Andalucía

La Audiencia de Sevilla respalda la división de los ERE en tres bloques que diseñó la juez Bolaños

  • El tribunal considera una "necesidad social" dar una "pronta solución" a un caso judicial que "tanta alarma social ha podido generar". Rechaza que se vulneren los derechos fundamentales del ex director general de Trabajo Juan Márquez por someterse a varios juicios.

La Audiencia zanja definitivamente la polémica sobre la división de los ERE. Dos días después de que el juez Álvaro Martín cerrara la pieza política de los ERE, la Audiencia de Sevilla ha respaldado completamente la división de la macrocausa que diseñó la juez María Núñez Bolaños, y ha justificado que la división era una “necesidad social” para dar una “pronta solución a un caso judicial que tanta alarma social ha podido generar”. 

 

La Sección Séptima de la Audiencia ha dictado un auto, que tiene fecha de hoy mismo, en el que ha desestimado un recurso presentado por el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez y considera que no se vulneran sus derechos fundamentales a un proceso debido y del principio de legalidad por el hecho de que se tenga que someter a numerosos juicios, que podrían acarrearle distintas penas.

 

Frente a esta postura, el tribunal considera que existen “soluciones jurisdiccionales a la problemática que plantea” la defensa, de la que dice que “no aporta más argumento en contra de la formación de piezas separadas en un caso en el que hay más de 200 imputados y las actuaciones suponen por el momento decenas de miles de folios”.

 

El ex director de Trabajo había reclamado su “derecho al enjuiciamiento conjunto” de los ERE con el argumento de que la institución del delito continuado –el juez de los ERE ha imputado delitos continuados de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos- “no puede ni debe ser obviada por encontrarse precisamente regulada y expresamente recogida en el artículo 74 de nuestro vigente Código Penal”, de forma que ello determina de forma imperativa que “uno será el delito, una será la condena y uno efectivamente debe ser el enjuiciamiento”.

 

La defensa alertaba de que podría ser sometido a innumerables condenas que en modo alguno podría ser corregida y añadía que el “mínimo de cumplimiento ante el supuesto hipotéticamente descrito sería de 20 años de prisión, es decir, el doble de cumplimiento de la pena que a tenor de la evidente continuidad delictiva que le ha sido imputada correspondería conforme a la legalidad vigente”.

 

Los magistrados avalan rotundamente el razonamiento de la juez María Núñez Bolaños para dividir la causa por varios motivos, entre ellos que su decisión está ampara en “copiosa jurisprudencia, especialmente del Tribunal Supremo, y se sustenta en argumentos tan relevantes como la complejidad de la causa en cuanto a la complicación en su tramitación”, algo que conllevaría por ejemplo –en el cao de mantener unido todo el procedimiento- “el riesgo de excesivas dilaciones hasta sentenciar aquellas parcelas de hechos de menor complejidad en las que, incluso, puede haber sujetos pasivos que tengan su patrimonio intervenido por vía de la adopción de medidas acautelares, o como la pérdida o debilitamiento de la inmediación necesaria para el dictado de sentencia cuando las sesiones del juicio oral se prolongan indefinidamente en l tiempo, entre otras más”. 

 

La Audiencia cita en este punto la sentencia del Supremo sobre el caso Malaya, en la que se citan expresamente los “excesos que puede conllevar una instrucción y un enjuiciamiento global como el presente, que constituye el paradigma de los denominados macroprocesos”.

 

Como segundo razonamiento para rechazar el recurso contra la división, la Audiencia considera que la defensa “centra sus argumentos exclusivamente en su personal y particular situación relativa a la punición de los hechos por los que ha sido imputado en caso de dictarse contra él más de una sentencia condenatoria” pero lo hace “sin explicar las razones por las que su particular situación deba primar sobre otros derechos fundamentales en juego, por ejemplo, los de los demás imputados, cuyo número parece superar el de 200, que puedan verse afectados de mantenerse la causa en su estado actual, por no hablar de la necesidad social de dar pronta solución a un caso judicial que tanta alarma social ha podido generar”.

Como tercer argumento, la Audiencia considera que la “particular situación” del investigado Juan Márquez “tendría una respuesta adecuada para el riesgo de una exasperación punitiva”, por cuanto la jurisprudencia del Supremo “de antiguo viene propugnando soluciones de equidad para evitar el exceso punitivo que pudiera ocurrir en situaciones que, aunque inversas, pueden ser perfectamente aplicables al presente caso de formación de piezas separadas, aportando soluciones de equidad de naturaleza jurisdiccional”.

 

Los magistrados citan una reciente sentencia del Supremo (la número 50/2015), en la que para evitar las consecuencia punitivas de un doble enjuiciamiento y una doble pena por hechos que podrían haberse beneficiado de un solo juicio y una única pena al comprenderse dentro de un único delito continuado, “se opta por descontar en la segunda sentencia la cuantía de la pena ya impuesta en la primera, operando así por razones de justicia material con el principio de proporcionalidad derivado del valor Justicia”, precisa el auto de la Audiencia. Y el mismo criterio se aplicó en otra sentencia en la que se redujo la pena de la segunda instancia “por las  mismas razones de justicia material, operando también el principio de proporcionalidad”.

 

Esto lleva a los jueces de la Audiencia a concluir que “existiendo soluciones jurisdiccionales a la problemática que con sus recursos plantea el apelante y no aportándose más argumentos en contra de la formación de piezas separadas en un caso en el que hay más de 200 imputados y las actuaciones suponen por el momento decenas de miles de folios, se impone la desestimación del recurso”. Sobre este recurso sólo se habían pronunciado dos acusaciones, la Fiscalía Anticorrupción y la Junta de Andalucía, que se habían opuesto al mismo y habían avalado igualmente la separación de la macrocausa.

Los tres bloques en los que Bolaños el caso coinciden con el diseño que en su día realizó la Fiscalía Anticorrupción: Una primera pieza relativa al procedimiento específico por el que se concedían las ayudas; una segunda relativa a las sobrecomisiones pagadas a sindicatos y aseguradoras; y un tercer bloque de piezas para el que habría que abrir un número no inferior a 200 piezas, una por cada ayuda sociolaboral o directa a empresas, pues cada una de estas subvenciones "constituyen un conjunto de hechos susceptibles de investigación y enjuiciamiento separado".

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