Provincia

Benavides prolonga su buena racha y sale vencedor de otras dos batallas judiciales

  • El TSJA le da la razón frente a unos vecinos y el Contencioso, ante unos regantes

El Ayuntamiento de Almuñécar hizo públicas ayer dos nuevas sentencias favorables dictadas a raíz de sendos contenciosos iniciados por la Comunidad de Propietarios Punta de la Mona-Los Berengueles y por la Comunidad de Regantes Jóvenes Agricultores de Cantarriján. Las causas corresponden respectivamente a un Estudio de Detalle aprobado por el Consistorio y a unos daños provocados a unas conducciones de agua.

La primera de las sentencias, fechada el 1 de febrero de 2010, llega del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios Punta de la Mona-Los Berengueles contra el acuerdo del pleno municipal del 14 de mayo de 2002, por el que se aprobó definitivamente un estudio de detalle presentado por la mercantil Inmobiliaria Granada Sol S.L., -codemandada en este caso- para el ajuste de la zona verde privada en determinados terrenos de la Punta de la Mona.

El segundo fallo favorable, con fecha de 22 de enero de 2010, fue dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Granada y desestima un recurso interpuesto por la Comunidad de Regantes Jóvenes Agricultores de Cantarriján contra la desestimación de la reclamación formulada en abril de 2004. La entidad responsabilizaba al Ayuntamiento de Almuñécar de los daños y perjuicios producidos en las conducciones de agua de PVC que se encontraban enterradas al borde del Camino Real existente junto al vertedero municipal, y pretendía percibir un importe de 30.511 euros.

En base a los informes periciales presentados por los técnicos municipales, los de la Consejería de Medio Ambiente, y la propia prueba practicada, el Tribunal dictamina que "no puede deducirse de forma clara cuál es la causa del siniestro que provoca los daños reclamados en el procedimiento", así como tampoco se acredita "la existencia de un Camino Real sobre el que se estuvieran vertiendo residuos".

Antes estas dos sentencias, el Ayuntamiento lamentó que "la gran mayoría de los asuntos que son denunciados carecen de motivación y fundamentos legales sólidos, llevando hasta los tribunales cuestiones puramente administrativas que podrían solucionarse con diálogo y con la disposición de ambas partes de alcanzar acuerdos favorables".

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