Caso Negreira-Barcelona

"Es preocupante y real el aumento de delitos de corrupción en el ámbito del deporte"

  • El letrado granadino Juan Manuel Fernández Torres, experto en Derecho del Deporte, explica las posible consecuencias legales de los pagos que el FC Barcelona realizó durante dos años al árbitro Enrique Negreira

Leo Messi en un Clásico de la temporada 17/18

Leo Messi en un Clásico de la temporada 17/18 / G. H.

El caso Negreiras y los "pagos por asesoramiento" al FC Barcelona durante más de una década, especialmente en el periodo 2016-2018, han provocado un huracán mediático donde no queda muy claro que  ha ocurrido realmente y en que marco legal se encuentran los hechos. Juan Manuel Fernández Torres, abogado especialista en Derecho del Deporte, Compliance y Buen Gobierno, y actualmente doctorando en Derecho del Deporte aporta algunas claves legales sobre el caso. 

Juan Manuel Fernández Torres Juan Manuel Fernández Torres

Juan Manuel Fernández Torres / G.H

-¿Hasta qué punto es legal la actividad que ha ejercido el FC Barcelona? ¿Es común la práctica de esta actividad dentro del mundo del deporte?

La presunta actividad ejercida por el FC Barcelona en el caso “Negreira”, sólo en el supuesto de que pudiera probarse que existió, una mala práctica o conducta ilícita, podría imputarse una sanción muy grave en el ámbito de la vía federativa, en base a lo establecido en el art. 77 del código disciplinario de la RFEF, relativo a la predeterminación de resultados. Así mismo, desde la perspectiva de la Nueva Ley del deporte 39/2022, se podría incurrir también en una sanción disciplinaria muy grave. En ambas normativas, la del código disciplinario de la RFEF y la Nueva Ley del deporte, se regulan este tipo de infracciones por actuaciones ilícitas. Aunque en caso de que se probaran los hechos ocurridos, también es posible que se hubiesen vulnerado los principios y valores éticos establecidos en el código ético de la RFEF.

En relación a si es común esta mala práctica en el deporte en general, no es habitual este tipo de conducta irregular, y por ello, no podemos generalizar. En un futuro no podremos determinar, si sería una actuación ilícita común, habría que proceder a una investigación dirigida a las SADs y clubes en esta misma dirección para poder determinarlo. Lo que sí es preocupante y real, es al aumento de delitos de corrupción en el ámbito del deporte. En el presente caso si un colegiado forma parte de una estructura federativa, es incompatible mientras ejerza la actividad de su cargo, elaborar informes técnicos de arbitraje en algún club, ya que sus funciones las desarrolla a través del CTA , y este depende de la RFEF. Otra cuestión bien distinta, sería si no formase parte de la estructura federativa. Si se acreditasen los pagos por dichos informes, esta mala práctica podría haber adulterado la competición deportiva.  Es decir, podría haber generado un conflicto de intereses, ya que esta irregularidad pudo afectar al cumplimiento de sus funciones. A mayor abundamiento, podría vulnerar la ética profesional, y en caso de probarse su actuación negligente, sería responsable de una conducta infractora muy grave en el ámbito del fútbol, e iría contra los principios y valores éticos de la RFEF, y de todo su personal.

-¿Que aspectos recoge y como funciona la legislación española en este ámbito?

En el caso expuesto, en base a la legislación española no se podría hacer efectiva la sanción al FC Barcelona. Según el código disciplinario de la RFEF artículo 9, y en el artículo 122 la Nueva Ley del deporte: "Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente de la comisión de la infracción. En consecuencia, con lo expuesto, en el caso de que se probaran las infracciones calificadas como muy graves, habrían prescrito en el año 2021, ya que se cometieron en el 2018. Por ello, aunque el departamento de integridad de la RFEF, acreditara una actuación ilícita, la sanción disciplinaria al FC Barcelona no podría ejecutarse.

