Caso de los ere

Anticorrupción se opone a la nulidad de las actuaciones realizadas por el juez de refuerzo de los ERE

  • Consideran que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental de los imputados en las “resoluciones, providencias y autos” dictados por el magistrado

La Fiscalía Anticorrupción no ve motivos para decretar la nulidad de “todas las actuaciones” realizadas en el caso de los ERE fraudulentos por el juez de refuerzo Álvaro Martín, por lo que se ha opuesto al incidente de nulidad planteado por las defensas de varios ex altos cargos. Fuentes del Ministerio Público han confirmado que la Fiscalía no aprecia ningún indicio de nulidad en las “resoluciones, providencias y autos” dictados por el juez Álvaro Martín, a quien la titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, encargó la investigación de la pieza política de los ERE, la del denominado “procedimiento específico” por el que se concedían las ayudas, así como otras cinco piezas del plan piloto diseñado por la magistrada para la agilización y enjuiciamiento de esta macrocausa.

Según las mismas fuentes, en el escrito presentado en el juzgado la Fiscalía no entra a valorar los acuerdos relativos al reparto y distribución del trabajo en este jugado que fueron adoptados por los órganos de gobierno de los jueces (el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y el Consejo General del Poder Judicial), que fueron quienes avalaron el reparto de las piezas, y sólo ha analizado si se ha podido producir alguna decisión que pudiera ser nula en relación con las decisiones del juez de refuerzo, sin entrar siquiera a pronunciarse sobre el principio del juez predeterminado por la ley.

La juez María Núñez Bolaños deberá resolver sobre la petición de nulidad pero todo apunta a que la misma será rechazada, tal y como plantea la propia Fiscalía.

Las defensas de varios ex altos cargos de la Junta pidieron la nulidad de “todas las actuaciones” realizadas por el juez de refuerzo Álvaro Martín, al considerar que se ha vulnerado el derecho al juez predeterminado por la ley que consagra el artículo 24.2 de la Constitución Española.

Así lo explica en el incidente de nulidad planteado el abogado José María Mohedano, que representa a los ex directores generales de Presupuestos Antonio Vicente Lozano y Buenaventura Aguilera y al ex presidente de la Junta José Antonio Griñán –aunque la petición de nulidad sólo se solicita en nombre de los dos primeros-.

En esta misma línea se han pronunciado otros defensores, como Antonio Uceda, que defiende a los ex directores de Finanzas de la agencia Idea Pablo Millán y Juan Vela.

En el escrito presentado el 3 de mayo en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla por José María Mohedano, este letrado denuncia la “falta de cobertura” por la comisión de servicio concedida al juez Álvaro Martín el 24 de julio de 2013 por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por cuanto señala que el objeto de la misma consiste en que la juez titular “pueda dedicarse a las macrocausas que viene investigando desde hace tiempo y que exigen su total atención”, por lo que el abogado entiende que es “palmario que de acuerdo con el contenido de la comisión de servicio ésta no habilita al juez comisionado para intervenir en ninguna de las referidas macrocausas, pues precisamente el objeto de la comisión es que la titular pueda dedicarse a dichas macrocausas y no que las mismas las tramite el juez comisionado”.

De la misma forma, el defensor entiende que el plan de actuación acordado en diciembre de 2015 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 21 de enero de 2016 para dar cobertura a Álvaro Martín también vulnera “manifiestamente” el derecho al juez predeterminado por la ley, “en la medida en que designa nominativamente al juez instructor comisionado para el conocimiento y tramitación de diversas causas ya iniciadas cuando se aprueba el referido plan, sin que dicha designación resulte de la aplicación de normas objetivas y generales existentes antes del inicio del procedimiento”. El letrado añade que no nos encontramos ante una “discusión” sobre la interpretación de normas objetivas y generales, sino ante la “absoluta falta de dichas normas”, por lo que se trata de una designación de un “juez ad hoc para la tramitación de unas causas ya existentes”.

El letrado apunta que basta con leer el plan de actuación en el que se encomienda al juez de refuerzo el conocimiento de determinadas causas para “comprobar que dicha asignación no responde a ningún criterio general y abstracto preexistente, sino sencillamente se acuerda que un juez concreto, designado nominativamente, lleve unas causas determinadas ya existentes, que se identifican claramente por su número”.

Dice la defensa que se pretende atribuir la competencia sobre “asuntos ya iniciados” al juez comisionado “en base a un acuerdo entre éste y la titular del jurado que no tiene amparo en norma objetiva, general y previa alguna”, y señala que ni siquiera la titular puede disponer de su propia competencia, por lo que el hecho que la titular “pudiera dar su conformidad al plan de actuación no impide que la vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley sea clara y manifiesta”.

Mohedano concluye pidiendo la nulidad “radical de la atribución” del procedimiento específico al juez Álvaro Martín por vulnerar el derecho al juez predeterminado por la ley y también de “todas las actuaciones llevadas a cabo por el juez comisionado en las presentes diligencias, acordando que el juez predeterminado por la ley para la instrucción de las mismas es la titular del juzgado”, María Núñez Bolaños.

También solicitó la suspensión  de la actuación del juez de refuerzo mientras se resuelve el incidente de nulidad, para evitar que el mismo “pudiera perder su finalidad”, sin perjuicio de que alguna de las diligencias debiera llevarse a cabo con carácter urgente por no poder esperar a la resolución del procedimiento la misma sea realizada  por la magistrada titular, sobre cuya competencia en las causas “no se ha planteado ninguna cuestión”.

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