El Ayuntamiento de Almuñécar indemnizará con 37.000 euros a una mujer que resultó herida tras caerle un árbol

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El siniestro ocurrió el Almuñécar

La reclamante demandó al Ayuntamiento más de 71.000 euros

Sede del Consejo Consultivo de Andalucía, en Granada.
Sede del Consejo Consultivo de Andalucía, en Granada. / R. G.

El Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado a favor de indemnizar a una mujer que resultó herida tras la caída de un árbol en la localidad granadina de Almuñécar. La mujer, que estuvo cuatro días hospitalizada a consecuencia de las heridas que le produjo el accidente, reclamó al Consistorio el pago de 71.909 euros. Sin embargo, la Administración consideró que la indemnización debía ser de 37.574 euros.

El dictamen del Consejo consultivo recoge que el informe emitido por la Policía Local de Almuñécar el 10 de junio de 2018 que efectivamente se produjo el suceso que propicia la demanda de indemnización. “Es un hecho incontrovertido la realidad del accidente que motiva la reclamación”. El dictamen apunta a que es necesario valorar qué motivó la caída del árbol, si se debió a fuerza mayor o a la intervención de un tercero o si, incluso, pudo deberse al “comportamiento de la propia interesada”.

El documento señala que aunque en los informes consultados se hace referencia a las rachas de viento, “no se acredita en modo alguno en el expediente que estemos ante un caso de fuerza mayor, como tampoco que la caída sea debida a la intervención de un tercero”, aunque se tenga constancia de actos vandálicos que debilitaron el tronco del árbol, según indicó en su informe el Servicio de Medio Ambiente. “Tampoco resulta en modo alguno que la caída se haya podido deber al comportamiento de la interesada”, zanja el Consultivo.

El informe municipal al que hace referencia el dictamen reconoce que “se desconoce el estado del árbol”, pero que en las hojas apicales “no se observa ningún daño que pueda indicar una mala sanidad del ejemplar” que cayó y produjo las heridas a la mujer. Un informe de 13 de junio de 2019 de la Local indica que “una parte importante del tronco se encuentra dañada y en mal estado, debido a que se ha producido una putrefacción del árbol debilitando su verticalidad”.

El Consultivo reconoce que no se puede determinar que fuera el mal estado del tronco el que produjera la caída, pero que “fuese o no ésta la causa”, “dado que no existe más prueba” que ésta, y no concurren otras circunstancias, “debe considerarse la concurrencia de responsabilidad objetiva por parte de la Administración”, que es la encargada del mantenimiento y la conservación del arbolado público.

El dictamen avanza que el siniestro “se ha producido por caso fortuito, pues se trata de un acontecimiento o hecho imprevisible pero inserto en el funcionamiento interno del servicio y evitable mediante las oportunas inspecciones, cuidados y controles”.

Por ello estima la reclamación y determina que el cálculo de la indemnización del Ayuntamiento es “ajustada”, por lo que da luz verde a la indemnización de 37.574 euros.

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