Condenan a una aseguradora a pagar 85.000 euros por las secuelas en un pie de un paciente

Sucesos

La sentencia obliga a indemnizar a un paciente la asistencia médica negligente que recibió en Murcia y que le dejó daños en el tendón de Aquiles

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Imagen de archivo de una operación quirúrgica / G. H.
Efe

Granada, 19 de septiembre 2023 - 13:03

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Órgiva, en la Alpujarra de Granada, ha condenado a una aseguradora de salud a indemnizar con 85.000 euros a un paciente que, por mala praxis, sufre secuelas en el tendón de Aquiles tras un accidente laboral.

La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación y a la que ha tenido acceso EFE, condena a indemnizar a un paciente la asistencia médica negligente que recibió en Murcia.

El abogado Ignacio Martínez, de la asociación el Defensor del Paciente, ha representado al interesado, un hombre de 57 años que sufrió un accidente laboral en julio de 2018 que derivó en un arrancamiento distal de su tendón de Aquiles izquierdo.

Ingresó entonces en el hospital de Molina de Segura (Murcia), como centro hospitalario adscrito al cuadro médico de la aseguradora, donde fue intervenido de reinserción y sutura del tendón.

A los pocos días de ser operado y de haberle retirado los puntos de la herida quirúrgica, el médico encargado de las curas observó una dehiscencia -una apertura espontánea de la parte intervenida- y anotó la necesidad de derivar al paciente a cirugía plástica, una derivación que nunca se llevó a cabo.

Esta falta de actuación provocó que el paciente acudiera en agosto de ese mismo año 2018 a los servicios de urgencias del Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia (HUVA), donde tras ser examinado se confirmó su situación y esa apertura que había generado exposición y daño del tendón, por lo que se le propuso para cirugía e injerto, que era lo indicado en la praxis habitual.

A pesar de que el paciente fue finalmente intervenido en el hospital murciano sufrió graves daños como consecuencia de la omisión culposa por parte del facultativo que lo atendió desde un primer momento tras la primera intervención.

El denunciante acudió al Defensor del Paciente, que decidió demandar directamente a la aseguradora condenada ahora al quedar probado, según la sentencia, la omisión culposa por parte del facultativo supone una infracción que produjo las lesiones y secuelas del afectado.

La sentencia ha fijado la indemnización por daños físicos y morales en 64.670 euros, que con los intereses sancionadores desde diciembre de 2020 asciende a unos 85.000 euros.

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