Los impuestos podrán pagarse a plazos y sin interés de demora

El Ayuntamiento aprueba de manera unánime una medida que pretende "reducir la presión fiscal ciudadana"

Sergio Sebastiani / Almuñécar

Almuñécar, 12 de abril 2012 - 05:01

El pleno municipal del Ayuntamiento de Almuñécar aprobó una modificación parcial de la Ordenanza Fiscal General que permitirá a los vecinos fraccionar el pago de sus tributos sin incremento por interés de demora. Será el propio contribuyente el que decida el plazo de pago, siempre restringido al ejercicio en curso, con cuotas que no podrán ser inferiores a 25 euros.

La modificación, que fue aprobada de forma unánime por la corporación que preside la popular Trinidad Herrera, corresponde al apartado de la ordenanza que trata sobre los fraccionamientos de los impuestos municipales. Con ella, los vecinos de Almuñécar y La Herradura podrán ahora dividir sus recibos de estos tributos sin ningún tipo de gravamen ni interés de demora, como ocurría hasta ahora, donde se incrementaba un 5%.

La intención de esta iniciativa, según explicó en el pleno el portavoz del Partido Popular, Juan José Ruiz Joya, es "reducir la presión fiscal a los ciudadanos, facilitando aún más si cabe el pago de los impuestos municipales, fijando el solicitante el plazo de los mismos, siempre y cuando estén al corriente con la Hacienda Municipal en el momento de la solicitud".

Así, el solicitante deberá especificar los recibos periódicos a fraccionar y las cuotas resultantes deberán ser de un importe igual o superior a 25 euros. También el plazo de pago será fijado por el solicitante, siempre dentro del ejercicio económico de su devengo.

El fraccionamiento podrá ser solicitado antes del fin del periodo de cobro voluntario de aquellos recibos para los que se solicite, y en caso contrario no será de aplicación la condición presente, tramitándose como fraccionamiento ordinario sujeto a intereses legales.

Para realizar la solicitud, el interesado deberá personarse -aunque también lo puede hacer a través de un representante legal- en el Servicio de Recaudación, cuyo personal expedirá la documentación acreditativa del plan formalizado y sus características. Ésta incluirá una identificación clara de cada uno de los tributos que se desea fraccionar, una valoración estimada de los importes de cada recibo y de los fraccionamientos solicitados.

En caso del impago de uno de los plazos se dejarán de cargar los plazos siguientes, aunque se considerará cancelado el fraccionamiento. En ese momento el régimen de pago anual pasará a ser el general, con los plazos normales en voluntaria.

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