Granada

El Ayuntamiento deberá indemnizar a un vecino que se clavó un hierro

  • El accidentado, que percibirá 22.482 euros, se hirió en un pie con la barra de un encofrado

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de la capital ha condenado al Ayuntamiento de Granada a pagar 22.482 euros a un vecino que, en 2009, cuando caminaba por la Plaza Pintor Jorge Apperley de la ciudad, se clavó en el pie una barra de hierro de encofrar que se encontraba enclavada en la tierra.

En la sentencia, dictada a mediados de enero y a la que ha tenido acceso este diario, el juzgado estima la demanda que interpuso el accidentado, que ha estado representado en el proceso por el despacho Lemat Abogados, para que se declararse la responsabilidad patrimonial del municipio.

El herido, R.A.C., reclamó primero por vía administrativa a la Administración local, que no respondió, por lo que recurrió esa desestimación presunta ante la Justicia, que ahora le ha dado la razón anulando el acto impugnado.

El fallo, contra el que no cabe recurso de apelación, establece que el municipio debe abonar al demandante la cantidad de 22.482, 26 euros, "más el interés legal del dinero solicitado desde la fecha de la reclamación en vía administrativa".

La reclamación por responsabilidad patrimonial del accidentado fue planteada el 3 de diciembre de 2009, si bien el hecho sucedió meses antes: el 29 de julio de 2009. El hombre alegaba que sufrió el accidente cuando caminaba por las inmediaciones de su domicilio, por los paseos ajardinados de la referida plaza, que se halla en la Zona Norte. Paseaba con algunos amigos cuando se clavó la barra de hierro, que estaba "justo donde se encuentra el borde del asfalto del acerado".

El Ayuntamiento negó su responsabilidad por entender que no se había probado en el expediente administrativo ni que las lesiones se hubieran causado como consecuencia de la caída, ni que la caída, en su caso, fuese consecuencia del funcionamiento anormal del Ayuntamiento. Junto a ello, alegó que además el lugar donde ocurrió el accidente es "una zona ajardinada privada que no es de titularidad municipal".

Para la magistrada que está al frente del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2, Estrella Cañavate, sí hubo un nexo causal y el accidente se produjo por "un deficiente funcionamiento de los servicios públicos, que el administrado no tiene el deber jurídico de soportar". Además, la sentencia pone de relieve "la desidia del Ayuntamiento", en tanto que "ni se molestó en comprobar la existencia de la causa o del posible peligro, limitándose a aportar informe del Área de Mantenimiento y Limpieza -que no de Urbanismo- para pretender acreditar el carácter privativo de los jardines".

En este punto, recuerda la resolución que fue el propio Ayuntamiento el que "contrató y adjudicó la obra a la codemandada con lo que ahora no pueden negar su responsabilidad por el mal estado del acerado". La codemandada era la empresa que ejecutaba la obra en el lugar del accidente.

El hombre tardó en curar 174 días, 94 de los cuales estuvo impedido. Pasó en el hospital mes y medio.

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