El TSJA reduce a la mitad la suspensión de empleo y sueldo a una la profesora de la Universidad de Granada condenada por mandar mensajes a un alumno
La mujer indemnizó por sentencia judicial al estudiante con 14.000 euros y la Universidad, por su parte, la castigó con tres años de empleo y sueldo por dos faltas
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dejado en la mitad la sanción impuesta por la Universidad de Granada a una profesora universitaria que fue condenada por un delito de coacciones. Según la sentencia del Juzgado de los Penal 6, la mujer envió, mientras era docente de la Universidad, mensajes de texto a través de Whatsapp a un alumno "sin finalidad académica alguna", unos mensajes "de naturaleza personal" que causaron en el estudiante "presión" y un "lógico desasosiego".
Una vez condenada, la Universidad retomó el expediente disciplinario abierto anteriormente y que había quedado en suspenso al haberse denunciado en Fiscalía el asunto. Como consecuencia de ese trámite interno, la misma profesora fue castigada por dos faltas, una grave y otra muy grave. La mujer recurrió y ahora el TSJA da la razón parcialmente a la mujer en una sentencia que puede ser recurrida ante el Supremo.
Cada una de ellas suponía un año y medio de suspensión de empleo y sueldo. La profesora recurrió y ahora el TSJA estima en parte el recurso de suplicación interpuesto por la mujer, de tal manera que se revoca "totalmente" la suspensión de un año y medio de empleo y sueldo. Queda en pie la otra sanción, por el mismo periodo de tiempo.
Los hechos se remontan al segundo cuatrimestre del curso 2015/2016. Estudiantes de una facultad de la UGR llevaron el caso a la Delegación General de Estudiantes y de ahí pasó al Defensor Universitario, que recibió varias quejas sobre el proceder de la profesora. La queja se refería a "incumplimientos" de su labor como docente además de "comportamientos y actitudes" que se desarrollaban fuera del aula pero que "podrían vulnerar derechos de estudiantes universitarios".
El asunto llegó a la Inspección de Servicios y tras nombrarse instructor y analizarse el caso, se determinó que las responsabilidades de la profesora "podrían ir más allá de las estrictamente disciplinarias". Se entrevió una conducta que podía ser delictiva y el caso se trasladó al Ministerio Fiscal en 2018.
Al dar ese paso el proceso interno de la Inspección de Servicios quedó en suspenso. La sentencia de lo Penal, en 2021, determinó que la profesora era "autora criminalmente responsable" de un delito leve de coacciones por lo que se establecía una indemnización de 14.000 euros a un estudiante al que envió mensajes de texto "sin finalidad académica alguna". Estos contactos causaron en el universitario “una presión consecuencia de la cual sufrió un lógico desasosiego”. El estudiante negó que se le hubieran hecho solicitudes de favores sexuales. El letrado de la acusada se sumó a la petición del Ministerio Fiscal y de la acusación, por lo que la docente aceptó la sanción.
Una vez finalizado el proceso judicial, la Inspección de Servicios retomó en julio de 2021 el expediente interno.Trass la instrucción se propusieron dos sanciones. La primera fue de un año y medio de suspensión por falta grave "por conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados". La otra sanción de otro año y medio se impuso por dos faltas disciplinarias muy graves, por "notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas" y por "prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro".
La profesora inició el proceso en contra de esta propuesta de sanción, camino que ha llegado al TSJA que se ha pronunciado en una sentencia que estima en parte el recurso de suplicación. Detalla la decisión judicial que las reuniones que mantenía la profesora con alumnos en su propio domicilio de noche, encuentros en los que se consumía alcohol, no suponen que la mujer se prevaliera de su condición de docente ni obtuviera beneficio, ni económico ni para favorecer a los alumnos que iban a esas reuniones. Según la sentencia, no ha quedado acreditado que "fueran a más", ni que la profesora "amenazara con represalias de no aceptar esta invitación".
La docente llamaba a los teléfonos personales de los alumnos y les enviaba mensajes de texto "a cualquier hora del día". "Por ello y con independencia de lo que pueda parecer desde el punto de vista del proceder ético, al no resistir la conducta" de la mujer la calificación que se le da en la propuesta de sanción de la UGR "debe dejarse sin efecto". Por ello, en lugar de tres años, la profesora únicamente deberá cumplir año y medio de suspensión de sus funciones. Se condena además a la Universidad al pago en su caso de los salarios que hubieran dejado de abonarse.
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