Caso ere

El TSJA retira del juzgado de Alaya a la juez Ana Rosa Curra y mantiene a Rogelio Reyes

  • La decisión era previsible habida cuenta del conflicto planteado tras la vuelta de la instructora del caso de los ERE fraudulentos.

Una decisión previsible. El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, ha acordado este jueves retirar del juzgado de Alaya a la juez de Adscripción Territorial (JAT) Ana Rosa Curra, y mantener por un período de seis meses el refuerzo con el también juez de Adscripción Territorial Rogelio Reyes Pérez.

El propio Alto Tribunal andaluz ha anunciado que el presidente ha acordado adscribir por un período de seis meses, que podrá prorrogarse por plazo igual o inferior, al juez Rogelio Reyes Pérez, con objeto de que “se haga cargo, con plena jurisdicción, del trámite y resolución de los asuntos ordinarios correspondientes a dicho Juzgado, incluidos singularmente todos los de nuevo ingreso o pendientes de señalamiento” y todo ello, sin perjuicio de colaborar “con la magistrada titular y ejercer funciones de sustitución interna”.

La decisión del presidente del TSJA era esperada en estos mismos términos, habida cuenta la incompatibilidad de caracteres que se ha hecho patente entre la juez Alaya y Ana Rosa Curra tras la vuelta de la titular del juzgado después de casi seis meses de baja por enfermedad.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) impuso este martes a la juez Mercedes Alaya la obligación de informar periódicamente y en un plazo no superior a dos meses sobre el estado en que se encuentran las cuatro macrocausas bajo su competencia, con la finalidad de que no se dilate la instrucción de estos procedimientos, entre los que se encuentran el de los ERE fraudulentos y el delito societario que se atribuye al ex máximo accionista del Betis Manuel Ruiz de Lopera.

La Sala de Gobierno dictó un acuerdo en el que aprobaba la propuesta de Alaya de seguir instruyendo las cuatro causas –a las anteriores se unen las relacionadas con el delito societario de Mercasevilla y la venta de los suelos del Mercado- y de retirar a uno de los dos jueces de Adscripción Territorial (JAT) que estaban destinados en su juzgado.

El acuerdo del Alto Tribunal expresaba a la juez Alaya la “importancia de que no se dilate la instrucción de las causas que tiene asignadas”, todo ello a pesar de que la sala de gobierno es “consciente de su complejidad y extraordinaria dedicación” y con la finalidad de que el proceso penal “se ajuste a pautas temporales razonables y asegurar que la acción de la Justicia cumpla su función constitucional con la máxima eficacia”.

Por ello, impuso a la juez que informe periódicamente a la Sala de Gobierno, en un plazo no superior a dos meses, “sobre la medida de apoyo o refuerzo adoptada, a efectos de conocer su efectividad y si es bastante a los fines de la normalización perseguida en el referido órgano jurisdiccional para, en su caso, proponer al CGPJ otras medidas pertinentes”.

El acuerdo del TSJA mantuvo la competencia de Alaya para instruir las cuatro macrocausas, al tratarse del “juez natural y ordinario predeterminado por la ley”, todo ello sin perjuicio de que la magistrada colabore con el juez de apoyo y ejerza funciones de sustitución interna.

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