tribunales granada

Condenado a indemnizar a Spiriman con 46.000 euros por dañar su imagen

  • La sentencia recoge que se eliminen los comentarios "injuriosos" de la página en Facebook del demandado

  • El médico ha calificado esta sentencia de "digna" después de aguantar "lo más grande"

El médico Jesús Candel, conocido como Spiriman, en una imagen de archivo.

El médico Jesús Candel, conocido como Spiriman, en una imagen de archivo. / Efe

Un Juzgado de Granada ha estimado una demanda de Jesús Candel, conocido como Spiriman y referente en las protestas sanitarias en Granada, contra el productor audiovisual Juan P.R., que deberá indemnizar al médico con 46.280 euros por daños y perjuicios contra su honor, intimidad e imagen pública.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia 12 de Granada, a la que ha tenido acceso Efe y contra la que cabe recurso de apelación, fija esa indemnización por los daños y perjuicios causados al demandante y condena además a la eliminación del canal de YouTube creado denominado Spiritrump y todo su contenido.

En concreto se refiere a los vídeos en los que aparece la imagen de Candel, incluyendo la eliminación de los mismos de la red Socialblade y la campaña de recogida de firmas en la plataforma Change.org.

Asimismo la sentencia recoge que se eliminen todos los comentarios "injuriosos" de la página en Facebook del demandado, al que condena a cesar en la "intromisión ilegítima" en el derecho al honor, en el de la intimidad y en el de la propia imagen de Candel.

El fallo lo condena al "cese inmediato" en la difusión de los vídeos, así como la imagen del mismo en las redes sociales Facebook Twitter, SocialBlade, YouTube, así como en cualquier otra red.

También que se abstenga de reproducir y difundir por cualquier medio de comunicación la imagen de Candel y que dé las instrucciones necesarias a cuantos prestadores de servicios de intermediación sea necesario para el cese de la difusión de los "contenidos atentatorios", y que se abstenga de repetir su conducta.

El juzgado comparte las alegaciones efectuadas por la Fiscalía, que rechazó las actuaciones del demandado "en el marco de una publicación humorística, creativa o satírica" ya que de las publicaciones se desprende que la intencionalidad "no es entretener a la población, ni tampoco tratar un tema público de forma distendida o satírica".

"La lógica racional que vertebra todas las publicaciones es la de desacreditar la actuación de Candel sin más aditivos o componentes", indica la resolución, que sostiene que -aunque este último tenga proyección pública- esto no implica que se le pueda calificar como "fascista, Hitler, Goebbels, homófobo, machista" a través de vídeos que exceden del ámbito de la libertad de expresión.

Tras conocer esta decisión judicial, Candel ha publicado un vídeo en su perfil de Facebook y ha considerado la sentencia "digna" y una "buena noticia" después de aguantar "lo más grande" y que hayan intentado hacerle "mucho daño".

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