Granada

El TSJA confirma la condena del dueño de un club de alterne de Torrenueva por no tener dadas de alta a trabajadoras

  • La pena contempla ocho meses de prisión y el abono de una multa por no tener dadas de alta en la Seguridad Social a nueve mujeres que trabajaban en el establecimiento

Fachada de la Real Chancillería de Granada, sede del TSJA

Fachada de la Real Chancillería de Granada, sede del TSJA / G. H.

El propietario de un local de alterne de Torrenueva ha sido condenado por un delito contra el derecho de los trabajadores a ocho meses de prisión y multa por no tener dadas de alta en la Seguridad Social a nueve mujeres extranjeras que trabajaban en ese establecimiento.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado, al desestimar el recurso de apelación presentado por el procesado, una sentencia de la Audiencia de marzo de 2021 y ha condenado al empresario a abonar el importe de las cuotas a la Seguridad Social no satisfechas.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el acusado es el propietario de un local de alterne, ubicado en la carretera N-340, término municipal de Torrenueva (Granada), con licencia para "establecimiento de bebidas". Sobre las 22:30 horas del pasado 1 de febrero de 2018 miembros del servicio de la Inspección de Trabajo, en compañía de una dotación policial, inspeccionaron el citado local.

En ese momento se constató que se encontraban trabajando como "señoritas de alterne, captadoras de clientes para la actividad de la empresa", nueve mujeres extranjeras, la mayoría rumanas, que no estaban dadas de alta en la Seguridad Social.

La empresa sí tenía entonces dados de alta en la Seguridad Social como trabajadores en el establecimiento a cinco personas, más el propio empresario, tres trabajadores con la categoría de ayudantes de camarero, un trabajador como portero y otra trabajadora como auxiliar administrativo.

De estos, dos se encontraban trabajando en el momento de la inspección, concretamente el que ejercía la función de portero del local y otro trabajador que, en ausencia del propietario, era el responsable de la gestión del negocio y ejercía funciones de encargado.

Frente a la sentencia de la Audiencia, la defensa del acusado interpuso recurso de apelación por error en la apreciación de la prueba, por supuesta vulneración de la presunción constitucional de inocencia.

El TSJA ha indicado que, aunque el acusado afirmara que el "alterne" no era sino una actividad previa de captación de clientes para esa actividad "meretricia" y que las mujeres realizaban también por su propia cuenta y a su costa, tal afirmación -de por sí intrínsecamente inverosímil a la luz de reglas generales de experiencia sobre lo que sucede en establecimientos de este tipo-, resulta "desmentida" por el resto de la prueba practicada.

"Lo cierto es que la actividad de alterne constituye sin lugar a dudas una actividad laboral lícita y, como tal, de obligada alta en la Seguridad Social. Alta que de hecho comunicó el representante de la empresa a raíz de la visita de los subinspectores, bien que seguida de inmediato de la baja de las trabajadoras", ha señalado.

Por ello, el alto tribunal concluye que, con independencia de lo que ocurriera en las habitaciones de la planta superior, la función de alterne que hacían en el bar de la planta baja las mujeres identificadas en la visita de inspección era una actividad laboral por cuenta ajena. Al respecto, señala que estaban dentro del ámbito organizativo y de dirección de la empresa del acusado y remunerada por este, sujeta por ende a la afiliación y alta de las trabajadoras a la Seguridad Social.

El acusado había omitido ese trámite esencial, en un número que superaba el cincuenta por ciento de la plantilla total de la empresa, por lo que se integran todos los elementos del delito del artículo 311.2 del Código Penal por el que ha sido condenado.

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