transporte | nuevos vehículos eléctricos de desplazamiento en la capital

Movilidad busca el consenso de vecinos y empresas para regular los segways

  • El Ayuntamiento ya tiene un borrador de la futura Ordenanza que recoge cómo y por dónde deben circular estos artilugios en auge

  • Cada vez más adultos los usan para desplazarse al trabajo

El auge de los patinetes eléctricos en la ciudad, cada vez más utilizados por adultos para desplazarse hasta su lugar de trabajo o para llegar rápidamente al centro desde sus barrios, ha llevado al Ayuntamiento de Granada a iniciar su regulación. Para el transporte de mercancías por parte de empresas se utilizan también cada vez más este tipo de vehículos eléctricos con mayores dimensiones y peso. Además, en los entornos turísticos es frecuente la presencia de estos aparatos que, en ocasiones, entorpecen la circulación en calles saturadas como Carrera del Darro.

El Ayuntamiento, que ya reguló su paso por el entorno de la Alhambra -sólo a empresas con autorización-, ampliará la normativa para regular la circulación de estos vehículos y las restricciones que dependerán del tipo de transporte, calle o de la edad del conductor. Para ello buscará el consenso de las empresas que los gestionan a nivel turístico pero sobre todo de los vecinos, quienes sufren las consecuencias del paso de estos aparatos por las calles. La idea es presentar un borrador en una mesa para debatir posibles modificaciones de cara a la aprobación definitiva de la norma.

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Los modelos de este tipo de artilugios con batería superan la quincena y varían en tamaño y potencia, desde los monociclos (una sola rueda con pedales que se maneja con los pies), hasta los patines scooter con dos ruedas sin manillar, los que tienen manillar con o sin sillín, y los segway (giroscópicos y con nautobalanceo) que se usan para recorridos turísticos. También hay vehículos eléctricos con sillín para ir sentados cómodamente. Pueden alcanzar velocidades que varían desde los 10 a los 25 kilómetros por hora, pero hay modelos más sofisticados que llegan incluso a los 75 kilómetros por hora (los de motor de 2000 W de potencia). Se pueden ver circulando por zonas peatonales, en contramano por calles de un único sentido y por las aceras por la falta de una regulación específica.

La elaboración de una normativa municipal que detalle los requisitos y los lugares por donde pueden moverse estos aparatos eléctricos es el objetivo del Consistorio. La Dirección General de Tráfico ha dejado en manos de los municipios que éstos establezcan los lugares y las condiciones en las que pueden compartir espacio con el peatón. En España la única ciudad que ya lo ha regulado es Barcelona, una gran capital en la que abundan los ciclistas y cuya ordenanza lleva en vigor desde el pasado mes de julio.

En Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz llamó la atención en su informe de 2016 sobre la necesidad de acometer esta regulación por los accidentes que se estaban produciendo. El Defensor, Jesús Maeztu, pidió entonces a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), que dirige Fernando Rodríguez Villalobos, que redactara una ordenanza tipo para la regulación de estos aparatos, pero este órgano andaluz que aglutina a todos los municipios no ha cumplido la petición de Maeztu hasta el momento, según ha podido saber este periódico.

Lo primero que ha hecho Granada para iniciar la redacción de la Ordenanza es documentarse acerca de la normativa dedicada a los Vehículos de Movilidad Urbana (VMU). Según detalla el borrador de la Ordenanza Reguladora de los Vehículos que han redactado los técnicos del área, la tipología de VMU se refiere a "recientes soluciones de movilidad que rompen la tradicional barrera que separaba al peatón (cuyo espacio natural es la acera) del vehículo a motor (cuyo espacio es la calzada). El problema surge al comprobar que "las infraestructuras y las ciudades de hoy se han desarrollado básicamente para los automóviles y no para permitir la movilidad de estos nuevos usuarios en las vías públicas" detalla el documento. Así, la Ordenanza es consciente de que en algunas calles, sobre todo en el Centro Histórico y en barriadas como Albaicín y Sacromonte, el problema se acentúa por la confluencia de automóviles, autobuses, vehículos turísticos, taxis, bicicletas y peatones en un espacio reducido.

También considera que la "irrupción de estos VMU con fines turísticos y económicos que circulan en grupo viene a generar un nuevo problema". Ante esta situación, justifican la necesidad de su ordenamiento en base a el interés general y dos premisas como son el acceso a los residentes y la prioridad del transporte público.

Para los vehículos tipo A (ruedas, plataformas, patinetes eléctricos de tamaño pequeño y ligeros) y B, (plataformas de mayor tamaño y peso), la Ordenanza plantea que podrán transitar por las vías pacificadas con límite de velocidad inferior a 30 kilómetros por hora que estén debidamente señalizadas. Si la velocidad de la vía es superior a 30 kilómetros por hora, solo podrán circular los vehículos de tipo B que no podrán transitar por vías con carril bus. También podrán pasar por calles peatonales con una anchura mínima de 3 metros libres de obstáculos, calles residenciales, o aceras con calzada no pacificada en las que no exista vía ciclista si la densidad del tráfico no permite su paso. En los parques circularán todos los A.

Respecto a los ciclos de más de dos ruedas: C1 (destinados al transporte de viajeros como actividad económica) o C2 (destinados al transporte de mercancías), el borrador de la Ordenanza establece que se permite su tránsito por la calzada no pudiendo utilizar "los carriles bus o zonas establecidas por la autoridad municipal".

Los vehículos de mercancías podrán pasar por zonas peatonales, previa autorización municipal, en los días y horas que se establezcan. También por la acera en trayectos perpendiculares a la calzada para la carga y descarga.

Respecto a las condiciones generales, el borrador establece que circularan en el sentido de la marcha del tráfico rodado respetando las normas de circulación y en ambos sentidos de la marcha en las calles o zonas peatonales que cumplan las condiciones establecidas en este documento. En zonas con transito peatonal circularán a una velocidad inferior a 6 kilómetros por hora y dejando una separación con los viandantes de 1,50 metros respetando en todo momento la preferencia de paso de estos. Asimismo, mantendrán una distancia de un metro con respecto a la línea de fachada. Por otra parte, tendrán que respetar la preferencia de paso del transporte público facilitando la maniobra de adelantamiento y en caso necesario deteniendo la marcha. Resulta también conveniente la señalización de las maniobras mediante movimientos del brazo.

Los usuarios también tendrán "deberes" para garantizar su seguridad como llevar chaleco reflectante y un casco homologado. En su cartera deberán portar DNI o NIE, documentación que acredite la homologación del vehículo y el seguro de responsabilidad civil.

La Ordenanza también contempla prohibiciones: los usuarios no podrán agarrarse a otros vehículos en marcha, no circularán con cascos conectados a aparatos receptores o móviles, y no serán conducidos por menores de 16 años salvo los de tipo C1 y C2 que serán conducidos por mayores de 18. Si podrán utilizarlos en espacios cerrados al tráfico bajo la supervisión de un adulto.

Asimismo, prohibe la circulación de los vehículos en vías con pendiente superior al 15% y en el entorno de la Alhambra. Cuando sobrepasarán los 6 usuarios circulando en fila de dos como máximo.

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