Covid-19

¿Qué se puede hacer en Granada a partir del lunes con las nuevas medidas anti coronavirus?

  • Consulte si su actividad está afectada por la reducción de las restricciones de la Junta y las excepciones a la norma

Las terrazas de los bares de Granada podrán estar de nuevo abiertas

Las terrazas de los bares de Granada podrán estar de nuevo abiertas / Antonio L. Juárez (Photographerssports)

Granada, su Área Metropolitana, el Poniente y el Norte de la provincia entrarán a partir de esta medianoche en el nivel de alerta 4 en grado 1 establecido por la Junta de Andalucía. Esto significa que el nivel de riesgo de contagio sigue siendo muy alto en la provincia, lo que sucede es que ahora se iguala al mismo nivel que tenía la comarca de la Alpujarra y la Costa Tropical, además del resto de provincias andaluzas a excepción de los distritos sanitarios de Málaga capital y la Axarquía, en nivel 3.1, más rebajados.

Este nuevo nivel al que accede Granada supone un alivio en determinadas medidas restrictivas pero siguen estando vigentes las decretadas hace un mes como el toque de queda (que sigue siendo de 22:00 a 7:00 horas), las limitaciones de aforo en espacios cerrados, así como el cierre perimetral de los municipios que impiden la movilidad entre ellos y entre provincias. Sin embargo, el principal avance es que los negocios no esenciales, además de los de restauración (bares, cafeterías...) pueden volver a levantar la persiana otra vez y recuperar parte de su actividad aunque con limitaciones y cierre adelantado a las 18:00 horas.

Pero más en concreto, estas son las actividades permitidas en toda la provincia a partir de esta medianoche según el nivel de riesgo de las mismas:

Nivel de riesgo alto

Las terrazas de los restaurantes y bares de Granada podrán volver a acoger clientes tras veinte días Las terrazas de los restaurantes y bares de Granada podrán volver a acoger clientes tras veinte días

Las terrazas de los restaurantes y bares de Granada podrán volver a acoger clientes tras veinte días / Antonio L. Juárez (Photographerssports)

En situaciones que pueden implicar contactos estrechos prolongados, en espacios cerrados con ventilación escasa o deficiente, y concurrencia muchas personas. Actividades incompatibles con uso de mascarilla.

  • Celebraciones tras ceremonias religiosas o civiles: si en el establecimiento hostelero rigen aforos y medidas de hostelería y restauración para este nivel. Si en salones celebraciones o lugar distinto incluso ámbito privado, aforo del 30% con máximo de 30 personas interior y 50 exterior. Servicio en mesas de máximo 6 personas.
  • Ceremonias civiles: aforo del 30% tanto espacio cerrado como aire libre y que permita la distancia interpersonal. Personas sentadas.
  • Discotecas o locales de ocio nocturno: cerrados.
  • Establecimientos recreativos (infantiles, centros de ocio y atracciones de feria): los establecimientos recreativos infantiles que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles, permanecerán cerrados. Los centros de ocio y diversión, parques de atracciones y temáticos, y parques acuáticos con aforo máximo del 40% lugares abiertos y 15% aforo para lugares cerrados. Las atracciones de feria con filas de asiento al 30% manteniendo distancia de seguridad interpersonal (salvo convivientes). Las atracciones de feria sin asientos con un aforo máximo del 20% salvo que no se pueda garantizar distancia de seguridad interpersonal que deberán permanecer cerradas.
  • Fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales: no se pueden celebrar.
  • Hostelería, restauración y restauración de hoteles: hostelería sin música: aforo del 30% en interior local y 75% en espacios abiertos (terrazas al aire libre). Hostelería con música y especiales con música: aforo del 30% en interior y local y 75% en espacios abiertos (los exclusivos de bebidas deben cerrar). Prohibido consumo en barra. Mesas o agrupaciones máximo de 6 personas. Distancia 1,5 metros entre sillas, diferentes mesas o agrupaciones. Eliminación servicio buffet. Cierre a las 18:00 horas. No aplica horario cierre a los de régimen especial.
    Los gimnasios siguen con sus mismas restricciones Los gimnasios siguen con sus mismas restricciones

    Los gimnasios siguen con sus mismas restricciones / Jesús Jiménez (Photographerssports)

