la sentencia más esperada | la investigación no desvela beneficios ni ingresos patrimoniales

Los viajes y regalos vinculados al caso Alhambra, una muestra de "amistad"

  • La Audiencia descarta el delito de cohecho al no encontrar prueba alguna de que el trato de favor al principal acusado tuviera contraprestaciones

  • Los viajes se realizaron "entre un grupo de amigos" y los regalos son de escaso valor

El tribunal asegura desconocer la causa o el momento en el que comenzaron las prácticas irregulares en los accesos al monumento.

El tribunal asegura desconocer la causa o el momento en el que comenzaron las prácticas irregulares en los accesos al monumento. / g. h.

¿hubo trato de favor de oficiales y peones de la Alhambra a Francisco C. J., permitiéndole saltarse la normativa en la adquisición de entradas y acceso al monumento? Sí, según consta en la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial. ¿Significa eso necesariamente que hubiera cohecho, un delito del que se acusó a 28 de los investigados en el caso Alhambra? No, al menos no según las pruebas derivadas de la investigación judicial que durante más de doce años ha escudriñado las cuentas de los acusados, que han acabado siendo absueltos de este delito.

La Audiencia indica en su fallo que el "privilegiado trato" que recibía el principal condenado del caso respecto de otros guías y agencias de viajes es una "realidad", pero reconoce que no se ha acreditado "salvo alguna pequeña excepción" que hubiera correspondencia económicamente evaluable a ese trato de favor por los empleados del Patronato. "No existe dato ni rastro, más allá de la sospecha", de que ese trato de favor a los intereses del propietario de Daraxatour hubiera sido comprado con dinero. Tampoco ha trascendido nada que permita asegurar que el acusado se ganara a los trabajadores encargados del control de accesos con regalos u obsequios, "que si se hicieron", aunque no consta, no fueron "de especial consideración económica o de valor superior a los considerados habituales detalles de cortesía socialmente aceptados, o por razón de afecto o de puntual agradecimiento".

El fallo se extraña de la participación en el fraude de algunos acusados sin obtener nada a cambio

El fallo reconoce que hubo viajes conjuntos de varios de los acusados y Francisco C.J., celebraciones en el Restaurante Puerta de la Alhambra y algunos regalos como un móvil o un vuelo en avioneta para Antonio S. O. o el pago de una factura médica a otro de los imputados inicialmente -ahora fallecido- por valor de 1.600 euros. Sin embargo, la Audiencia reconoce que los viajes, pagados por el propio guía, Daraxatour o Washington Irving Travel (Wit Travel), bien pudieron haber sido abonados previamente por cada uno de los participantes, y apunta que "no cabe entender" que el resto de acusados de cohecho viera razonable que se premiara con favores a unos implicados y a otros no. "Los viajes parecen realizados entre un grupo de amigos, casi siempre los mismos, pagara quien los pagara", apunta el tribunal.

La Audiencia recuerda que los objetivos de quien ofrece regalos o dádivas "están vinculados al 'engrasamiento' general de la maquinaria burocrática", pero apunta que si el regalo se presenta en considera en virtud "de relaciones familiares o amistosas", la acción quedaría fuera del delito de cohecho. Y abunda, tirando de doctrina: "por regalo habría que entender objeto de valor material (económico) más o menos grande pero suficiente para descartar toda idea de afección".

El caso es que, aunque el tribunal "no ignora" que resulta extraño que "tan decisiva" colaboración con Francisco C. J. por parte de los oficiales y peones en funciones de control de la Alhambra "se lleve a cabo sin obtener ningún beneficio o ventaja", más aún cuando el descubrimiento de tales irregularidades pondría en juego su puesto de trabajo. "Pero lo cierto es que la acusación particular no ha conseguido aportar pruebas válidas y concluyentes de ese delito de cohecho, al no existir el mínimo rastro de dádivas, favores, regalos o similares para incriminar prácticamente a la mitad de los trabajadores no funcionarios del Patronato".

El tribunal refleja en su fallo que ignora "la razón y el momento" por el que tanto los dos oficiales de primera como los cuatro oficiales de segunda condenados, "desentendiéndose de la propia normativa interna y en clara dejación de funciones" decidieron favorecer a los grupos de turistas organizados o guiados por Francisco C. J. o por otros guías previamente contratados por él. Pero el caso es que ese favor no se ganó "a cambio de dinero", sino que lo hizo "simplemente por amistad" con algunos de los acusados; por "carisma, empatía simpatía y buen carácter", como indicó uno de los controladores que declaró en el juicio; o incluso por "deslealtad" al Patronato de la Alhambra. En definitiva, según la Audiencia, el clima favorable hacia el principal acusado y sus agencias estaría vinculado a "cualquier otra razón que descarta la generosidad en detalles y atenciones".

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