Covid-19

Granada se anticipa al Gobierno y cumple diez días sin velatorios ante la crisis del coronavirus

  • Emucesa ha acordado recientemente en su consejo de administación congelar las tarifas y, entre otras medidas, no cobrar por los servicios que en la actualidad no se se pueden presta

Granada se anticipa al Gobierno y cumple diez días sin velatorios ante la crisis del coronavirus

Granada se anticipa al Gobierno y cumple diez días sin velatorios ante la crisis del coronavirus

El Consejo de Gobierno andaluz acordó el pasado 20 de marzo "prohibir todos los velatorios en instalaciones públicas y privadas" en el marco de la actual crisis sanitaria derivada del coronavirus que causa la enfermedad Covid-19, así como restringir las comitivas de entierros. Desde entonces está restringida  la comitiva para el enterramiento o las cremaciones a los familiares más cercanos" al difunto, guardando la distancias mínimas de seguridad. Ahora, el Gobierno de Pedro Sánchez adopta esta medida y el Ministerio de Sanidad ha prohibido todos los velatorios, independientemente de la causa del fallecimiento y de si se celebran en instalaciones públicas o privadas, incluido los domicilios particulares, para limitar la propagación y el contagio.

En este sentido, Emucesa, la empresa municipal que gestiona el cementerio de Granada, ha acordado recientemente en su consejo de administación congelar las tarifas y, entre otras medidas, no cobrar por los servicios que en la actualidad no se se pueden prestar, caso de los velatorios o de poner a disposición de los allegados un libro de firmas. En un principio, Emucesa prohibió los velatorios para las víctimas de coronavirus, aunque esta orden se amplió a todos los difuntos el pasado 20 de marzo.

La orden ministerial publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) especifica que en el caso de fallecidos por COVID-19 no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.

La norma recoge otras medidas excepcionales como la restricción de las ceremonias fúnebres. En este sentido, se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta que finalice el estado de alarma.

No obstante, en el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida, se permitirá la asistencia de tres familiares o allegados, además, en su caso, de la persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. Estas personas deberán respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellas.

La orden también regula, a propuesta del Ministerio de Consumo, algunas de las condiciones de contratación de los servicios funerarios.

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