  • Instalaciones deportivas convencionales y no convencionales, gimnasios y academias de baile: aforo máximo del 40% tanto las cerradas como al aire libre para deportistas. Eventos deportivos, entrenamientos y competiciones sin espectadores. Aforo del 40% en academias de baile. En deporte no federado no podrá realizarse deporte de grupo que no garantice mantenimiento de distancia seguridad interpersonal. En todo caso máximo de 6 personas por grupo. Las actividades aeróbicas o clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas conformadas en grupos estables.
  • Locales de juegos y apuestas: aforos del 40% en el local. Restauración según normas de hostelería y restauración. No más de 6 personas en mesas de juego. Cierre a las 18:00 horas.
  • Peñas, asociaciones gastronómicas, recreativas, o establecimientos similares y culturales: aforos del 30% y distanciamiento interpersonal de 1,5 metros. Actividades de restauración deben cumplir normas de hostelería y restauración. Cierre a las 18:00 horas.
  • Piscinas de uso colectivo: aforo al 40%.
  • Residencias de estudiantes: aperturas de zonas comunes al 30% (bibliotecas, salas juego, televisión, etc.). Comedores al 50% con un máximo de 75 personas interior y 100 en el exterior. Actividad de restauración, distintas a los comedores deben cumplir normas de hostelería y restauración. Prohibición de visitas. Cierre a las 21:30 horas.
  • Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres: máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 6 en espacios cerrados, salvo que todos sean convivientes.

Nivel de riesgo medio

Se determina para situaciones que pueden implicar contacto controlado, espacios cerrados bien ventilados, espacios abiertos con concurrencia de muchas personas, actividades compatibles con uso continuo de mascarillas.

  • Acampadas y campamentos juveniles: con pernoctación: 50 participantes en espacios abiertos; 30% del aforo con 30 personas máximo en espacios cerrados. Turnos para el caso de que el número de participantes lo hagan necesario. Actividades sin pernoctación: máximo de duración de 12 horas. Actividades: en subgrupos de un monitor por cada 6 participantes. Los comedores que sean cerrados de las actividades con o sin pernocta no podrán superar el 50% del aforo, con un máximo de 6 personas por mesa y manteniendo las distancias establecidas entre clientes para hostelería y restauración. No se permitirán acampadas ni campamentos con pernocta.
  • Actividad cinegética: permitida, con distancia de seguridad y mascarillas. Deberá contarse con un plan de actuación por parte del organizador cuando participen varias personas. No se comparten utensilios, bártulos o comida. Cuando dentro de la actividad cinegética se desarrolle algún tipo de servicio de hostelería y restauración, aforo del 30% con máximo de 30 personas interior y 50 exterior. Servicio en mesas de máximo 6 personas. Si en establecimiento hostelero rigen aforos y medidas de hostelería y restauración para este nivel.
  • Archivos, bibliotecas y centros de documentación: sin superar el límite del 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.
    Los establecimientos comerciales vuelven a abrir Los establecimientos comerciales vuelven a abrir

    Los establecimientos comerciales vuelven a abrir / Antonio L. Juárez (Photographerssports)

  • Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros: sin superar en ningún caso el 40% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la distancia interpersonal establecida. Máximo de 100 personas en espacios cerrados o de 200 en espacios al aire libre. Actividades de restauración cumpliendo las medidas de hostelería o en su caso de salones de celebraciones. No se permite superar los límites de aforo establecidos.
  • Cines, teatros, auditorios, establecimientos para festivales, circos de carpa y similares, recintos al aire libre y otros locales destinados a actos y espectáculos públicos: 40% del aforo permitido, con un límite máximo de 200 personas para lugares cerrados y 300 tratándose de actividades al aire libre. Respetarán el límite de aforo que permita guardar la distancia interpersonal establecida, butacas preasignadas. Actividades de restauración cumpliendo las medidas de hostelería. No se permite superar los límites de aforo establecidos.
  • Espectáculos y festejos taurinos populares: sin espectadores.
  • Establecimientos comerciales: aforo máximo del 50% y si no posible distancia de seguridad entre clientes, solo podrá permanecer un cliente dentro. Cierre a las 18:00 horas salvo establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para automoción y otros considerados esenciales.
  • Establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas: aforo de 1/3 en establecimientos. Aforo del 20% en las atracciones. Visitas: grupos de hasta 10 personas.
  • Mercadillos al aire libre: 50% de los puestos habitualmente autorizados, manteniendo distanciamientos con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
  • Monumentos, conjuntos y enclaves culturales: sin superar el límite del 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Visitas en grupos de 10 personas.
  • Museos, colecciones y salas de exposiciones: sin superar el límite del 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 10 personas, incluido el monitor o guía.
  • Navegación de recreo: permitida con 50% del aforo de la embarcación. Motos náuticas, solo una persona. Prácticas: 50.
  • Pesca: permitidas la pesca marítima, fluvial, deportiva y recreativa en todas sus modalidades, con mascarilla y distancia de seguridad, salvo que por la naturaleza de la actividad sea incompatible. La pesca en barco deberá regirse por las normas de navegación de recreo. No se comparten utensilios, bártulos o comida. En caso de pesca deportiva desde embarcación estando permitido como máximo un 50% del número de personas autorizadas en los certificados de navegabilidad de la embarcación.
  • Residencias de tiempo libre e Inturjoven: según establecido para establecimientos hoteleros.
  • Resto de transportes: en las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas conductor y pasajero, podrán viajar dos personas siempre que lleven casco integral con visera o que residan en el mismo domicilio. En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes, sin ocupar el asiento de copiloto. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes, sin ocupar asiento de copiloto . En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor. En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.
    El transporte público siguen con sus limitaciones El transporte público siguen con sus limitaciones

