El TSJA confirma la sentencia a siete años de cárcel de un hombre de Granada por pornografía infantil y usar a su hija
El recurso de apelación del condenado solo reduce seis meses la pena de prisión por la atenuante de confesión
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La sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA de Granada ha confirmado en prácticamente todos los extremos la condena a prisión de un hombre de Granada por uso y posesión de pornografía infantil, donde utilizó a su propia hija para tomarle fotos en situaciones comprometidas. El recurso de apelación interpuesto por la defensa de José C. P. solo ha logrado rebajar en seis meses la condena inicial interpuesta por la Sección Segunda de la Audiencia de Granada, que se queda en siete años, y mantiene el resto de pronunciamientos de la resolución, como la libertad vigilada durante diez años, la privación de la patria potestad por el mismo tiempo, así como la prohibición de aproximación y comunicación con su hija por una década, y la inhabilitación, por el mismo espacio temporal, para trabajos que supongan "contacto regular y directo con personas menores de edad".
La sentencia dictada por la Audiencia de Granada, del 14 de diciembre de 2023, considera probado que José C. P. contaba entre sus posesiones con un pendrive, una memoria externa de 32 gigabytes de capacidad, que "contenía diverso material pornográfico", de forma más concreta hasta 58 imágenes en las que "se plasmaban conductas sexuales explícitas donde participaban menores de 16 años de edad", reza el texto de la sentencia, e incluido en los antecedentes de hecho de la resolución de Apelación consultada por este diario.
Meses más tarde, a finales de agosto de 2019, la Guardia Civil de Órgiva realizó un registro en la vivienda del acusado, así como en la de sus padres, en donde se intervino un teléfono móvil cuyo análisis "concluyó la existencia de 79 capturas de pantalla de archivos de imagen de contenido sexual donde aparecían menores de edad participando de conductas de alto contenido sexual", continuaba la Audiencia de Granada en el relato de hechos probados. Además, en el historial de búsquedas "se revelaron numerosas visitas a páginas web de contenido pedófilo".
José C. P., asimismo, había sido detenido tras recibir una denuncia por abuso sexual contra su hija interpuesta por la madre en 2019. De la investigación se le intervino otra terminal móvil donde, tras el volcado de sus datos, los agentes se encontraron con "fotografías tomadas por el acusado a su hija menor de edad" con contenido sexual explícito. Por todo ello fue condenado a siete años y seis meses de prisión, con libertad vigilada posterior, inhabilitación para trabajar con menores, y prohibición de acercamiento y comunicación con su hija por un periodo de una década.
La corte de Apelación acepta el relato de los hechos de la sentencia de la Audiencia de Granada para fundamentar la práctica ratificación de la condena a José, cuya defensa había pedido en el recurso la absolución libre de todos los cargos en su contra, así como de los subsidiarios, por un "quebrantamiento" de las garantías del proceso. La acusación y el Ministerio Fiscal interesaron la confirmación íntegra de la sentencia, que consideraban ajustada a derecho.
Paso a paso, la sala de Apelación rebate prácticamente todos los argumentos de la defensa. De entrada, sobre la nulidad del registro en la vivienda de los padres del acusado, que "se consumó con respeto a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; de otro por la presencia de la madre del acusado durante el registro, el cual "no sería causa de nulidad"; así como de la titularidad de uno de los teléfonos intervenidos, o del contenido explícito de las fotos de su hija menor. Tan solo se estima "en parte" la atenuante de confesión, "pero solo respecto del delito de uso y posesión de pornografía infantil, no así en el de producción de pornografía de menores", ya que "de no haber comparecido en dependencias policiales (...) difícilmente se hubiera podido descubrir el delito, cuya existencia se ignoraba hasta ese momento".
Esto solo le ha valido al condenado a quitar seis meses de una condena de cárcel que se queda en siete años, mientras que el resto de los castigos se mantienes "por ser proporcionados a la naturaleza y gravedad de los hechos".
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