Una sentencia judicial exime del pago de 36 millones de euros al holding que explota las Minas de Alquife
El juez de Guadix considera probado que se incumplió el contrato de compraventa que incluía los derechos mineros sobre la explotación
Una demanda judicial desvela el entramado societario extranjero detrás de la Minas de Alquife
El Tribunal de Instancia de Guadix número 2 ha dictado una sentencia en la que se resuelve el conflicto instado por la Compañía Minera del Marquesado SL en Liquidación contra Minas de Alquife Holding BV y otras partes por el presunto incumplimiento de un contrato de compraventa de participaciones sociales y derechos mineros, así como por la nulidad de determinadas cláusulas contractuales y, subsidiariamente, la resolución del contrato. En su resolución el juez Peralta admite que el holding de empresas que actualmente explota el mineral de Alquife incumplió el contrato de compraventa, pero le exime del pago de 36.507.469,59 euros pendientes de abonar convenido con la Compañía, a los que habría que haber sumado los intereses, ya que el contrato contenía una cláusula que preveía "la adjudicación de participaciones como mecanismo sustitutivo del pago en caso de incumplimiento".
El magistrado Alfonso Peralta resuelve en la resolución, a la que ha tenido acceso este diario, que el incumplimiento contractual de Minas de Alquife Holding BV ha quedado probado, "al no haberse realizado los pagos pactados ni la adjudicación efectiva de las participaciones de la sociedad comercializadora a los vendedores". Sin embargo, el tribunal subraya que, existiendo una cláusula contractual que prevé la adjudicación de participaciones como mecanismo sustitutivo del pago en caso de incumplimiento, "no procede condenar al pago de los 36 millones que se reclamaban, sino que deben desplegarse los efectos pactados en dicha cláusula".
El origen
El litigio tiene su origen en la transmisión, en 2011, por Compañía Minera del Marquesado SL de participaciones sociales y derechos mineros de la sociedad Minas de Alquife SL y otros titulares a favor de Minas de Alquife Holding BV. Posteriormente, en 2014, las partes suscribieron una novación modificativa del contrato, estableciendo nuevas condiciones de pago y garantías, entre ellas la creación de la sociedad Comercializadora del Zenete SL para la comercialización de los lodos.
En su demanda, Compañía Minera del Marquesado SL alegó el incumplimiento de las obligaciones de pago por parte de la compradora, reclamando el abono de más de 36 millones de euros, la nulidad de la cláusula segunda de la novación por considerarla abusiva, y, de forma alternativa, la resolución contractual y la restitución de los derechos transmitidos, así como daños y perjuicios, frutos y rentas.
El juzgado declaró probado el incumplimiento contractual por parte de Minas de Alquife Holding BV, al no haberse realizado los pagos pactados ni la adjudicación efectiva de las participaciones de la sociedad comercializadora a los vendedores, conforme a la cláusula 2.3 de la novación. Sin embargo, el tribunal subraya que, existiendo una cláusula contractual que prevé la adjudicación de participaciones como mecanismo sustitutivo del pago en caso de incumplimiento, no procede condenar al pago de los 36 millones que se reclamaban, sino que deben desplegarse los efectos pactados en dicha cláusula.
Respecto a la petición de nulidad de la cláusula segunda, el tribunal rechaza su carácter abusivo, al tratarse de un pacto específico, negociado y aprobado en junta general, sin que concurran los requisitos de condición general de la contratación ni de consumidor.
Por tanto, la sentencia estima parcialmente la demanda, declarando el incumplimiento contractual de Minas de Alquife Holding BV y ordenando que se apliquen las consecuencias previstas en la cláusula 2.3 de la novación, esto es, la adjudicación directa a los vendedores del 89% de las participaciones de Comercializadora del Zenete SL. Se desestima la demanda respecto al resto de codemandados, acordando su absolución. En materia de costas, se impone a la parte actora 9/10 partes de las costas del procedimiento. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada en el plazo de veinte días desde la notificación.
"Se ha hecho justicia"
Desde Minas de Alquife consideran un "éxito" esta sentencia y que "se ha hecho justicia", en tanto que las sociedades han logrado su pretensión de no abonar los más de 36 millones de euros que reclamaban los antiguos propietarios de los derechos mineros, según ha relatado a Europa Press Ricardo Fernández Sevilla, miembro del Consejo de Administración y consejero jurídico en Minas de Alquife.
Junto a ello, ha precisado que las participaciones de la Comercializadora del Zenete que ahora deberán ser cedidas a los demandantes en cumplimiento de la sentencia "no les darán derecho económico ni político alguno" en las Minas de Alquife, cuya gestión se mantendrá por tanto como hasta ahora. Así, ambas sociedades han quedado "libres de cualquier pago" despejándose "cualquier tipo de incertidumbre que pudiera existir" a cuenta de esta reclamación, agrega Fernández Sevilla.
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