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El SAS indemnizará a la familia de un paciente de Granada al que se le diagnosticó un catarro cuando sufrió un ictus

Fachada del Consejo Consultivo en Granada.

Fachada del Consejo Consultivo en Granada. / R. G.

El Servicio Andaluz de Salud deberá indemnizar a la familia de un paciente de un hospital de Granada que falleció por el "retraso injustificado" en el diagnóstico. El hombre sufrió un ictus en octubre de 2012, con 45 años, y, según indica el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, con sede en Granada, en un primer momento se le diagnosticó de "un catarro de vías altas". Tras varios años convaleciente, el hombre murió en 2018.

En su reclamación, la familia solicitó el pago de 800.000 euros ya que consideraba que la asistencia "fue deficiente" por la existencia de "errores de diagnóstico y el retraso en la activación del código ictus". El Consultivo recoge que el hombre fue a Urgencias del San Cecilio por pérdida brusca de fuerza en la parte izquierda del cuerpo y dolor de cabeza. Tras la exploración, se diagnosticó un catarro y que fuera controlado por su médico de Atención Primaria. El paciente regresó al día siguiente a Urgencias al agravarse los síntomas y sí se activó el código ictus al presentar hemiplejia izquierda y desviación de la comisura bucal hacia la derecha. 

A consecuencia del retraso, la familia asegura en su reclamación que sufrió una mayor lesión cerebral, con "trastornos cognitivos muy importantes, con lagunas de memoria, trastornos de cálculo, necesidad de ayuda para el vestido, aseo, calzado y alimentos preparados", recoge el Consultivo en su dictamen sobre la petición de la familia.

El informe del Hospital señala que la primera vez que se persona el paciente en Urgencias éste fue explorado y se determinó la "ausencia absoluta de signos que pudieran hacer sospechar un evento vascular cerebral agudo" y por ello no se activó el código ictus. La segunda ocasión se le recomendó "pedir cita preferente en Consulta de Neurología" y seguimiento por parte de su médico de Atención Primaria. Un día después el hombre fue trasladado en UVI al hospital Virgen de las Nieves. Tuvo que ser intervenido y posteriormente ingresado en la UCI.

Tras detallar los dictámenes del SAS sobre el caso, el Consultivo apunta que "no cabe duda a la vista de las manifestaciones patológicas del paciente se produjo un retraso injustificado" sobre todo en la segunda asistencia del Servicio de Urgencias. "Así lo declara de forma palmaria el informe médico aportado por la parte reclamante durante la instrucción del procedimiento, en el que se concluye que el episodio desarrollado en un espacio de 48 horas, ha dejado secuelas severas en un paciente joven (45 años), al haber sido atendido por dos veces en los Servicios de Urgencias, sin hallar un diagnóstico de aproximación y certeza, y que de haberse alcanzado, hubiese paliado, o quizás evitado, el grave estado secuelar en el que quedó el paciente", señala el órgano andaluz que "entiende que procede estimar parcialmente la reclamación formulada" por "pérdida de oportunidad".

"Del bagaje probatorio incorporado en el expediente, singularmente el informe del Servicio de Gerencia de Riesgos del SAS debe deducirse que la omisión de las pruebas diagnósticas complementarias ciertamente redujo, aunque en magnitud no determinada, las posibilidades de evitación de las secuelas y del posterior fallecimiento", añade el dictamen del CCA, que apostilla que "entiende procedente estimar parcialmente la pretensión indemnizatoria postulada por los reclamantes por la pérdida de oportunidad de supervivencia de la que se privó al paciente en los términos expuestos". Sobre la cuantía, ésta queda en 110.000 euros, a razón de 50.000 para la esposa y 20.000 euros para cada uno de los hijos. La parte reclamante pidió 800.000 euros mientras que la Administración sanitaria estima "procedente" abonar 162.199,06 euros, una cantidad superior a la que estima el Consultivo tras considerar los seis años de gran invalidez que sufrió el paciente antes de fallecer, el sistema de valoración de daños en accidentes de circulación como valor orientativo y los parámetros empleados por el propio Consultivo en casos similares.

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