Granada

Caso Serrallo: las claves de una sentencia histórica sobre corrupción en Granada

  • ¿Cuál es el único hecho delictivo probado? ¿Cómo consiguió García Arrabal el uso privado de un parque público? ¿Por qué no hay tráfico de influencias con el exalcalde? ¿Omitió Torres Hurtado su deber de control?

Caso Serrallo: las claves de una sentencia histórica sobre corrupción en Granada

Caso Serrallo: las claves de una sentencia histórica sobre corrupción en Granada

José Torres Hurtado, alcalde de Granada durante 13 años (2003-2016) ha pasado su primera prueba de fuego judicial importante con un alivio ensombrecido. La sentencia del caso Serrallo, tras un juicio que ha durado varios meses, lo absuelve de todos los cargos, pero acredita que durante su etapa de gobierno se produjo un episodio de corrupción, al resultar condenados por prevaricación administrativa la antigua concejal Isabel Nieto, el empresario Roberto García Arrabal y un alto cargo de Urbanismo, responsable de la concesión de licencias. Ninguna de las penas es de cárcel y sólo acarrean inhabilitación especial para ejercer como concejales o funcionarios municipales durante varios años. ¿Por qué? ¿En qué se han basado los magistrados para llegar a esta sentencia?

La rápida resolución judicial (ha tardado menos de un mes desde el final del juicio) de 141 páginas, a la que ha tenido acceso este periódico, diluye gran parte de las acusaciones, formuladas por la Fiscalía, el Ayuntamiento de Granada, la empresa del Centro Comercial Nevada, el partido político Vox y un denunciante privado (inspector de Urbanismo jubilado), que pedían penas de decenas de años de cárcel para los acusados por media docena de delitos importantes de corrupción, como el tráfico de influencias o la malversación de caudales públicos, además de un delito contra la ordenación del territorio por la construcción de una discoteca en unos suelos destinados a parque infantil. Pero la sentencia no es del todo exculpatoria y condena uno de los hechos analizados en el juicio como un delito relacionado con la corrupción entre la concejal, un alto cargo municipal y uno de los principales empresarios de la construcción en aquellos años. 

1. Único hecho delictivo: la autorización de la sala de fiestas

"La acusada Isabel Nieto es autora de un delito de prevaricación común, previsto en el artículo 404 del Código Penal, al haber dictado arbitrariamente, con abuso de las funciones de su cargo, y a sabiendas de su injusticia, el decreto de 13 de septiembre de 2012 por el que se concedía licencia para las obras de adaptación del pabellón I como sala de fiestas, y el decreto de 20 de noviembre de 2012, que permitía la apertura y funcionamiento de tal actividad, resoluciones que revestían, únicamente, la apariencia de ajustarse a una legalidad que, sin embargo, conculcaban abiertamente”.

En términos similares se expresa la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada respecto de la participación en los mismos hechos delictivos del técnico que elaboró el informe para autorizar esas licencias, Emilio M. H., y del empresario que las pidió para abrir la discoteca en los terrenos previstos para un parque público.

2. El uso privado lucrativo de un bien de dominio público 

"García Arrabal, por su parte, contribuyó a la materialización de estas infracciones de la norma de planeamiento y de lo acordado presentando las solicitudes para el desarrollo de la actividad de sala de fiestas y de las obras menores a llevar a cabo en el pabellón I de la concesión, sabiendo que el PGOU no permitía la implantación de otros usos que no fuesen los terciarios comerciales de apoyo, y que las licencias que concediese el Ayuntamiento autorizando un uso que no tuviese esas características vulnerarían las disposiciones del planeamiento municipal; no obstante lo cual, solicitó del Consistorio la adopción de un acuerdo interpretativo de los horarios y usos del parque sin hacer mención alguna a que uno de los que pretendía implantar era el de sala de fiestas, con intención evidente de eludir las normas administrativas de aplicación, implantando, de hecho, un uso que no estaba permitido por el PGOU y logrando la aprobación de un horario de apertura y cierre que tampoco era el establecido en el acuerdo municipal, confiriendo, de esa manera, un uso privado de carácter lucrativo a un bien de dominio público”.

