Consejo Consultivo

Pide 230.000 euros de indemnización tras caer seis metros por un barranco en Granada cuando fue a hacer "sus necesidades"

  • Los hechos ocurrieron en agosto de 2018, durante las fiestas patronales de La Tahá

  • "Si abandonando la vía principal iluminada se adentró en un espacio que carecía de tal iluminación con el riesgo que resulta de los elementos que se acaban de apuntar, solo a él es atribuible el daño sufrido", determina el Consultivo

Sede del Consejo Consultivo, en el Palacio de Bibataubín.

Sede del Consejo Consultivo, en el Palacio de Bibataubín. / R. G.

El Consejo Consultivo de Andalucía ha dado el visto bueno a la propuesta desestimatoria planteada por el Ayuntamiento de La Tahá tras la reclamación planteada por un hombre que cayó por un barranco cuando fue a realizar sus ”necesidades fisiológicas”.

Los hechos ocurrieron el 15 de agosto de 2018, durante las fiestas patronales. El accidentado reclamó una indemnización de 229.776 euros al Ayuntamiento y ahora el Consultivo valora que no ha lugar al pago ya que, entre otras cuestiones, el reclamante “es conocedor de la particular orografía de las Alpujarras. No en vano reside en una localidad alpujarreña (Pampaneira). Eso significa que la existencia de pendientes, barrancos, veredas privadas, urbanismo intrincado, debía ser familiar para él”.

El reclamante alegó que el accidente se produjo porque no había aseos. “El interesado tuvo que buscar un lugar en el que realizar sus necesidades fisiológicas y se cayó por un barranco a una altura de seis metros, no era apreciable a simple vista (el lugar estaba iluminado por una farola) y sin que existiese señalización ni protección alguna”.

El dictamen señala que “no parece que pueda dudarse de que la caída tuvo lugar como se describe. El problema es que concurren una serie de circunstancias que con mayor o menor intensidad se encuentran conectadas, que no autorizan a dar acogida a la pretensión que encierra la reclamación”.

En este punto el Consultivo aclara que la caída “se produjo en un lugar de propiedad privada, sin que exista obligación alguna pública de indicar que esa era su naturaleza ni de delimitarla de alguna forma”. “El lugar en que se produjo el accidente no era ni es un espacio público, y no es posible extender tal obligación a espacios que son privados, pues ello supondría una invasión del dominio privado no permitido jurídicamente”, razona el dictamen. Además, “no existe obligación de la Administración pública alguna de delimitar o indicar que se trata de una finca de propiedad privada”, una tarea que” más bien corresponde precisamente a los propietarios de la misma. Por tanto, la falta de señalización o protección no es atribuible a la Administración contra la que se reclama”.

Por otro lado, el Consultivo determina que aun en el supuesto de que, como sostiene la parte reclamante, se considerase aplicable el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas”, que recoge que debe existir urinarios a disposición de los vecinos que estaban en la fiesta, “lo cierto es que ese hipotético funcionamiento anormal no puede considerarse del daño, pues el mismo únicamente ocasionó el consistente en tener que buscar una alternativa a tal ausencia”. Así, la falta de aseos “no obligó al interesado a aventurarse en un espacio escasamente iluminado conociendo los riesgos que genera la propia orografía de los pueblos alpujarreños”.

“En este punto debe recordarse que no todo funcionamiento normal o anormal de un “servicio público” genera responsabilidad patrimonial sino, como es lógico, tanto uno como otro siempre y cuando dicho funcionamiento sea el determinante del daño”, aclara el dictamen. “Solo así se puede entender adecuadamente nuestro sistema de responsabilidad objetiva, pues de otro modo el instituto de la responsabilidad patrimonial se convertiría en una suerte de seguro universal frente al proceder administrativo”, razonan los ponentes del dictamen. “Eso significa que solo hay responsabilidad si tal funcionamiento ha sido el determinante del daño, pero no cuando éste sea debido a otros factores”, acota el documento que da la razón al Ayuntamiento de la Tahá.

Por último, el Consultivo apunta que “debe notarse que el interesado es conocedor de la particular orografía de las Alpujarras” al residir en Pampaneira. “Eso significa que la existencia de pendientes, barrancos, veredas privadas, urbanismo intrincado, debía ser familiar para él. Si abandonando la vía principal iluminada se adentró en un espacio que carecía de tal iluminación con el riesgo que resulta de los elementos que se acaban de apuntar, solo a él es atribuible el daño sufrido”, razona el dictamen. “La parte reclamante afirma que la zona estaba iluminada, pero como muestra la información gráfica incorporada al expediente (en concreto en el informe de la Técnica municipal), no puede considerase que ello fuese así, pues la farola se encontraba en la vía pública y la caída tuvo lugar en una zona alejada”.

“Como ha declarado reiteradamente este Consejo Consultivo, los ciudadanos han de emplear una cierta diligencia cuando se desenvuelvan por espacios públicos, como creía el reclamante que era aquél por el que se desplazaba (por cualquier espacio en realidad, como sucede en este caso) de modo que puedan sortear tanto las deficiencias o irregularidades menores que puedan existir como la disposición propia de los elementos públicos en la organización espacial que de ellos se haya realizado”, concluye el Consultivo.

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