Granada

El Supremo avala la condena por el navajazo a un vecino del Sacromonte

  • El Alto Tribunal rechaza la legítima defensa alegada por el acusado en el caso e inadmite su recurso

Hace algo más de tres años se produjo un navajazo en el granadino barrio del Sacromonte que ha llegado hasta el Tribunal Supremo (TS). El autor fue Juan C.H. y la víctima un vecino de su misma calle, Antonio M.C., que aquel día llevaba algunas copas encima y le había dedicado algunos improperios. Aquel episodio, que acabó con Antonio en el hospital, fue enjuiciado a principios del año pasado en la Audiencia de Granada, que acabó condenando a Juan a dos años de prisión como autor de un delito de lesiones, una pena ahora confirmada por el Alto Tribunal .

Juan alegaba que había actuado en defensa propia, pues su vecino llevaba un bastón de caña de bambú que había alzado con intención de golpearle durante la discusión. Pero la Audiencia de Granada no creyó que Juan actuase en legítima defensa, una conclusión a la que también ha llegado el Alto Tribunal.

En un auto, al que ha tenido acceso este diario, el Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación que Juan interpuso contra la sentencia de la Audiencia granadina.

Juan consideraba que el tribunal de Plaza Nueva podía haber vulnerado su derecho a una tutela judicial efectiva, a la vez que entendía que los magistrados de la Sección Primera no habían motivado suficientemente la sentencia.

El TS, sin embargo, sostiene que la Audiencia ofreció "una respuesta razonada" cuando rechazó que Juan actuase en con ánimo defensivo y que las lesiones se causaran de manera accidental o imprudente.

El Alto Tribunal rechaza así que Juan hiriese con un cuchillo de cocina a Antonio para defenderse o movido por un miedo insuperable y recuerda que "las circuntancias eximentes y atenuantes han de estar tan probadas como los hechos delictivos principales". Resalta, en este contexto, que "no consta" ninguna lesión de Juan, quien, según se desprende del relato de hechos de la sentencia de la Audiencia, no recibió ningún golpe con el bastón que portaba su oponente.

Para el TS, "aún apreciando la existencia de tal agresión -con el bastón de caña de bambú- no existió en la reacción del recurrente la necesidad racional del medio empleado para repelerla".

Así, subraya que "responder con un navajazo en el abdomen, ante el ademán de golpear que había iniciado el perjudicado -Antonio-, supone tal falta de proporcionalidad que impide la concurrencia no ya de la eximente completa, sino también de la incompleta".

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