Vía Augusta
Alberto Grimaldi
La conversión de Pedro
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado una sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que condena a ocho años y medio de prisión a un hombre por la comisión de un delito de abuso sexual continuado durante años al hijo de su pareja cuando éste era menor de edad. En el momento de los hechos, la víctima convivía con su madre y el ahora condenado, según consta en la sentencia consultada por este periódico. En su sentencia, el alto tribunal andaluz desestima así el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Francisco Javier A. C. porque, según indica el escrito de la Sala de Apelación del TSJA, "no ve motivos para desautorizar" la valoración que hizo la Audiencia, así como tampoco los hay para "llegar la conclusión contraria".
Los hechos se remontan al verano de 2006, según el relato de hechos, cuando el niño tenía once años y "encontrándose ambos en pijama jugando a la videoconsola en el salón de la citada vivienda y cuando la madre estaba ausente, puso su mano en el trasero del menor". El escrito del TSJA añade que "ese mismo verano, en una ocasión, el acusado llamó al menor a la habitación en que se encontraba, lo sentó sobre sus rodillas, lo inclinó hacia atrás y le masajeó" en sus partes íntimas "por encima de la ropa". A partir de ese día, en el referido domicilio, y "durante un número no concretado de ocasiones", se repitieron los abusos.
"El acusado dijo al menor que no contase tales hechos a nadie porque no le iban a creer y quedaría como un mentiroso". Cuando contó este último "13 o 14 años" comenzó a "rechazar al acusado en la práctica de tales conductas, a lo que reaccionó" el procesado "con castigos" a la víctima. Asimismo, "en una ocasión en que estaban viendo un programa en la televisión sobre la denuncia de una chica a otro chico por abusador", el ahora condenado dijo al niño: "Si tú me haces eso a mí, te mato". Contra la sentencia del TSJA confirmando la condena por delito continuado de abusos sexuales a menor de edad con acceso carnal y prevalimiento de relación de superioridad, de fecha 2 de octubre, cabe recurso ante el Supremo.
La sentencia de la Audiencia era recurrida por el procesado por supuesta vulneración a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva. "La principal prueba en torno a la realidad de los hechos enjuiciados radica en el testimonio mantenido" por la víctima "cuando describe la actividad sexualmente abusiva puesta en práctica durante años por el acusado sobre su persona", detalla el TSJA en su pronunciamiento desestimando el recurso de apelación.
"Reitera la jurisprudencia del Tribunal Supremo que la declaración o exploración testifical inculpatoria del propio ofendido o perjudicado por el delito puede erigirse en prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia y para sustentar una condena, si bien recuerda asimismo el Alto Tribunal la necesidad de observar determinadas cautelas para fiscalizar la verosimilitud y valor de convicción de esas manifestaciones inculpatorias de la víctima", explica también el TSJA.
En este contexto analiza que esas cautelas se hayan llevado a cabo y concluye que el testimonio de la víctima fue "creíble y convicente" sin que se haya acreditado que "albergase motivos de malquerencia, interés en perjudicar ilícitamente al acusado u otro móvil espurio que le haya inducido a idear falsamente unos hechos inexistentes de la gravedad que revisten los aquí enjuiciados y a incriminar" al entonces "compañero sentimental de su madre, como autor de los mismos".
Temas relacionados
También te puede interesar
Lo último
Vía Augusta
Alberto Grimaldi
La conversión de Pedro
Contenido patrocinado por Covap
Covap reduce más de un 18% la huella de carbono en cada litro de la leche de vaca que produce
No hay comentarios