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Granada pretende ampliar su carril bici hasta Churriana de la Vega

  • La Delegación de Obras Públicas y Vivienda de la Diputación de Granada aprobó provisionalmente el proyecto de ampliación del carril bici hasta Churriana de la Vega y Las Gabias 

Granada pretende ampliar su carril bici hasta Churriana de la Vega

Granada pretende ampliar su carril bici hasta Churriana de la Vega / Antonio L. Juárez / Photographersspports

Granada, Churriana de la Vega y Las Gabias estarán conectadas por un carril bici, apostando por la sostenibilidad, la Diputación de Granada pretende destinar 335.038,36 euros más impuestos para hacer posible el proyecto.

La presencia de carriles bici es cada vez más notable en nuestro país, pues cada día son mas los ciudadanos que eligen desplazarse en bicicleta, siguiendo los pasos de nuestros vecinos europeos en los que el transporte sostenible y respetuoso con el medio ambiente está instaurado desde hace décadas en las grandes urbes.

Concretamente, con este importante proyecto que data del año 2019 se pretende fomentar el uso de la bicicleta tanto en Granada como en el resto de los municipios como una alternativa saludable de transporte que contribuye a tener ciudades menos contaminadas. Tras la declaración de utilidad pública de los terrenos que se necesitan para llevar a cabo el carril bici hasta Las Gabias, los propietarios afectados por la futura expropiación han dispuesto de un plazo de quince días para formular alegaciones.

La Ley de Expropiación Forzosa establece que no sólo los propietarios titulares de los bienes declarados de necesaria utilidad pueden presentar alegaciones, cualquier persona podrá presentar por escrito “los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación” de los bienes propuestos para expropiar con finalidad pública, todo ello, debidamente motivado, tal y como afirma Unive Abogados, firma jurídica que presta asesoramiento jurídico en el PIC del Ayuntamiento de Granada.

La expropiación está regulada por la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, ley que sustituyó a la de 1879, destaca que en la propia exposición de motivos de la ley se indica que se limita el plazo de veinte días como máximo para que la Administración resuelva las reclamaciones formuladas en el trámite de información pública, asimismo los plazos suelen dilatarse en la práctica, si bien, una vez resueltas las reclamaciones y hechas públicas, comenzará la fase del justiprecio, o fijación de la indemnización, la norma diferencia entre fincas urbanas y rústicas: “en las primeras se consigue una determinación automática del justiprecio del solar al adoptarse como estimación la que tuvieren asignada a efectos del arbitrio municipal sobre incremento del valor, corregida en un diez por ciento a favor del propietario” y en cuanto a las segundas “se toman en consideración los líquidos imponibles, según catastro o amillaramiento,incrementados en un cinco por ciento en el primer caso, y en un diez por ciento, en el segundo” reza la exposición de motivos de la ley.

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