Granada

Varapalo de Estrasburgo a España por la condena de los ediles socialistas de Armilla

  • Dictamina a favor de los concejales que fueron considerados culpables tras haber sido absueltos

Era el último fleco judicial que quedaba por cortar del denominado 'caso Nevada'. Los cuatro concejales que primero fueron absueltos y luego condenados por votar a favor de la licencia del centro comercial de Armilla han logrado que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia), les dé la razón. Ayer, el alto tribunal europeo, dictaminó a su favor y ha condenado a España a indemnizarles con más de 6.000 euros a cada uno.

La demanda fue presentada en 2013 por Miguel Ángel Porcel Terribas, Francisco de Sales Ocaña Morales, José Pérez Flores -ya fallecido- y Dina Romero Gómez, miembros del equipo de Gobierno municipal del PSOE (2003-2007), que han estado representados por el despacho de abogados de Fabio Barcelona y Jorge Aguilera. En ella, consideraban que se habían vulnerado sus derechos porque se les había privado de una nueva vista pública en segunda instancia tras haber sido exculpados en primera instancia.

La Audiencia creyó que no era necesario convocar una nueva vista y los declaró culpables en 2011. Fueron condenados a 8 meses de prisión y 8 años de inhabilitación por prevaricación urbanística. Ante ello, los demandantes decidieron agotar todas las vías para defender su inocencia. Interpusieron primero un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), que fue rechazado, acudiendo finalmente al TDEH, como informó en su día este diario.

La condena incluye una indemnización de 6.400 euros para cada uno de ellos, que habían reclamado 100.000 euros por daños morales y 12.176,24 en concepto de costas procesales.

Para el TEDH, habría sido necesaria la celebración de una nueva vista cuando la Audiencia Provincial procedió a "una nueva apreciación" de los hechos juzgados en primera instancia, y "los reconsideró", es decir, pasó a considerarlos delictivos, pero "sin respetar las exigencias del principio de inmediación".

El Comité de tres jueces de la Sala Tercera de la Corte europea señaló, además, que la segunda instancia "se pronunció sobre circunstancias subjetivas", por ejemplo sobre si los acusados eran conscientes o no de la irregularidad de dar licencias urbanísticas.

La sentencia de la Audiencia se conoció en julio de 2011. El fallo endureció las penas que había impuesto en 2010 el juez de lo Penal 3 y amplió la superficie a derribar en 1.000 metros cuadrados más, los cuales finalmente no fueron echados abajo, sino conmutados por otra parcela. También modificó el tribunal el listado de culpables del caso, con la inclusión de esos cuatro concejales inicialmente absueltos. A ellos la Audiencia los consideró tan autores del delito de prevaricación como al ex alcalde de Armilla, José Antonio Morales Cara (PSOE), y al que fuera su concejal de Urbanismo, Gabriel Cañavate.

Además, también se da la circunstancia de que el año pasado la justicia avaló la legalidad del plan urbanístico del centro comercial promovido por General de Galerías Comerciales (la promotora de Tomás Olivo). La superficie continúa su proceso de comercialización tras abrir su primera tienda.

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