Condenan a un colegio franciscano de Granada por tener casi 20 años a un trabajador sin dar de alta
Tribunales
La sentencia recoge que el trabajador del Colegio Mayor Cardenal Cisneros, adscrito a la UGR, interpuso demanda por su despido tras prestar sus servicios como subdirector
El Juzgado de lo Social 3 de Granada ha condenado a un colegio mayor universitario dirigido por la Orden de Frailes Menores Franciscanos a readmitir al subdirector del centro que llevaba casi 20 años sin dar de alta, por vulnerar sus derechos fundamentales tras despedirlo en septiembre de 2021.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE este lunes, recoge que el trabajador del Colegio Mayor Cardenal Cisneros, adscrito además a la Universidad de Granada, interpuso demanda por su despido tras prestar sus servicios como subdirector, aunque sin estar dado de alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
En distintos momentos de la relación laboral, el director intentó regularizar tal situación y solicitó su alta como empleado por cuenta ajena vinculado por contrato de trabajo y, ante la falta de atención de esa solicitud, interpuso una denuncia ante la Inspección de Trabajo, ha explicado en un comunicado el despacho del abogado Antonio Folgoso, quien lo ha representado. La reacción de la empresa fue, sin embargo, trasladar al subdirector del despacho que ocupaba a otro distinto ajeno a la zona de dirección, reducir las funciones encomendadas, suprimir toda referencia del demandante en la memoria de actividades del curso 2020-2021 a diferencia de cursos anteriores, o dejar de ser convocado y participar en reuniones del equipo directivo.
Finalmente, el 6 septiembre de 2021 se produjo su despido y se le llegó incluso a negar el acceso a las instalaciones del colegio mayor. Ante la ausencia de explicación por parte de la orden demandada, el juzgado considera "evidente" que después de que el trabajador hubiera reclamado, a finales de 2020, la regularización de la relación de prestación de servicios mediante la suscripción de contrato de trabajo y a raíz de la presentación de denuncia ante la Inspección, la respuesta obtenida de la demandada fue la de extinción del vínculo "laboral".
La resolución concluye que la respuesta empresarial ante la iniciativa de la parte trabajadora en defensa de sus derechos ha sido el despido, sin que el empleador demandado haya verificado que obedeciera a causas distintas de la "represalia" por la reclamación de sus derechos.
El Juzgado de lo Social concluye, por tanto, que el colegio mayor deberá readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, abonarle los salarios dejados de percibir desde su despido hasta la fecha en que se dictó la resolución, e indemnizarlo por la vulneración de sus derechos fundamentales. Según el despacho, el trabajador ha celebrado esta resolución y ha comunicado su total disposición para reincorporarse con carácter inmediato a su puesto de trabajo.
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