Política

Absuelto el exalcalde de Iznalloz que facilitó al PSOE llegar al Ayuntamiento de Granada

  • Mariano Lorente dimitió como diputado de Deportes accediendo a la exigencia de Cs para cambiar el gobierno municipal

Mariano Lorente, el día de su dimisión como diputado provincial.

Mariano Lorente, el día de su dimisión como diputado provincial. / Álex Cámara

Suena ya lejano en el tiempo, pero no fue hace tanto. La famosa moción de censura, tras el caso Nazarí, que aupó al socialista Francisco Cuenca a la Alcaldía de Granada en mayo de 2016 tuvo a un protagonista secundario tan importante en la historia como los principales. Se trata de Mariano Lorente, el entonces diputado provincial de Deportes del PSOE e imputado por un caso de prevaricación durante su etapa de alcalde de Iznalloz, que se vio obligado a dimitir.

Fue la 'cabeza de turco', ya que Ciudadanos exigió su cese para permitir el cambio de Gobierno en la capital. Ahora, dos años y medio después, el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Granada que le absuelve del delito de prevaricación del que se le acusaba por la contratación de personal temporal en Iznalloz entre el 2011 y el 2015.

La Sala de lo Penal informó ayer de que ha desestimado el recurso de casación del Ayuntamiento y ha señalado la imposibilidad de modificar en casación una sentencia como la recurrida, que acordó la absolución del acusado al no apreciar el dolo exigible en dicho delito, puesto que actuaba persuadido de la legalidad de su actuación.

Según el Alto Tribunal no se puede "contradecir eso en casación, donde está prohibido desmentir, sin oír a los acusados, las conclusiones fácticas del Tribunal de instancia beneficiosas para ellos". La sentencia, con ponencia del magistrado Antonio Moral, recuerda la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Constitucional que imposibilita revisar en casación los hechos probados en contra del reo.

Esa regla, añade la Sala, cercena de forma casi absoluta las posibilidades fiscalizadoras a través de un recurso, tanto de sentencias absolutorias por motivos probatorios como de apreciaciones de hecho beneficiosas para el reo.

"Solo argumentos exclusiva y estrictamente jurídicos y de orden penal sustantivo, sin quiebros probatorios, pueden tener aptitud para empeorar mediante un recurso la posición procesal del acusado sentenciado". Así, el Alto Tribunal explica que la base de la absolución es la ausencia del tipo subjetivo.

De esta forma "la razón nuclear que lleva a la Sala de instancia a rechazar la condena por prevaricación es la convicción del acusado de obrar con arreglo a la legalidad. Las cosas se hacían objetivamente de forma no ajustada a la legislación, pero quien las hacía actuaba sin clara conciencia de ello", concluyeron los magistrados.

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