De otro color
Juan Pablo Luque Martín
Venezuela: legitimidad versus impunidad
Uno no aprende y, pese a no ser especialista, es un jardín que piso por franqueza personal. Me he quejado reiteradamente de la inacción de la comunidad internacional ante la quiebra sistemática de derechos, libertades y la propia democracia. No. Esto va más allá de un debate entre partidarios y detractores de Trump. En el caso de Venezuela, todos miramos hacia otro lado, incluida España; a pesar del reconocido fraude electoral, las relaciones jurídicas, económicas y políticas con Maduro se mantuvieron inalteradas. Como jurista, discrepo que este debate quede atrapado en la dicotomía simplista entre “soberanía” e “imperialismo”. La magnitud de la crisis institucional y humanitaria exige una visión del Derecho Internacional contemporáneo que evolucionó para dejar de ser un escudo de impunidad de regímenes que vulneran la dignidad humana.
El argumento clásico contra cualquier intervención se basa en el Artículo 2(4) de la Carta de la ONU. Hoy en cambio, entendemos la soberanía no como “derecho de exclusión”, sino como exigencia de responsabilidad: la comunidad internacional tiene el deber de actuar cuando un Estado no puede o no quiere proteger a su población de crímenes de lesa humanidad. En este escenario, la “no intervención” deja de ser un principio de paz para convertirse en una omisión de auxilio.
Un pilar fundamental es la persecución de la responsabilidad penal individual. Según el Estatuto de Roma, los crímenes de lesa humanidad y narcoterrorismo generan una obligación de justicia transfronteriza. Ante un sistema judicial venezolano sin independencia, la activación del principio de complementariedad permite entender la extracción, no como un acto de guerra, sino como una “misión de ejecución judicial”. Es el traslado necesario de individuos con órdenes de detención ante tribunales legítimos para que la justicia transicional sea posible.
Precedentes como Panamá (1989) o Libia (2011) demuestran que es lícito intervenir ante amenazas a la paz regional. El crimen organizado constituye una amenaza a la seguridad bajo el Capítulo VII de la Carta de la ONU. La intervención podría justificarse bajo el Estado de Necesidad, como extremo recurso para evitar un mal mayor. La legalidad internacional no puede ser un “pacto de suicidio colectivo”. La acción proporcional es, a veces, el único camino para preservar los Derechos Humanos y los sistemas democráticos.
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