Desde la vertiente de la jurisdicción penal no sucede lo mismo, debido a que el plazo de prescripción es de cinco años. En el caso Negreira, al contemplarse una pena inferior a cinco años, el delito prescribe a los cinco años, ya que en caso de que prospere el procedimiento penal, en base al artículo 286 bis del Código Penal, se contemplaría una pena de prisión de seis meses a cuatro años para estos casos, además de la inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja. Según fuentes periodísticas, el último pago del caso Negreira, se produjo en junio de 2018, por tanto, en el supuesto de acreditarse este ilícito penal, prescribiría en junio del 2023.En el caso de que se pudiese imputar como delito continuado, sería en base al art. 74 del CP, y se podría aplicar la pena en su mitad superior (de 2 años y tres meses hasta 5 años menos un día), pero ello no variaría el plazo de prescripción, que seguiría siendo de cinco años.

-¿Qué sanción podría corresponderle al FC Barcelona, en caso de haber incurrido en un delito?

La Ley del Deporte establece las siguientes sanciones, siempre que se probase una conducta ilícita, sanciones que incluyen, el descenso de categoría, pérdida de puntos y títulos o incluso la expulsión, temporal o definitiva, de la competición. Aunque estas sanciones como hemos observado con anterioridad estarían prescritas, y por tanto carentes de potestad sancionadora.

La Fiscalía en la actualidad ha incoado diligencias y está en proceso de investigación. Está acción no basta para la interrupción de la prescripción. En base a lo establecido en el art. 132 del Código Penal, para que proceda la interrupción, debe constar denuncia penal o querella y auto de admisión, y deberá producirse dentro de los seis meses posteriores a dicha denuncia. La Fiscalía podría declarar si puede existir la imputación de un probable delito de corrupción entre particulares, en el espectro del amaño o fraude deportivo. En caso de que la Fiscalía acreditara que la finalidad de esos pagos es el amaño de partidos o fraude en la competición, se sustanciará el proceso judicial oportuno en vía penal, y en consecuencia sí podría enfrentarse a un delito de corrupción deportiva establecido en el art. 286 del CP. Aunque ahora mismo, hay que ser prudentes, y en relación a que se incoe un procedimiento penal existe poca probabilidad, y si aconteciera sería un proceso de un largo período de tiempo.

El delito de corrupción deportiva está regulado en el artículo 286.4 bis de nuestro Código Penal, estableciendo que: “Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales”. Para el tipo básico de este tipo de delitos las penas son de prisión de seis meses a cuatro años (pueden llegar a seis si hay agravantes), inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.

-¿Qué medidas podrían tomar las instituciones en pro de la transparencia en sus órganos?

Para una mejora de la transparencia en las instituciones deportivas, sus órganos deberían aplicar de forma más rigurosa la Ley 19/2013 de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y publicitar todos los datos obrantes en su poder en sus webs de forma periódica y actualizada, para aumentar la información transparente de su ejercicio económico y una meticulosa rendición de cuentas. La RFEF debería incoar expediente de investigación para esclarecimiento de los hechos ocurridos  a través de su departamento de integridad, avalado por el órgano de cumplimiento normativo, contra los presuntos responsables el CTA y el FC Barcelona, en aras de aplicar las medidas pertinentes reguladas en el marco jurídico de su código disciplinario, independientemente de que hayan prescrito.

Asimismo, la LaLiga también debería abrir investigación a sus miembros del CTA en referencia a la probable intervención de Negreira en las designaciones arbitrales y personarse como acusación particular en caso de acreditarse un ilícito penal. En el supuesto hipotético de que se confirmaran los pagos, sería situación alarmante y gravísima de corrupción entre particulares en el escenario del deporte fútbol,  por ello,  recomendaría a las organizaciones deportivas que implanten un compliance deportivo adecuado y eficiente, y que sea proporcional a la estructura y dimensión de su entidad, un código ético actualizado para todo el personal y para terceros, reforzados por un canal de denuncias, nuevas políticas de cumplimiento, procedimientos de due diligence, formación continua, protocolos internos, y programas anticorrupción y antifraude, así como la implantación de mapas de riesgos penales, minorar el periodo de mandatos, nuevos mecanismos de control, en aras de mejorar y fortificar su sistema de control y transparencia del buen gobierno , y siempre  realizar una  supervisión  en última instancia por el “compliance officer deportivo”  externo e independiente, así como una revisión periódica y actualizada de este,  para que no quede obsoleto,  dotando de mayor garantía, protección y seguridad jurídica a la entidad deportiva,  ya que el objetivo esencial, es  establecer una cultura ética y del cumplimiento en todos los estamentos deportivos, para no  lacrar ni conmover la reputación del deporte ni al fair play.

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