    El transporte público siguen con sus limitaciones / Jesús Jiménez (Photographerssports)

  • Transporte público y parques metropolitanos: en el transporte público regular de viajeros en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse las plazas sentadas asegurando que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero y el 50% de las plazas disponibles de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros. En el transporte marítimo de viajeros se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.
  • Uso de zonas comunes en hoteles y alojamientos: la ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 30% de su aforo. Restauración conforme a normas de hostelería o salones de celebraciones según el caso. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas.

Nivel de riesgo bajo

Para situaciones que pueden implicar contacto controlado, espacios abiertos, buena ventilación, concurrencia limitada y/o controlada de personas, actividades compatibles con uso continuo de mascarillas.

  • Actividades de guía turístico: cita previa. Grupos de máximo 10 personas. Sin reparto de folletos o análogos.
  • Actividades de turismo activo y naturaleza: en grupos de máximo 10 personas.
  • Actividades educativas, ambientales, visitas o actividades guiadas a zonas naturales: las actividades de educación ambiental en aulas de naturaleza, visitas y actividades deberán realizarse en grupos de hasta 6 personas participantes cuando se realicen en espacios cerrados. En caso de que estas actividades se lleven a cabo al aire libre, deberán contar con un máximo de 10 participantes.
  • Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación: aforo del 40% respecto del máximo permitido con un máximo de 25 personas.
  • Parques, jardines, parques infantiles y áreas recreativas de acceso público al aire libre: abiertos aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. Las actividades de animación, deportivas o grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas. Cierre de instalaciones recreativas infantiles o no.
  • Playas: cierre de 21:30 horas a 7:00 horas por los ayuntamientos para ocio y esparcimiento.

La reducción de las medidas permitirá reabrir también a la Alhambra La reducción de las medidas permitirá reabrir también a la Alhambra

La reducción de las medidas permitirá reabrir también a la Alhambra / Antonio L. Juárez (Photographerssports)

Excepciones

Se establecen las siguienntes excepciones de movilidad en las franjas horarias del toque de queda y en los establecimientos afectados por el cierre o restricción horaria de actividad.

  • Al toque de queda (de 22:00 a 7:00 horas): 

    - Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

    - Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    - Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

    - Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

    - Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

    - Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.

    - Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

    - Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.

    - Actividades en lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.

    - Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

    Reparto de comida a domicilio. Particulares y empresas de reparto podrán recoger pedidos en bares y restaurantes hasta las 21.30 horas para consumir en casa.

  • Al cierre adelantado a las 18:00 horas: 

    - Actividad industrial.

    - Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

    - Centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    - Ópticas y productos ortopédicos.

    - Los servicios profesionales y empleados del hogar.

    - Servicios sociales y sociosanitarios.

    - Farmacias.

    - Centros o clínicas veterinarias.

    - Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.

    - Las estaciones de inspección técnica de vehículos.

    - Los servicios de entrega a domicilio.

    - Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

    - Los velatorios.

    - Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto.

    - Espacios deportivos cubiertos para la práctica de deporte federado en edades de los 16 años a categoría absoluta.

    - Puntos de encuentro familiar.

    - Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

    - Establecimientos de régimen horario especial: areas de servicio en carreteras, establecimientos ubicados en aeropuertos y estaciones para usuarios, establecimientos ubicados en hospitales, tanatorios y centros sanitarios, y establecimientos ubicados en lonjas, mercados y similares para servicio a trabajadores.

    - Actividad docente no universitaria, comedores escolares, aula matinal y transporte escolar.

    - Actividades universitarias.

    - Conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y similares.

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