3. No acreditado el tráfico de influencias

La sentencia sostiene que "no está debidamente acreditada la comisión de los delitos de tráfico de influencias que las acusaciones imputan a García Arrabal, Torres Hurtado, Nieto y Lorente". Para el tribunal, por ejemplo, la contratación del hijo del funcionario por parte del empresario no es suficiente motivo para considerar que se condicionaban sus actos. Al margen de este hecho y de los correos electrónicos que constan entre la exconcejal y el promotor, dice la sentencia que "no ha quedado acreditado ningún otro contacto escrito del Sr. García Arrabal con el resto de acusados, ni se ha probado que él o su familia mantuviesen "una importante relación" con la Sra. Nieto".   

4. Torres hurtado y las “omisiones”

Buena parte de la acusación del exalcalde Torres Hurtado se fundamentaba en la omisión de su deber de vigilancia en el cumplimiento de la legalidad urbanística. Pero la sentencia dice que "las omisiones de Torres Hurtado consistentes en permitir que la concejal concediese licencias en el ejercicio de las funciones delegadas, que los funcionarios emitiesen informes en materias de su competencia, o no corregir la actuación urbanística, precisarían de la debida acreditación del conocimiento de la arbitrariedad y/o desviación de la legalidad de las decisiones adoptadas o de la normativa conculcada, lo cuál no se desprende de las pruebas practicadas a tales efectos, ni son conductas que lleven aparejada, desde la otra perspectiva penalmente reprochable, una falta de respuesta del exalcalde".

5. Los correos de la concejal y el empresario, también claves 

Una de las pruebas que la sentencia ha destacado es la correspondencia por correos privados que la exconcejal Isabel Nieto mantuvo con el empresario. En esos mensajes, García Arrabal le pedía ayuda a la edil para la obtención de los permisos necesarios para la apertura de la discoteca y alude a la necesidad de una compensación por los gastos adicionales que está teniendo. En su respuesta, Nieto no se incrimina, pues se muestra abierta a una solución, aunque le advierte de que "no es viable el uso privativo de un parque público". Pero la resolución dictada por el tribunal pone a la acusada en la evidente contradicción de su respuesta y sus acciones posteriores, al autorizar las obras y la actividad de la sala de fiestas con horarios propios y con el acceso desde el centro comercial, también propiedad del mismo empresario. De este modo, queda acreditado que la edil era consciente de cuál hubiera sido el camino legal. 

6. Las acusaciones populares pagarán las costas de los concejales

Las tres acusaciones populares de este caso: la empresa del Centro Comercial Nevada (de Tomás Olivo), el partido político Vox y el denunciante particular (un funcionario jubilado), tendrán que asumir el pago de las costas del proceso de los ocho exconcejales del PP en el Ayuntamiento de Granada que se han tenido que sentar en el banquillo por la incriminación de estas partes acusadoras, alejadas del criterio de la Fiscalía. Los tres retiraron los cargos contra los ediles al final del juicio, en sus conclusiones finales. Los ediles absueltos son  Juan García Montero, Telesfora Ruiz, Francisco Ledesma, María Francés, Juan Antonio Fuentes, Juan Antonio Mérida, Viencete Aguilera y Fernando Egea. Todos ellos votaron un cambio de horario del parque en la junta de gobierno, hecho que no se ha considerado delictivo, porque las modificaciones que dieron lugar al uso privativo del parque se dieron en las licencias posteriores dadas en exclusiva por la concejal de Urbanismo.

No obstante, la petición de las defensas de que las acusaciones corrieran con todos los gastos del proceso en su conjunto ha quedado rechazada, salvo la excepción anterior, por no apreciar la mala fe en un asunto tan complejo como éste, que además ha merecido la condena de tres personas. 

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