Armilla logra que el TSJA suspenda el pago por la liquidación del convenio del Metro de Granada

Los ayuntamiento de la capital y Maracena también habían recurrido la liquidación solicitada por la Junta, que superaba los 12 millones en caso de la ciudad

Los municipios del Cinturón de Granada se suman al recurso de la capital por la deuda reclamada del Metro

El Metro de Granada, en la cabecera de Armilla
El Metro de Granada, en la cabecera de Armilla / Antonio L. Juárez / GPMedia

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha suspendido de forma cautelar la ejecución de la liquidación de 1.411.040,87 euros que la la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía reclamaba al Ayuntamiento de Armilla por la liquidación del convenio del Metro de Granada. Esto abre la puerta a la paralización del pago de este concepto por parte de los ayuntamientos de Granada capital y de Maracena, quienes también habían solicitado esta cautelar, y a las que se reclamaba la cantidad de 12 y 1,2 millones de euros, respectivamente. El otro Consistorio implicado, Albolote, ya había pagado 1,2 millones.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado auto, con fecha 19 de mayo de 2025, por el que estima la petición del Ayuntamiento en el marco del procedimiento judicial abierto contra la citada liquidación. En su resolución, los magistrados consideran adecuada la medida de suspensión mientras se resuelve el recurso principal, al entender que su ejecución podría hacer perder la finalidad legítima del recurso interpuesto por el Consistorio.

En su razonamiento, el Tribunal admite que, de no acordarse la suspensión, se podría generar un problema de liquidez en la Tesorería municipal y provocar un desajuste presupuestario. Asimismo, destaca que una eventual sentencia desestimatoria para el Ayuntamiento no supondría un daño irreparable para la Junta de Andalucía, sino simplemente una demora en la percepción del importe reclamado.

El auto subraya además que, al tratarse de una Administración Pública, la solvencia económica del Ayuntamiento de Armilla se presume, y por tanto no procede imponer caución alguna para la concesión de esta medida cautelar.

"Había quedado extinguido"

Loli Cañavate, alcaldesa de Armilla, ha valorado de forma muy positiva esta decisión: “La suspensión cautelar acordada por el TSJA refuerza nuestra postura y nos permite proteger los recursos municipales mientras se resuelve el fondo del asunto. Confiamos en que la justicia terminará dando la razón a nuestra ciudad”. La alcaldesa ha insistido en que la reclamación de esta cantidad por parte de la Junta no solo carece de base legal, sino que pone en riesgo la estabilidad presupuestaria de un Ayuntamiento que cumple con sus compromisos y que necesita seguridad jurídica para seguir avanzando en proyectos clave para la ciudadanía.

En el escrito presentado en su día ante la Consejería, Armilla argumentaba que el convenio de 2006 había quedado extinguido, "según lo dispuesto en la Ley 40/2015, al no haberse adaptado ni prorrogado de forma expresa en el plazo legal previsto". Asimismo, el Ayuntamiento señalaba que la liquidación se basa en un modelo de explotación distinto al convenido, con la incorporación de tramos soterrados que alteran sustancialmente las condiciones pactadas. Además, parte de los importes exigidos corresponden a ejercicios anteriores al año 2021 y, por tanto, se consideran prescritos según la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

El Ayuntamiento también apeló al principio de colaboración interadministrativa previsto en la Ley 40/2015, que permite y aconseja la adopción de medidas de contención en el marco de un conflicto judicial entre administraciones públicas, evitando así un perjuicio a la entidad local.

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