Economía

¿Cuándo se cobran las pensiones en marzo?

La mayoría de las pensiones que abona la Seguridad Social son de jubilación.

La mayoría de las pensiones que abona la Seguridad Social son de jubilación.

Las Seguridad Social española suele abonar las pensiones, a mes vencido, entre los días 1 y 4, aunque la fecha exacta en ocasiones se adelanta. En enero y febrero, la mayoría de pensionistas recibieron la cuantía entre los días 22 y 26, aunque el día concreto variaba dependiendo de la entidad bancaria.

Lo mismo ocurre con la pensión de abril, que se recibirá en los últimos días del mes de marzo. Aunque como ocurrió en enero y febrero, el día exacto en el que se perciba dependerá de la entidad bancaria. De cualquier manera, los pensionistas dispondrán del dinero antes del Viernes Santo, festivo nacional, pues la que se 'demorará' más en hacerlo la ingresará, como muy tarde, el día 27, Miércoles Santo.

Qué día se cobran las pensiones en marzo?

Las pensiones se ingresarán a partir del 21 de marzo, aunque el día exacto depende de cada entidad bancaria. Estas son las fechas en las que cada una lo abonará, como puede leerse en Andalucíainforma, el portal de noticias de Andalucía de eldiario.es:

  • Abanca: lunes 25 de marzo.
  • BBVA: entre el lunes 25 y el miércoles 27 de marzo.
  • Banco Sabadell: lunes 25 de marzo.
  • Banco Santander: viernes 22 de marzo.
  • Bankinter: jueves 21 de marzo.
  • Caja de Ingenieros: sábado 23 de marzo.
  • CaixaBank: domingo 24 de marzo.
  • Cajamar: lunes 25 de marzo.
  • Ibercaja: lunes 25 de marzo.
  • ING: lunes 25 de marzo.
  • Kutxabank: lunes 25 de marzo.
  • Unicaja: lunes 25 de marzo.

Los requisitos que se deben cumplir para jubilarse

La mayoría de estas pensiones que se abonarán a partir del 21 de marzo son de jubilación. La cantidad exacta que se recibe, cuando se inicia esta etapa de la vida, depende de los años cotizados. Cuantos más sean, mayor será el porcentaje de la base reguladora y, por lo tanto, de la cantidad total a percibir.

Aunque para acceder a la jubilación ordinaria se deben cumplir una serie de requisitos. Como apuntan en el blog de Campmany Abogados, uno de ellos es tener cotizados 38 años, en el caso de que queramos jubilarnos con 65 años. Si no alcanzamos esos 38, la edad de jubilación se incrementa hasta los 66 años y seis meses.

Aunque también deberemos estar afiliados a la Seguridad Social y haberse producido un "hecho causante", que podría ser el cese de la actividad laboral.

Otro caso sería el de la jubilación anticipada. Si es por voluntad propia, lo que podremos realizar a partir de los 63 años de edad, deberemos tener cotizados 38 años; los mismos que en la "jubilación anticipada por cese no voluntario", que, como apuntan desde el blog citado, es posible desde los 61.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios