Tribunales

El exalcalde de Castril Juan Mar, condenado a ocho años de inhabilitación por prevaricación

  • La sentencia expone que López Ródenas facilitó la concesión de una subvención de 36.000 euros a su prima hermana pese a que "era conocedor de que no reunía los requisitos"

El exalcalde de Castril de la Peña Juan José López Ródenas (PSOE) –conocido como Juan Mar– ha sido condenado a ocho años de inhabilitación espacial para empleo o cargo público por cometer un delito de prevaricación. Juan Mar facilitó la concesión de una subvención pública a su prima hermana para rehabilitar su vivienda.

Ésta recibió la cantidad de 36.119,20 euros pese a que no reunía los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda, algo de lo que el exalcalde de Castril era conocedor, según recoge la sentencia del Juzgado de lo Penal 4 dictada el pasado 19 de febrero, a la que ha tenido acceso Granada Hoy.

El recorrido de Juan Mar por los juzgados para responder a diversas actuaciones que se realizaron durante su etapa socialista al frente del Ayuntamiento de Castril no cesa. El pasado 28 de enero, se celebró una vista en el Juzgado de lo Penal 4 de Granada por la que Juan Mar se sentó en el banquillo de los acusados por unos hechos que se remontan a mayo del año 2008.

Ese año, el Ayuntamiento de Castril firmó con la Consejería de Obras Públicas un acuerdo para que una serie de viviendas del municipio pudieran acceder a una subvención procedente del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2017. Estas ayudas estaban destinadas a la rehabilitación de infraviviendas a las que una prima del exalcalde solicitó adherirse para habilitar una vivienda propiedad de sus padres –tíos de Juan Mar– que alegó tener alquilada.

Sin embargo, como mantenían las acusaciones –tanto la Fiscalía, como la particular, ejercida por el Ayuntamiento de Castril, que ha estado representado por el abogado Rafael Revelles, y por un vecino del municipio, Miguel Ortiz– la solicitud de esta familiar de Juan Mar “no cumplía los requisitos exigidos”, hecho que ha sido ratificado por el juez. En concreto, entre otras cuestiones, se exigía que la vivienda fuese la residencia habitual del solicitante, siendo esta circunstancia incumplida ya que la casa “nunca había sido habitada”.

La realidad, según manifestaron las acusaciones, era que la prima de Juan Mar residía en Cataluña, donde además tenía su lugar de trabajo. Supuesto que además habría sido constatado a través de un informe de la Guardia Civil, así como por la empresa de auditores contratada por el Consistorio para elaborar una auditoría tras el cambio en la Alcaldía y que fueron presentados en la vista.

Asimismo, su prima habría admitido durante la declaración ante el juez –la realizó por videoconferencia al encontrarse en Cataluña– que supo de esta subvención por el propio Juan Mar. Algo que el propio exalcalde quiso matizar a este diario tras la vista judicial, indicando que la beneficiaria “se enteró por el tablón de anuncios, me preguntó y mi respuesta fue indicarle a qué funcionario dirigirse para recabar toda la información”.

Pese a todo ello, en un pleno celebrado en junio de ese mismo 2008, Juan Mar votó a favor de aprobar la relación de viviendas de los beneficiarios, entre la que se encontraba la de su prima, con lo que recibió los más de 31.000 euros que conllevaban la subvención que permitieron que pudiera realizar la rehabilitación.

Durante el juicio, Juan Mar negó todos estos supuestos y afirmó la solicitud “cumplía todos los requisitos necesarios”; que el proceso había sido avalado por los técnicos; y que la causa se ha realizado “en base a suposiciones”.

Tal y como recoge la sentencia, “aparece acreditado que el 14 de mayo de 2008 tuvo entrada en el registro municipal de Castril de la Peña, la solicitud de (...) una prima hermana de Juan José López Ródenas, –alcalde del municipio en ese momento– para acogerse al Programa de Transformación de Infravivienda respecto del inmueble propiedad de sus padres (...) acompañando un contrato de arrendamiento (...) que sin embargo no respondía a la realidad”.

Asimismo, el juez manifiesta que la familiar de Juan Mar “no ha residido ningún momento en dicha vivienda, encontrándose por tanto la misma deshabitada pese a lo cual y siendo conocedor Juan José López Ródenas (...) que su prima no reunía los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, (...) votó en la sesión plenaria a favor”. 

En la sentencia el magistrado expone que “los hechos constituyen un delito de prevaricación administrativa”. Así el fallo recoge la condena a Juan Mar por “un delito de prevaricación administrativa del art. 404 del Código Penal, a la pena de ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público”, así como al abono de las costas procesales.

Si bien, esta no será la última causa judicial a la que Juan Mar tendrá que hacer frente por su etapa en el Ayuntamiento de Castril, ya que cuenta con otras pendientes como el caso del Centro Saramago, en el que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Huéscar investiga la gestión de los fondos públicos del mismo.

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