexista; y la última, otros doce meses de sanción por falta de obediencia debida a los superiores y autoridades, cuestión que se puso de manifiesto en el incumplimiento de los requerimientos que se le hicieron al docente.

El profesor solicitó que las sanciones no se ejecutaran por la situación de "penuria económica" en la que se encontraba, además de vulnerarse el honor y la presunción de inocencia, ya que el sancionado llevó la resolución de su expediente disciplinario a los juzgados por no estar de acuerdo con el mismo.

La sentencia del TSJA señala que con el recurso, este docente "pretende" volver a su puesto de trabajo hasta que se dicte sentencia firme. El caso es que el profesor contaba en el momento de la resolución judicial con 67 años, lo que supone que, posiblemente, cuando la sentencia sea firme ya haya alcanzado los 70 años. Esa es edad de jubilación, por lo que el fallo judicial no podría ejecutarse. Por ello la UGR se opuso al recurso y alegó que "si la sentencia fuese desfavorable para el recurrente, se jubilaría sin haber cumplido la sanción impuesta".

Con estos argumentos, la sentencia del TSJA determina que el recurso "no puede ser estimado", ya que las alegaciones presentadas por el docente "no son suficientes". Razona el fallo que "la medida cautelar puede denegarse siempre que se aprecie perturbación grave de los intereses generales o de tercero" y que en este caso en concreto "debe darse especial relevancia" a las consecuencias que puede tener la suspensión de la sanción. "La demora en el cumplimiento de la sanción genera una sensación generalizada de ineficacia en el funcionamiento de la Administración", añade el Tribunal, que determina que este argumentos "es otro de los parámetros a tener en cuenta a la hora de adoptar la decisión sobre una medida cautelar".

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