El Supremo anula la condena a un hombre que estafó 5.000 euros a las máquinas expendedoras del Metro de Madrid
Monedas falsas
El Alto Tribunal señala que no es suficiente "engañar" a la máquina sino también a las personas y reduce la condena de seis años y medio de cárcel a sólo cuatro meses
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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena por delito de falsificación de moneda a un hombre que utilizó unas piezas metálicas de las mismas dimensiones, peso y efecto electromagnético de las monedas de dos euros para estafar 5.000 euros a las máquinas expendedoras de billetes del Metro de Madrid.
El hombre introducía las piezas en la ranura para monedas y luego pulsaba el botón de anulación de la operación, logrando que la máquina le devolviera una moneda de dos euros de curso legal. Operación que repitió al menos 2.500 veces con otras tantas monedas, y en numerosas estaciones entre junio y noviembre de 2014.
La Audiencia de Madrid le condenó en primera instancia a seis años y seis meses de prisión por un delito de falsificación de moneda en concurso medial con un delito continuado de estafa, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, penas que ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El Supremo ha estimado parcialmente el recurso del acusado y le absuelve del delito de falsificación de moneda, por lo que la condena pasa a ser de cuatro meses de prisión por delito de estafa.
El alto tribunal explica que el delito de falsificación de moneda, con una extraordinaria penalidad –de ocho a doce años de prisión-, exige que la moneda imitada sea lo suficientemente parecida a la original como para engañar a una persona media, es decir, ha de ser idónea para acceder al tráfico económico y a su utilización como instrumento de pago intrapersonal.
Y en el caso analizado, el tribunal concluye que, “al margen del grosor y el diámetro que pudiera corresponder al de las monedas de dos euros, la apariencia de las piezas metálicas utilizadas en la defraudación excluye el más mínimo riesgo de confusión con una moneda de curso legal. Carecen de todo perfil, de todo relieve, de todo signo identificativo que pudiera hacerles pasar por una moneda de curso legal. Su apariencia es la de una pieza metálica redonda con los dos planos lijados, al modo de las viejas fichas telefónicas que se utilizaban en las cabinas públicas, pero sin hendiduras o a la de las fichas empleadas en las atracciones de feria”.
Esa “ausencia de genuinidad” fue precisada en el propio informe pericial y en ello coincidieron los empleados del Metro que extrajeron las piezas de las máquinas expendedoras. Para el Supremo, “resulta difícilmente explicable que con el material probatorio -testifical y pericial- producido y disponiendo de la posibilidad de observar directamente las piezas metálicas que obraban como piezas de convicción, se pueda identificar el más mínimo trazo de genuinidad con monedas de curso legal”, por lo que hubo lesión del derecho a la presunción de inocencia por manifiesta incompletitud e irracionalidad en la valoración probatoria.
La Sala señala que no era suficiente que las piezas, por sus características de peso, dimensiones y efecto electromagnético, sirviesen para ‘engañar’ a las máquinas expendedoras, lo cual queda absorbido por el delito de estafa que se confirma, sino que para condenar por falsificación de moneda debían parecerse a las monedas de dos euros, aunque el tipo tampoco exija una suerte de “virtuosismo falsario” que haga indistinguible la moneda genuina de la imitada, según explica la sentencia.
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