Granada

Torres Hurtado pide a la jueza del caso Nazarí que evite la "pena de banquillo" a los acusados

  • La decisión de la instructora de continuar con la preparación del juicio oral por un recurso al Tribunal Supremo provoca una cascada de reacciones entre las defensas de la pieza Registrador

Torres Hurtado pide a la jueza del caso Nazarí que evite la "pena de banquillo" a los acusados

Torres Hurtado pide a la jueza del caso Nazarí que evite la "pena de banquillo" a los acusados

El caso Nazarí ha desembocado en otra batalla jurídica y procesal, con participación de las acusaciones, las defensas, la jueza de instrucción, la Audiencia de Granada y el Tribunal Supremo, a cuenta de la celebración o no del juicio oral por la pieza Registrador, en la que estaban acusados el exalcalde de Granada José Torres Hurtado, la exedil Isabel Nieto y otras cinco personas. En su último escrito al Juzgado, el letrado del que fue regidor de la ciudad durante 13 años ha pedido que se "evite una pena de banquillo a los acusados".

El núcleo de la disputa es una providencia reciente firmada por la magistrada instructora de la causa, María Ángeles Jiménez Muñoz, en la que ésta acordaba continuar con la preparación del juicio oral contra los acusados de la pieza Registrador, donde se investiga si el Ayuntamiento dio trato de favor a un registrador de la propiedad para hacer unas obras en la sede de su establecimiento. 

Las defensas casi habían dado por descontado el archivo de esta pieza del caso Nazarí, después de que los magistrados de la Audiencia Provincial de Granada contravinieran el criterio de la jueza de instrucción y el pasado septiembre dictaran un auto en el que se ordenaba el sobreseimiento de la causa, a pesar de que el Juzgado de Instrucción ya había abierto juicio oral contra los siete acusados. 

Pero la acusación popular que representa el empresario Ramón Arenas ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra ese auto de archivo de la Audiencia, por una supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Una vez que el órgano colegiado provincial informó a la jueza de instrucción de la interposición de ese recurso, ésta consideró que el archivo no era una resolución firme y que, por tanto, su Juzgado debía continuar con la tramitación normal de la causa, que en ese momento se encontraba en el trámite de presentación de escritos de defensa por parte de los acusados.

Esto ha provocado que las defensas se hayan dirigido al Juzgado de Instrucción número 2 de Granada para recurrir la decisión de la magistrada Jiménez Muñoz y pedir su nulidad por "haber prescindido absolutamente de las normas del procedimiento". A juicio del abogado de Torres Hurtado, la decisión adoptada por la jueza que dirige la causa Nazarí desde 2016 "es realmente atípica y hay pocos precedentes que hayan llegado al Tribunal Supremo". 

Es un criterio compartido de todas las defensas, aunque cada cual lo expresa de un modo, que la jueza atribuye al recurso de casación contra el auto de archivo "un doble efecto", al "dejar sin eficacia alguna la resolución de la Sala con su simple presentación". Por eso, pide a la magistrada que anule su última providencia y la deje sin efecto, de modo que el asunto se mantenga a la espera de la resolución que adopte el Tribunal Supremo, para así evitar la mencionada pena de banquillo a los acusados por una acusación popular. 

Expone el letrado de Torres Hurtado, Pablo Luna, que "no existe un derecho a la apertura de juicio oral permanente", como tampoco "un derecho a la apertura de juicio oral con el recurso interpuesto frente a un auto de sobreseimiento libre". En sus argumentos, esta parte expone que "el Juzgado instructor confunde el efecto suspensivo, con el devolutivo, ignorando la decisión de esta Audiencia Provincial, con el argumento de que ha sido recurrida, y anteponiendo su propia resolución, ya revocada, dando un efecto suspensivo, del que carece, al recurso de casación interpuesto contra la resolución de la Audiencia Provincial que acuerda el sobreseimiento libre".

Se trata de una cuestión técnica referida al Derecho procesal, pero que deja entrever cierta disputa entre las distintas instancias judiciales, además de la evidente diferencia de criterios entre las partes defensoras y acusadoras. 

La situación de Torres Hurtado

Uno de los argumentos del recurso de casación al Supremo, que coincide con una petición de aclaración planteada a la Audiencia por la propia jueza instructora tras conocerse el auto de sobreseimiento, es que esa resolución (y por tanto el archivo) beneficiase a Torres Hurtado, dado que su defensa no recurrió ni se adhirió al recurso que dio lugar a la decisión de los magistrados. Éstos respondieron que su decisión afectaba a todos los acusados sin excepción, con independencia de quienes hubieran recurrido. El expediente Registrador indaga las supuestas irregularidades en las obras de reforma realizadas en el Registro de la Propiedad 6 de Granada, ubicado en la calle Tórtola. Tanto la Fiscalía como el Ayuntamiento de Granada habían pedido el sobreseimiento. El Ministerio Público consideró "innegable" que "se han cometido irregularidades", pues se habrían ejecutado por el promotor una serie de actuaciones (entreplanta y escalera) "no amparadas en la licencia", pero no consideraba los hechos constitutivos de delito. 

Otras partes mantuvieron su acusación en aquel momento procesal (el PSOE, que dejaba fuera al exalcalde, y Ramón Arenas, que es uno de los denunciantes originales del caso Nazarí) y la jueza de instrucción decidió continuar adelante con la apertura de juicio oral por los delitos de asociación ilícita/organización criminal, prevaricación (común y urbanística), tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y contra la ordenación del territorio. 

A los pocos días se conoció la decisión de la Audiencia de Granada de admitir el recurso de uno de los acusados, que había apelado contra una resolución anterior de la misma jueza (la de procedimiento abreviado), lo que en la práctica suponía en ese momento el archivo de la pieza. Hasta el recurso de casación de la acusación popular y la decisión posterior de la instructora de seguir adelante con la preparación del juicio.

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