Municipal

Indemnización de 7.647 euros al convento de Santa Cruz la Real por los daños de la caída de un árbol

  • El Ayuntamiento estima la reclamación que hizo la comunidad y establece la responsabilidad de pago a la concesionaria Ambitec, encargada de mantener los árboles de Granada

Indemnización de 7.647 euros a Santa Cruz la Real por los daños de la caída de un árbol

Indemnización de 7.647 euros a Santa Cruz la Real por los daños de la caída de un árbol / google maps

El Ayuntamiento de Granada ha estimado parcialmente la reclamación de daños presentada por la Comunidad del Convento (y colegio mayor) Santa Cruz la Real de los P.P. Dominicos, reconociendo la declaración de responsabilidad patrimonial de Ambitec, la empresa concesionaria encargada del mantenimiento del arbolado.

El escrito de reclamación se presentó el 15 de enero de 2019 y la Junta de Gobierno Local del pasado 31 de enero aprobó la estimación parcial de la reclamación, que supone la indemnización de 7.654 euros.

Según el artículo 106.2 de la Constitución Española, los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".

El área de Mantenimiento del Ayuntamiento de Granada realizó informe en el que se acredita la responsabilidad del contratista municipal Ambitec, como "único responsable directo para satisfacer la indemnización". Recoge el expediente que "constatada la inactividad del contratista, la administración debe resolver si procede la reclamación, a quién le incumbe y la cuantía de la misma". Así, con independencia de las labores correctas de mantenimiento, "el contratista debe vigilar el estado del arbolado al objeto de anticiparse a los posibles daños que puedan ocasionarse y señalar el momento en que un ejemplar se encuentra en el límite de defectos que lo hacen no aptos para permanecer en la vía pública, como refleja el informe de Mantenimiento. 

En el expediente se pusieron de manifiesto las circunstancias meteorológicas adversas, que pudieron contribuir a la caída del árbol. Se llegó a consultar a la Aemet, que constató que la velocidad máxima de las rachas de viento ocurridas durante junio de 2018 no superaron los 55 km/h, muy lejos de los 120 constitutivos de fuerza mayor.

Sobre los daños realizados en el inmueble por la caída del árbol, se realizan consideraciones porque hay dos informes contradictorios, de parte y de oficio, que difieren notablemente en cuanto a la cuantificación del daño producido. Así, el informe de la compañía de seguros municipal, realizado por Segurcaixa, no fue discutido por la reclamante, por lo que adquiere pleno valor probatorio, reconociendo la indemnización en 7.647,87 euros, frente a los 14.299,76 que pedía el informe de la comunidad conventual.

Por eso, se estima parcialmente la reclamación, se declara la responsabilidad del contratista Ambitec, que deberá indemnizar con 7.647,87 euros al convento. Así, el director general de contratación emitió resolución que fue aprobada en la última Junta de Gobierno Local de enero.

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